miércoles, 26 de abril de 2006

Una entrevista con un empresario del comercio

La deformación profesional existe. Ya no me es posible entrar en un comercio sin pensar como un ATC. Debido a este problema no pude menos que hablar con el comerciante titular de un negocio de pinturas de Getxo sobre ciertos temas. Sus opiniones me parecieron tan interesantes que no puedo menos que hacer un resumen de los puntos más importantes de la conversación.

Muestro la conversación como si se tratara de una entrevista, no fue exactamente de esta manera pero creo que de esta manera se entiende mejor:

ATC: Cuénteme algo de su comercio
Comerciante: Es un pequeño comercio de pinturas y productos de decoración. Lo abrí hace unos diez años en Getxo y no me va mal, los clientes han ido aumentando y las ventas se mantienen.

ATC: ¿Cómo ve la situación en general del comercio?
Comerciante: Está muy complicado, cuesta mucho cerrar las ventas. A la gente le cuesta rascarse el bolsillo, hay que trabajarse mucho al cliente para poder vender y éste busca en primer lugar precio, sin fijarse en la calidad.

ATC: En lo relativo al precio, ¿cómo compite con las Grandes Superficies?
Comerciante: Cuando abrí el comercio no existían ni AKI (Artea) ni Leroy Merlin (Barakaldo), sin embargo su apertura no me ha afectado significativamente, algo se han llevado seguro, pero para mi han sido años de crecimiento de las ventas.

En los productos que compartimos (de marca) solemos tener precios similares salvo las ofertas puntuales que hacen y que no podemos (ni tenemos intención de) igualar.

Sin embargo tengo clientes "rebotados" de estas empresas por sus productos de “marca blanca”. Es imposible es vender duros a cuatro pesetas y estas empresas tienen ofertas muy interesantes de pintura muy barata, de hecho a veces es incluso más barata que el agua embotellada ¿increíble, no?. Obviamente no puede ser lo mismo que yo vendo por un precio cinco y hasta diez veces superior, y, de hecho, no lo es.

Me vienen clientes diciendo que han usado la pintura de alguna de esas empresas para pintar la casa, pero que no ha cubierto nada, que es como pintar con acuarelas, y para colmo la pintura mancha cuando se toca.

Me piden una pintura BUENA para su casa y yo les ofrezco lo que tengo. A veces me comentan que el precio es más caro que la Gran Superficie, a lo que yo le tengo que contestar que esta pintura no se le irá como la que tiene actualmente. Es trabajo y trabajo para convencer al cliente, aunque en estos casos gracias al rebote me llegan casi convencidos.

ATC: ¿Le afectan también los comercios orientales con sus precios bajos?
Comerciante: Pasa algo parecido que con la Gran Superficie, no he notado ningún descenso en las ventas y el producto no es para nada igual y eso se nota en el precio. Hay gente a la que le da igual puesto que le vale con lo que hay en el bazar y si quieres venderle algo más caro tienes que convencerle que lo tuyo es mejor.

Aquí la credibilidad es fundamental, le tienes que convencer de que tu producto es mejor, que lo es, pero el cliente no lo sabe. Cuesta, pero muchas de las veces se consigue. Tienes que conversar al cliente, preguntarle para qué quiere el producto y asesorarle sobre la mejor opción. Para eso es fundamental conocer bien los productos y transmitir confianza. Si el cliente confía en ti ya tienes media venta.

ATC: ¿Considera que hay que limitar la apertura de estos bazares?
Comerciante: Eso no tiene sentido, si se les deja entrar en el país es con todas las consecuencias. Si no se quiere que abran tiendas o negocios que no se les deje entrar, pero una vez que están dentro deben tener los mismos derechos y obligaciones que los demás.

ATC: ¿Y el resto de la competencia?
Comerciante: Que yo sepa en esta zona, aparte de los grandes se han abierto varios almacenes de pinturas y algunos comercios más. Digo lo mismo que antes, se tiene que notar, pero yo aumento las ventas año a año.

ATC: ¿Cómo ve el futuro?
Comerciante: Duro, pero no porque vaya a tener que cerrar, sino porque cada vez va a costar más cerrar las ventas. Al que espera abrir una tienda y esperar detrás del mostrador a que lleguen los clientes le digo desde ahora que no lo haga porque va a cerrar seguro.

Cada venta es un esfuerzo, los clientes son cada vez menos fieles y hay que sudar cada ticket que se hace, y cada vez más porque el cliente viene cada vez más informado y más exigente. Es algo que tenemos asumido desde hace tiempo y que estamos haciendo, es duro pero gratificante.


