martes, 26 de junio de 2007

PREGUNTAS COMUNES SOBRE LAS REBAJAS

COMERCIANTE: En rebajas sólo rebajas tus precios no tur derechos

Es habitual escuchar en esta época cercana a las rebajas a miembros de asociaciones de consumidores dando información a los ciudadanos sobre cómo comprar en rebajas, cuáles son sus derechos,...

Parece como si los comerciantes no tuvieran ningún derecho a nada, es más, como si ss derechos se rebajaran junto con sus precios.

NO ES ASÍ

A continuación se recogen una serie de preguntas hechas por comerciantes y respondidas de acuerdo a lo que señala la normativa y la jurisprudencia sobre consumo:

Se puede no aceptar el pago con tarjetas de crédito en rebajas?
NO, estamos ante el criterio de “publicidad vinculante”, esto supone que si el comercio tiene publicitado de cualquier manera que acepta el pago con tarjeta debe aceptar este medio de pago SIEMPRE, también en rebajas.

¿Es válido suprimir los anuncios de que se acepta el pago con tarjeta en rebajas?
NO. Se entiende que los hábitos de trabajo de un comercio son también una forma de publicidad y por el mismo criterio de la “publicidad vinculante” si el comercio acepta generalmente tarjetas debe hacerlo también en rebajas.

¿Es posible de alguna manera no aceptar tarjetas en rebajas?
La única forma legal que tiene un comercio de negarse a aceptar tarjetas en rebajas es por medio de la misma publicidad. El hecho de que no se acepten tarjetas en rebajas se debe anunciar durante todo el año, esta publicidad puede hacerse por medio de un cartel situado en un lugar visible del comercio y que se encuentre siempre visible.

¿Se pueden cobrar en rebajas servicios que no se cobran habitualmente?
NO, la respuesta es la misma que para el caso de las rebajas. Esta circunstancia debe señalarse de forma clara e inequívoca en el comercio durante todo el año, de manera que no haya confusión alguna una vez se inicie la temporada.

¿Es necesario marcar TODOS Y CADA UNO de los productos con los dos precios?
La ley indica que todos los productos deben tener marcados el precio antiguo y el nuevo precio rebajado. Sin embargo se admite también el indicar el descuento por medio de un único cartel (por ejemplo: 50%) pero siempre y cuando quede perfectamente claro en qué consiste este descuento y a qué productos se aplica.

¿Existe obligación de aceptar los cambios y devoluciones en rebajas?
En principio un comercio no tiene por qué aceptar estos cambios o devoluciones, se trata de una política comercial que cada empresa tiene derecho a fijar de forma individual, ahora bien, estos cambios se deben aceptar en los mismos términos que fuera de la temporada de rebajas. Si no se aceptaban durante el resto del año tampoco es necesario hacerlo ahora pero si la política del comercio es aceptarlos durante todo el año tiene que seguir haciéndolo durante las rebajas.

¿En qué plazos y condiciones se deben aceptar estos cambios?
Si se aceptan cambios durante todo el año se mantiene la obligación de aceptarlos durante las rebajas en las mismas condiciones.

¿Si se hace un vale por una devolución en rebajas por qué importe debe hacerse, por el valor original o por el rebajado?
Un vale se debe hacer siempre por el importe efectivamente pagado por el cliente, si éste pagó el precio original no rebajado se debe hacer el vale por el precio original, pero si el vale se hizo durante las rebajas y el cliente había abonado el precio rebajado el importe del vale será por este importe rebajado.

¿Tienen validez en rebajas los vales emitidos fuera de esta temporada?
Depende, en el caso de los vales si no se dice nada se supone que tienen validez durante todo el año, sea o no rebajas. Sin embargo es posible indicar EN EL PROPIO VALE las condiciones para su canje. Se puede, por ejemplo, señalar una caducidad o evitar su uso mediante la inclusión de fórmulas como: “No válido en Rebajas”.