viernes, 19 de octubre de 2007

El régimen de IVA de las asociaciones de comerciantes de la CAPV

NORMATIVA REGULADORA:

- Alava

Normativa básica

DECRETO FORAL NORMATIVO 13/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

- Bizkaia

Normativa básica

NORMA FORAL 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

- Gipuzkoa

Normativa básica

DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

SUJETO PASIVO:

En las tres normativas se señala de manera idéntica que una Asociación de Comerciantes es SUJETO PASIVO del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que tiene la obligación de repercutirlo en su facturación y de liquidar este impuesto según el régimen general.

Esto supone que las Asociaciones deberían cobrar el IVA por los siguientes conceptos, entre otros:
- Cuotas de asociados

- Cuotas por participación en eventos concretos

- Ingresos por arrendamiento de locales

- Ingresos por patrocinios

LA EXENCIÓN:

En las tres normativas se contempla la posibilidad de que las asociaciones de comerciantes en su artículo 20, punto uno, apartado 12º.

Si una entidad, asociación de comerciantes, cumple con los requisitos que se señalan en este artículo, puede tener reconocida una exención PARCIAL por el IVA.

Plazo de la exención:

La entidad se considera exenta de IVA desde el momento en el que sea reconocida como tal, esto quiere decir que tiene la obligación de liquidar el IVA en régimen general hasta el momento en el que le sea expresamente reconocida.

En el supuesto de que una asociación de comerciantes no tuviera este reconocimiento expreso deberá liquidar el IVA en el régimen general y repercutirlo en todas sus operaciones.

Alcance de la exención:

Esta exención NO ES TOTAL, esto es, no afecta a todas las operaciones de la asociación sino tan sólo a las CUOTAS GENERALES que se cobran por igual al conjunto de los asociados, por tanto, no se están exentas:
- Cuotas por participación en determinados eventos (p.e. mercadillos)

- Ingresos por patrocinios

- Otros ingresos

GESTIÓN DEL IMPUESTO:

Si la asociación está obligada a repercutir IVA también puede deducirse el IVA soportado, sin embargo esta deducción no será nunca al 100% puesto que será necesario aplicar la regla de prorrata.

Por tanto, la asociación deberá calcular el porcentaje (prorrata) que suponen sus ingresos no exentos de IVA sobre el total de los ingresos, ese porcentaje será la proporción de IVA que será deducible.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
  • ¿Es una asociación de comerciantes una entidad exenta del IVA?
Sólo en el caso de que tenga reconocida expresamente la exención y que no tenga más ingresos que las cuotas de asociado.
  • ¿Deben cobrar y declarar el IVA las asociaciones?
Si no tienen reconocida la exención SÍ. En el supuesto de que sí esté reconocida esta exención SÍ si tienen algún ingreso no exento de IVA.
  • ¿Qué régimen de IVA se aplica a las asociaciones?
El régimen general