Esto es lo más importante, como se puede apreciar es una conversación con un EMPRESARIO que tiene una empresa comercial y que sabe quién es el que decide si un comercio se mantiene abierto o va a tener que cerrar, el CLIENTE.

miércoles, 19 de abril de 2006

Nuevos Modelos para el Pequeño Comercio

Artículo publicado en número de marzo de 2006 de la revista ForoESINE


Nuevos modelos para el pequeño comercio (marzo 2006)

Sergio Sánchez-Quiñones Pérez
Consultor y formador de empresas

E1 pequeño comercio se enfrenta al reto de poder ser competitivo ante la grandeza y fortaleza comercial de las grandes superficies comerciales.

Diferentes formatos, dependiendo de los sectores comerciales, y tanto nacionales como internacionales, han irrumpido en el mercado generando no pocas inquietudes a los comerciantes tradicionales. Como resultado, progresivamente, se pierde cuota de mercado, se reducen las ventas y las posibilidades de supervivencia se aminoran. Es necesario actuar y pronto.

En el sector de comercialización de electrodomésticos y electrónica de consumo se realizó el pasado año (2005) un estudio al respecto con el objetivo de garantizar la supervivencia y competitividad del pequeño comercio, particularmente del comercio de cercanía.

Los resultados y conclusiones llevan a los técnicos a recomendar a los profesionales del sector una serie de pilares estratégicos que se deben potenciar. Estos pilares, que opinamos se pueden trasladar a algunos sectores más, como así se ha hecho en el sector del automóvil, pueden resumirse en:
  1. Maximizar el rendimiento económico del espacio real y virtual del establecimiento.
  2. Trabajar sobre la Imagen, profundizando en los atributos de profesionalidad y asesoramiento al cliente.
  3. Apoyarse en mayor medida en las características y ventajas de la Innovación Tecnológica, incrementando el uso de las Nuevas Tecnologías.
  4. En resumen, superar las expectativas del cliente para diferenciarse positivamente del resto de la oferta y afianzar la fidelidad.

Motivos que determinan la elección del establecimiento por el cliente:
  • Mejores precios: 20%
  • Localización: 42%
  • Publicidad: 11%
  • Amplia variedad: 10%
  • Cercanía a otro establecimiento: 17%


El pequeño comercio, aunque no lo parezca, cuenta con armas que, bien utilizadas, son enormemente estratégicas. Resultados del estudio indican que el cliente valora especialmente la localización del establecimiento. Esto no tiene que significar obligatoriamente, como es lógico, que esté cerca o lejos del domicilio y/o oficina pero sí tiene que ver con el entorno del mismo. De esta manera, el establecimiento debe vigilar aspectos como la proximidad, hasta la facilidad de acceso, aparcamiento, cercanía de otros comercios o centros de ocio, por citar algunos de ellos. Entendemos que el comercio de cercanía tiene mucho que ganar si sabe publicitar y aprovechar las ventajas de su ubicación (la falta de necesidad de utilizar el coche, uso del transporte público, la pertenencia a “centros comerciales abiertos”, la cercanía de cafeterías, cines, etc.).

Adicionalmente, y en consonancia con los usos y costumbres de la clientela, es obligado prepararse y potenciar el uso, como herramienta comercial, de las nuevas tecnologías. El comercio electrónico no es solamente comprar por la red, con el “temor” de facilitar los datos de mi tarjeta de débito o de crédito, es aprovechar toda la ingente información de productos y servicios que la red me ofrece. Es un enorme escaparate de propuestas, donde también se encuentra una gran parte de la competencia potencial del comercio.

Información por Internet
Las encuestas realizadas a puerta de tienda, en un estudio realizado a finales de 2005, indican que el 43 por 100 de las personas que entraron en la tienda habían acudido previamente informadas por Internet.

