lunes, 25 de septiembre de 2006

GURE MERKATARITZA: Publicado el número 2



El pasado mes de julio se publicaba el número 2 de la revista del GATC Gernika-Lumo: GURE MERKATARITZA. De esta manera se consolida un proyecto iniciado este año que espera tener una proyección importante en el futuro.

La publicación de esta revista supone un gran esfuerzo tanto para el GATC Gernika-Lumo como para los organismos y agencias que colaboran con él (Behargintza Bermeo y Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai). Es necesario buscar las noticias más importantes y en ocasiones dotarlas de imágenes que es preciso gestionar.

Nuestra esperanza es que el producto final sea del agrado del público, los comerciantes y clientes que leen la revista y que, esperamos, encuentren sus contenidos interesantes y formativos.

¡Muchas gracias a todos por vuestro apoyo y colaboración!

Programa AFI de ayudas a la Inversión: FINANCIACIÓN POR LEASING


Resumen del programa de ayudas AFI de la SPRI para las Empresas Comerciales, Turísticas e Industriales

TERCERA PARTE


OPERACIONES FINANCIADAS CON LEASING
(ARRENDAMIENTO FINANCIERO)

  • Características del LEASING:
Para que los intereses del LEASING puedan ser subvencionables es necesario que éstos cumplan una serie de requisitos:


LEASING ICO:
Mientras la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible
en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.


LEASING NO ICO:
En caso de haber agotado la línea ICO los LEASING deberán realizarse al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre la SPRI y las Entidades Financieras que señala unos tipos de interés y unas comisiones máximos.


OPCIÓN DE COMPRA:
La empresa que solicite el LEASING deberá ejercitar en su momento la opción de compra y este compromiso ha de recogerse de forma expresa en el documento de formalización correspondiente.


PLAZO:
Mínimo de 2 años y máximo de 5.

Se admiten también operaciones de LEASING por plazo superior a los 5 años pero siempre que en la formalización del mismo se recoja expresamente que se incluye en el programa de ayudas establecido en este Programa. En cualquier caso la ayuda se calculará para 5 años únicamente.


VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS:
Como mínimo mensuales.


TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS APLICABLES:
ICO: En el caso de que el LEASING se acoga a este convenio será el tipo de interés será el fijado en este marco (ver tabla de tipos).

NO ICO: Para el LEASING no ICO se aplicarán los tipos de interés fijados en el convenio de colaboración entre la Banca y la SPRI. Para 2006 estos tipos son los siguientes:

LEASING a TIPO FIJO:

Hasta 5 años: máx. 6%.
+ de 5 años: máx. 7%.
LEASING a TIPO VARIABLE:
Hasta 5 años: máx. euribor + 1%.
+ de 5 años: máx. euribor + 1,25%.


COMISIONES:
La comisión máxima y única que se puede cobrar para que el LEASING sea subvencionable es una Comisión de Apertura del 0,5%.


IMPORTE MÁXIMO DE LEASING SUBVENCIONABLE:
Se considerará como LEASING subvencionable la menor de las siguientes cantidades:
  • El 70% de la inversión subvencionable.
  • El importe del LEASING autorizado por la entidad financiera.
El importe máximo de LEASING subvencionable es de: 1.500.000,00 euros.

  • Cuantía de las Ayudas:
Con Carácter General: 1,5 puntos de rebaja
Operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca: 0,25 puntos adicionales


  • Plazo para formalizar el LEASING:
El LEASING se debe formalizar durante el mismo ejercicio en el que se solicita la ayuda y en el que se realiza la inversión.

  • Solicitudes:
Tanto la solicitud como el resto de la documentación necesaria para justificar las inversiones y el LEASING solicitado se debe presentar en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con el programa. El listado de estas entidades puede consultarse aquí.

  • Plazo para solicitar la ayuda:
Este año 2006 se ha abierto ya el plazo para solicitar esta ayuda que terminará el 31 de diciembre de 2006.

  • EJEMPLO PRÁCTICO:
El funcionamiento de esta ayuda es igual al del caso del préstamo por lo que el ejemplo descrito e ese apartado es perfectamente válido aquí.

