martes, 25 de marzo de 2014

Diputación Foral de Bizkaia 2014: Medida Especial de creación de empleo


MEDIDA ESPECIAL DE CREACIÓN DE EMPLEO 2014
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Objeto de la Ayuda:
Se subvenciona la realización de contratos de trabajo de, al menos, un año de duración.
Empresas Beneficiarias:
Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que:
  • Tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre del año 2014, ambos inclusive (No tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo N.I.F./D.N.I., hubiera existido en el año 2014 o en el último semestre de 2013 baja en el mismo grupo de actividad).
  • Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas y ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
  • La persona promotora que se dé de alta como autónoma ha de ser residente en Bizkaia.
  • Se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
  • No se vean afectadas por ninguna prohibición para recibir subvenciones
Además de todos estos requisitos es también imprescindible que la empresa haya solicitado la Ayuda a la Creación de Empresas su modalidad de plan de negocio y curso formativo realizado previamente a la solicitud.
Requisitos de los contratos subvencionables:
Los contratos de trabajo deberán de formalizarse dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 al 30 de septiembre de 2014, con personas trabajadoras residentes en Bizkaia.

El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontínuo, una transformación de contrato a indefinido o un contrato de duración determinada de mínimo doce meses. Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de doce meses.

En los casos de conversión a indefinido, se considerará como inicio de contrato la fecha de la transformación.

Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida.

No tendrán la consideración de subvencionables los contratos de trabajo realizados a las personas socias de la empresa.
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Cuantía de las Ayudas:
El importe máximo de la subvención será de 4.000 euros por contrato realizado

En el supuesto que la persona contratada pertenezca al colectivo de mujeres, o colectivo de riesgo de exclusión social detallado en la norma, dicha cantidad ascenderá a la cuantía máxima de 5.000 euros

En el caso de contrato de trabajo a jornada parcial, la subvención máxima se calculará aplicando a los 4.000 euros, en su caso, 5.000 euros el porcentaje de jornada que represente respecto de la jornada habitual establecida.

La subvención máxima por entidad en este título será de 25.000 euros.
Límite al importe de las ayudas:
La cuantía de la subvención por contrato no podrá ser superior al 70% del salario bruto del contrato subvencionado.
Solicitudes:
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud será en marzo de 2014.
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa de Creación de Empleo: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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