Por todo lo anterior, parece más que conveniente plantearse un “Nuevo modelo alternativo de pequeño y mediano comercio”, basado en los espacios físicos actuales (superficie de venta) pero con un fuerte enfoque de tienda virtual, y que cumpla y disponga de las siguientes variables y herramientas:
  • Presencia de la Tienda en Internet, directa o indirecta (cadena, entidad, asociación a la que pertenezca).
  • Aplicación de gestión que permita las funciones de B2B. Las tiendas desarrollan su actividad ligadas a sus proveedores básicos.
  • Aplicación de gestión para relacionarse con los clientes finales. Funcionamiento del comercio electrónico, con la existencia de una Tienda Virtual.
  • El espacio real es complementado por un espacio virtual soportado en base de datos de productos alojadas en Internet.
  • Lineal estudiado de productos muy seleccionados y basados en: ofertas puntuales y nuevas tecnologías (productos de alta innovación). Preferencia a productos de vanguardia con demanda puntual.
  • Mantenimiento y remodelación constante del Merchandising (escaparate, color, lineal), vigilando transmitir atributos de: calidez, cercanía, modernidad y economía.
  • Personal muy preparado, con formación adecuada y alto conocimiento de las aplicaciones, del acceso a la información de soporte (aplicaciones de gestión de la Tienda) y al funcionamiento de Internet (base de datos, competidores, etc.).
  • Personal especialmente enfocado hacia el “servicio” y el “asesoramiento” al cliente.
  • Finalmente, el comercio debe seguir explotando su principal arma: el servicio, cercano y personalizado, potenciando todas las herramientas comerciales vinculadas al mismo: garantía, entrega a domicilio, forma de pago, financiación, etc.

Paralela y complementariamente, se trata de optimizar la cadena de contacto. El éxito o el fracaso, el acierto o la pérdida de la oportunidad de venta se centra en realizar contactos positivos. En las relaciones comerciales “establecimiento-cliente” se producen una serie sucesiva de contactos, cada uno de ellos valorados individualmente y agregados en una sensación conjunta de satisfacción o frustración.

Como un compañero de profesión me comentaba fechas atrás, estos puntos que conforman la cadena de contacto, lo que algunos autores denominan los “momentos de la verdad”, se presentan en todas las relaciones. Imaginemos la asistencia a la proyección de una película, lo que en términos de calle denominaríamos “ir al cine”.

Desde que el cliente decide ir al cine hasta que regresa a su casa existen múltiples puntos de contacto. Por ejemplo: distancia de su casa al cine, que el cine disponga de parking o existencia de uno cercano, distancia del parking a la taquilla y si es zona techada o al descubierto, agilidad de atención en la taquilla, disponibilidad de poder comprar unas golosinas o refresco al entrar en el establecimiento, ayuda para acomodarnos en la sala, ergonomía de las butacas, luminosidad, sonoridad, etc.

Si en algunos de estos puntos de contacto se produce o genera una sensación negativa, es hasta probable que la película no nos agrade lo suficiente y que los comentarios posteriores no sean del todo positivos. Sin embargo, si toda la cadena funciona convenientemente es más que seguro que, aún siendo la misma película, el resultado sea que “recomendemos” la película a nuestros conocidos. Recomendar en términos comerciales significa hacer publicidad de nuestro comercio, la mejor publicidad.

En definitiva, como se ha indicado al inicio, se trata de superar las expectativas del cliente, que constituye el reto comercial moderno.

miércoles, 12 de abril de 2006

La fiscalidad de las asociaciones de comerciantes (Bizkaia)



- Impuesto de Sociedades
Normativa de referencia:
- NORMA FORAL 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- NORMA FORAL 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades.
- DECRETO FORAL 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

- Impuesto sobre Actividades Económicas
Normativa de referencia:
- Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido
Normativa de referencia:
- NORMA FORAL 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- REAL DECRETO 1.624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Otras obligaciones (contabilidad, registros,...)

IMPUESTO DE SOCIEDADES:
  • ¿Son las Asociaciones de Comerciantes Sujetos Pasivos del Impuesto de Sociedades?
Sí, el artículo 7 de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio define a los sujetos pasivos del impuesto de la siguiente manera:

“Artículo 7. Sujetos pasivos
1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 anterior de esta Norma Foral, les sea de aplicación el régimen de atribución de rentas [...]”

Las Asociaciones de Comerciantes, al ser personas jurídicas están dentro de los sujetos pasivos del Impuesto.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes el ser sujeto del Impuesto de Sociedades?
El ser considerado como sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades afecta a la entidad de 4 maneras:

1. Obliga a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades en los términos que señala el artículo 129.3 de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio.
Este artículo señala que las Asociaciones de Comerciantes que no cumplan los requisitos para acogerse al régimen fiscal especial definido por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo NO TENDRÁN QUE PRESENTAR DECLARACIÓN del impuesto si cumplen con los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
2. Obliga a liquidar el impuesto si la declaración resultara positiva.
3. permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa
4. Permite acumular las pérdidas de un año para disminuir las ganancias de los posteriores

Por lo general, las Asociaciones de Comerciantes de Bizkaia se encuentran no cumplen con los tres requisitos para disfrutar de la no-obligación de presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, por lo que deberían presentarla en los mismos plazos y términos que el resto de las entidades sujetas.

También se da la circunstancia de que es bastante complicado que una Asociación de Comerciantes pueda acogerse al Régimen Fiscal Especial definido por la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que lo más habitual es que tengan que tributar según lo establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio.

  • ¿A quiénes se aplica el régimen tributario establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio?
Este régimen Especial, denominado como “RÉGIMEN DE LAS ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS”, se aplica, entre otras, a las Asociaciones de Comerciantes tal y como se recoge en el artículo 120:

“Artículo 120. Ámbito de aplicación
El presente régimen se aplicará a las siguientes entidades:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo [...]”
¿Qué particularidades tiene el régimen tributario establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio?
Este régimen fiscal especial tiene la particularidad de que considera exentas algunas de las rentas obtenidas por estas entidades, de esta manera permite excluir ciertos ingresos de la Base Imponible del Impuesto.

Las rentas exentas se definen en el artículo 121:

“Artículo 121. Rentas exentas
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el importe total obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
[...]
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquéllos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”

Por su parte, también los gastos deducibles se ven afectados por esta normativa y no todos los gastos son deducibles. Esta regulación se recoge en el artículo 122:
“Artículo 122. Determinación de la base imponible
1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Norma Foral.
2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta Norma Foral, los siguientes:
a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que represente el volumen de operaciones obtenido en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto del volumen de operaciones total de la entidad.”
b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.”

¿Qué supone todo esto?: Viene a significar, por ejemplo, que si una Asociación dispone de personal asalariado y sus ingresos provienen al 50% de rentas exentas y no exentas, no podrá deducir el 100% del gasto de personal salvo que se acreditara que este personal ha sido contratado exclusivamente para desarrollar la actividad exenta.

  • ¿Cuál es el tipo de gravamen establecido en la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio para las asociaciones?
El tipo de gravamen que se aplicará a la Base Imponible calculada según lo apuntado en el apartado anterior es del 25%, según lo recogido en el artículo 29.2:

“Artículo 29. El tipo de gravamen
[...]
2. Tributarán al tipo del 25 por 100:
...
d) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, las cámaras de la propiedad urbana, las cámaras de industria, comercio y navegación, las cámaras agrarias, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
e) Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
[...]”

No obstante todo lo anterior, de la redacción del artículo 29 puede entenderse que las Asociaciones Empresariales (asociaciones de comerciantes) NO SON CONSIDERADAS como entidades sin fines lucrativos a los que pueda ser de aplicación el Régimen Fiscal Especial.


IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

  • ¿Las Asociaciones de Comerciantes deben darse de alta en alguno de los epígrafes del IAE?
El artículo 2.1 del Decreto Foral Normativo 2/1992, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 6/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Actividades Económicas define de la siguiente manera las Actividades Económicas en su artículo 2:

“Artículo 2
1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios [...]”

Únicamente se considera que no existe actividad económica cuando la entidad se dedica a conceder ayudas individuales o becas, o a repartir fondos.

Se deduce de esto que las Asociaciones de Comerciantes deben darse de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto.

  • ¿Cómo afecta esto a la entidad?
El efecto es muy poco, es necesario darse de alta en el impuesto pero el 100% de las Asociaciones de Comerciantes de Bizkaia se encuentran exentas del pago del mismo pues en todos los casos tienen un volumen de operaciones inferior a los 2.000.000 de euros anuales.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • ¿Son las Asociaciones de Comerciantes Sujetos Pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Sí, el artículo 5 de la Norma Foral 7/1994 de 9 Noviembre define a los empresarios y profesionales (sujetos pasivos del impuesto) de la siguiente manera:

“Artículo 5. Concepto de empresario o profesional
Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Norma Foral se reputarán empresarios o profesionales:
a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.
[...]
Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios[...]”

Las Asociaciones de Comerciantes cumplen con los requisitos para ser consideradas como empresarios o profesionales y, por tanto, sujetos pasivos del impuesto.

En cualquier caso, pueden darse dos situaciones:
- La Asociación NO ESTÁ dada de alta en el IAE: En este supuesto actuaría como consumidora final, no pudiendo emitir facturas ni desgravarse por el IVA soportado. En este caso los asociados no podrían deducirse por el importe de las cuotas pagadas.
- La Asociación SÍ ESTÁ dada de alta en el IAE: actuará igual que cualquier empresa sujeta al Régimen General del Impuesto.

Por lo general las Asociaciones SON SUJETOS PASIVOS DEL IVA, algo que se confirmó cuando solicitaron las EXENCIONES del impuesto. No se puede estar exento sin estar sujeto al impuesto.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes el ser sujeto del Impuesto sobre el Valor Añadido?
La Norma Foral 7/1994 de 9 Noviembre establece una serie de obligaciones para los sujetos pasivos en su artículo 164.Uno, las más importantes son:

1. Obligación de presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
2. Obligación de solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
3. Obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.
4. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LA CONTABILIDAD Y LOS REGISTROS QUE SE ESTABLEZCAN, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONTABLES.
5. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PERIÓDICAMENTE O A REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMACIÓN RELATIVA A SUS OPERACIONES ECONÓMICAS CON TERCERAS PERSONAS.
6. Obligación de presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.

  • ¿Qué supone para una Asociación de Comerciantes estar EXENTA del Impuesto sobre el Valor Añadido?
La exención de IVA significa que la Asociación de Comerciantes puede realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberá realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, a cambio no podrá deducirse el IVA soportado en las compras.

En el caso de las Asociaciones de Comerciantes la exención necesita un RECONOCIMIENTO EXPRESO por parte de la Hacienda Foral y puede solicitarse al amparo de lo regulado en el punto 12 del apartado Uno del Artículo 20:

“Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
[...]
12. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el Organo competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia, según el procedimiento que reglamentariamente se fije [...]”

En el caso de no haberla solicitado o de no haberle sido reconocida de forma expresa la exención la Asociación DEBERÁ COBRAR EL IVA en sus cuotas.

  • ¿Qué ingresos están exentos si una Asociación de Comerciantes está EXENTA del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Según lo que se desprende del punto 12 del apartado Uno del Artículo 20, están exentas de IVA las cuotas periódicas que deben abonar los asociados, pero NUNCA ESTARÁN EXENTAS las cuotas especiales que deban cobrarse por participar en eventos concretos ni mucho menos LOS IMPORTES COBRADOS A PERSONAS NO ASOCIADAS.

En estos casos los importes SÍ DEVENGARÁN IVA que deberá liquidarse según lo que marca la normativa del impuesto.

OBLIGACIONES DE LLEVAR UNA CONTABILIDAD:

  • ¿Las Asociaciones de Comerciantes tienen obligación de llevar algún libro contable normalizado?
Sí, al tratarse de obligaciones expresamente recogidas tanto en el Código de Comercio como en las normas forales del Impuesto de Sociedades e IVA:

- Código de Comercio
(Artículos 25 a 41 del Código de Comercio)


- Impuesto de Sociedades
(Artículo 126.1 de la Norma Foral 3/1996 de 26 Junio)

“Artículo 126. Obligaciones contables. Facultades de la Administración
1. Los sujetos pasivos de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
EN TODO CASO, LOS SUJETOS PASIVOS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO XVI DEL TÍTULO VIII DE ESTA NORMA FORAL LLEVARÁN SU CONTABILIDAD DE TAL FORMA QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A LAS RENTAS Y EXPLOTACIONES ECONÓMICAS NO EXENTAS [...]”

- Impuesto sobre el Valor Añadido
(Artículo 126.1.4º de la Norma Foral 7/1994 de 9 de noviembre)

“Artículo 164. Obligaciones de los sujetos pasivos
Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:
[...]
4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables[...]”

  • ¿Qué sistema de contabilidad deben usar las Asociaciones de Comerciantes?
Legalmente las Asociaciones de Comerciantes están obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo con lo señalado en el Código de Comercio, esto supone que se rigen por las siguientes normas:

- Con carácter general:
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (BOE de 20 de noviembre de 2007)

Por defecto esta es la normativa que determina cómo deben llevar la contabilidad las Asociaciones de Comerciantes. Este método es OBLIGATORIO para todas las empresas tal y como se recoge en su artículo 2:

“Artículo 2.º Obligatoriedad del Plan
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria,[...]”

- Régimen especial para entidades sin fines lucrativos:
En el PGC90 existía un régimen especial con cuentas propias para este tipo de entidades, sin ambargo esta adaptación no se ha aprobado aún con este nuevo Plan, aunque se espera que se haga más adelante.