Ir a Ejemplo.



TELÉFONO DE AYUDA Y CONSULTA PARA EL PROGRAMA AFI
902 540 818

viernes, 22 de septiembre de 2006

Programa AFI de ayudas a la Inversión: FINANCIACIÓN POR PRÉSTAMO


Resumen del programa de ayudas AFI de la SPRI para las Empresas Comerciales, Turísticas e Industriales

SEGUNDA PARTE


OPERACIONES FINANCIADAS CON PRÉSTAMO


  • Características de los Préstamos:
Para que los intereses del préstamo puedan ser subvencionables es necesario que éstos cumplan una serie de requisitos:


PRÉSTAMOS ICO:
Mientras la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible
en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.


PRÉSTAMOS NO ICO:
En caso de haber agotado la línea ICO los préstamos deberán realizarse al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre la SPRI y las Entidades Financieras que señala unos tipos de interés y unas comisiones máximos.


PLAZO:
Mínimo de 5 años y máximo de 7.

Se admiten también préstamos por plazo superior a los 7 años pero siempre que en la formalización del mismo se recoja expresamente que se incluye en el programa de ayudas establecido en este Programa. En cualquier caso la ayuda se calculará para 7 años únicamente.


CARENCIA:
En el caso de existir un periodo de carencia éste nunca podrá ser superior a los siguentes:
  • En préstamos a 7 años (ó más): 24 meses de carencia
  • En préstamos a 6 años: 18 meses de carencia
  • En préstamos a 5 años: 12 meses de carencia

VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS:
Como mínimo mensuales.


TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS APLICABLES:
ICO: En el caso de que el préstamo se acoga a este convenio será el tipo de interés será el fijado en este marco (ver tabla de tipos).

NO ICO: Para los préstamos no ICO se aplicarán los tipos de interés fijados en el convenio de colaboración entre la Banca y la SPRI. Para 2006 estos tipos son los siguientes:

Préstamos a TIPO FIJO:

Hasta 7 años: máx. 5,75%.
+ de 7 años: máx. 6,75%.
Préstamos a TIPO VARIABLE:
Hasta 7 años: máx. euribor + 0,75%.
+ de 7 años: máx. euribor + 1%.


COMISIONES:
La comisión máxima y única que se puede cobrar para que el préstamo sea subvencionable es una Comisión de Apertura del 0,5%.


IMPORTE MÁXIMO DE PRÉSTAMO SUBVENCIONABLE:
Se considerará como préstamo subvencionable la menor de las siguientes cantidades:
  • El 70% de la inversión subvencionable.
  • El importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.
El importe máximo de préstamo subvencionable es de: 1.500.000,00 euros.

  • Cuantía de las Ayudas:
Con Carácter General: 1,5 puntos de rebaja
Operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca: 0,25 puntos adicionales


  • Plazo para formalizar el préstamo:
El préstamo se debe formalizar durante el mismo ejercicio en el que se solicita la ayuda y en el que se realiza la inversión.

  • Solicitudes:
Tanto la solicitud como el resto de la documentación necesaria para justificar las inversiones y el préstamo solicitado se debe presentar en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con el programa. El listado de estas entidades puede consultarse aquí.

  • Plazo para solicitar la ayuda:
Este año 2006 se ha abierto ya el plazo para solicitar esta ayuda que terminará el 31 de diciembre de 2006.

  • EJEMPLO PRÁCTICO:
Debido a la complejidad en el funcionamiento de esta ayuda se impone la necesidad presentar un ejemplo ilustrativo.

Las variables que se manejan en el ejemplo son:

INVERSIÓN EN ACTIVOS (sin IVA): 350.000 euros

PRÉSTAMO SOLICITADO (NO ICO): 300.000 euros
TIPO DE INTERÉS: FIJO al 5,0 %
PLAZO : 7 años
CARENCIA: no
COMISIONES: Apertura 0,1%
AVALADO POR S.G.R.: no

1: Calcular el importe del préstamo subvencionable, es la menor de estas dos cantidades:
70% de la inversión subvencionable: 70% x 350.000 = 245.000 euros
Importe del préstamo: 300.000 euros

Se subvencionará el tipo de interés de 245.000 euros del préstamo, el resto (55.000 euros) no tendrá derecho a ayuda.

2: Evaluar si el préstamo cumple las condiciones para ser subvencionable:
  • ¿Tiene una comisión de apertura superior al 0,5%?: NO
  • ¿Tiene alguna otra comisión?: NO
  • Es un préstamo a 7 años y NO-ICO, por lo que el tipo máximo que puede tener según convenio es de 5,75%, ¿Es menor?:
Por lo tanto, el préstamo sí es subvencionable

3: Calcular la ayuda que se va a conceder:
A esta operación se le concederá una rebaja de 1,5 puntos sobre una cantidad de 245.000 euros de préstamo. Los intereses para 7 años de 245.000 euros al 5% ascienden a: 45.921,72 euros (calculado por medio de una fórmula financiera)

Si para 5% los intereses son 45.921,72 para 1,5% serán:

IMPORTE AYUDA = 45.921,72 x 1,5 / 5 = 13.776,52 euros
Éste será el importe de la ayuda que se abone en la cuenta de la empresa. Este abono se hará en un único pago una vez se documenten las inversiones realizadas (mediante facturas) y el préstamo solicitado (mediante la póliza correspondiente).


NOTA IMPORTANTE:
Este cálculo es aproximado y es únicamente a efectos de tener un ejemplo de cómo funciona la ayuda, no puede considerarse que esta es la fórmula para calcular esta ayuda.
Para conocer de forma exacta el importe de la subvención correspondiente es necesario contactar directamente con la SPRI que será la encargada de dar una información más veraz.


TELÉFONO DE AYUDA Y CONSULTA PARA EL PROGRAMA AFI
902 540 818

Programa AFI de ayudas a la Inversión

Resumen del programa de ayudas AFI de la SPRI para las Empresas Comerciales, Turísticas e Industriales

PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN:
AFI es una abreviatura de Ayuda Financiera a la Inversión. Esta ayuda era hasta el año pasado gestionada directamente por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco pero a partir de este año se gestiona por medio de la SPRI.

  • Empresas Beneficiarias de la Ayuda:
Pueden solicitar estas ayudas las Pequeñas y Medianas empresas (PYME), con menos de 250 trabajadores de los sectores INDUSTRIAL, COMERCIAL O TURÍSTICO cuyo volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

  • Inversiones Subvencionables:
Por medio de esta ayuda se subvencionará la adquisición de ACTIVOS FIJOS NUEVOS que se incorporen a ACTIVO de la empresa. Estos activos deben poder encuadrarse dentro de alguna de las siguientes categorías establecidas por el Plan General de Contabilidad:
  • 215 Aplicaciones informáticas.
  • 220 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo)
  • 221 Construcciones.
  • 222 Instalaciones técnicas.
  • 223 Maquinaria.
  • 224 Utillaje.
  • 225 Otras instalaciones.
  • 226 Mobiliario (solo comercio y turismo).
  • 227 Equipos para procesos de información.
  • 228 Elementos de transporte (solo turismo).
  • 229 Otro inmovilizado material.
Los requisitos que deben cumplir estos activos para poder tener derecho a la subvención son los siquientes:
  1. Deben de ser nuevos (salvo los edificios)
  2. Deben permanecer en la empresa un mínimo de cinco años desde la compra
  3. No pueden cederse a terceros
  4. No hayan sido fabricados por la propia empresa
  5. Deben adquirirse en el mismo año en el que se solicitan las ayudas

  • Funcionamiento de las Ayudas:
La forma de operar de estas ayudas es mediante la rebaja en el tipo de interés del préstamo o leasing destinados a la compra de los equipamientos antes citados.

De esta manera, la SPRI ofrece una bonificación en los intereses de aquellos préstamos o arrendamientos financieros (leasing) que se dediquen a la adquisición de los activos.


EN LOS DOS SIGUIENTES ARTÍCULOS SE EXPLICARÁ DE MANERA MÁS DETALLADA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTAS AYUDAS EN EL CASO DE QUE LA FINANCIACIÓN SE HAGA POR MEDIO DE: