lunes, 24 de marzo de 2014

Diputación Foral de Bizkaia 2014: Ayuda a la Puesta en marcha y creación de empresas


AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA Y CREACIÓN DE EMPRESAS 2014
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Objeto de la Ayuda:
Se subvenciona la creación, la puesta en marcha y funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluídos los empresarios y empresarias individuales, los profesionales, y las comunidades de bienes y sociedades civiles siempre que cumplan las condiciones establecidas en la norma.
Empresas Beneficiarias:
Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que:
  • Tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Haberse dado de alta en actividades económicas entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre del año 2014, ambos inclusive (No tendrá la consideración de entidad beneficiaria, aquella que se hubiera dado de alta en una actividad económica en la que con el mismo N.I.F./D.N.I., hubiera existido en el año 2014 o en el último semestre de 2013 baja en el mismo grupo de actividad).
  • Al menos una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria ha de acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas y ha de haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
  • La persona promotora que se dé de alta como autónoma ha de ser residente en Bizkaia.
  • Se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
  • No se vean afectadas por ninguna prohibición para recibir subvenciones

Requisitos de las personas promotoras:
Estos requisitos son:

  1. Tendrán la consideración de personas promotoras:
    1. Empresario/a individual o profesional
    2. Socio/a de una comunidad de bienes o sociedad civil
    3. Socio/a trabajador/a de la empresa
    4. Los autónomos económicamente dependientes referidos en Capítulo III Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio
    No tendrán la consideración de personas promotoras, el familiar colaborador de un empresario autónomo.

  2. Serán requisitos de las personas promotoras de las entidades señaladas en el artículo anterior:
    1. Residir en Bizkaia
    2. Acreditar desempleo en el momento inmediatamente anterior a la fecha del alta en actividades económicas
    3. Haberse dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive

  3. Además, a efectos de la cuantificación de la ayuda tal y como se especifica en la normativa, al menos una persona promotora de la entidad beneficiara ha de haber realizado la formación y un asesoramiento individualizado detallado en el Decreto, en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, con las entidades adjudicatarias autorizadas, o haber realizado la formación y el asesoramiento individualizado con D.E.M.A. Enpresa Garapena de Barakaldo en el mismo período.
  4. Este requisito tendrá que ser cumplido al menos por una de las personas promotoras de la entidad beneficiaria, siempre y cuando esta persona cumpla con el resto de los requisitos anteriores
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Cuantía de las Ayudas:
El importe máximo de la subvención será de 3.000 euros por Empresa Beneficiaria

En las empresas beneficiarias en las que las que, al menos una persona promotora o socia trabajadora que cumpla el requisito de haber hecho el curso de formación regulado en la normativa, se utilizarán los siguientes criterios:
  • Computarán un máximo de 5.000 euros por cada una de las personas promotoras que sea mujer o persona en riesgo de exclusión social, y cumpla el resto de los requisitos
  • Computarán un máximo de 4.000 euros por cada una de las personas promotoras en el resto de los casos, siempre que cumplan el resto de los requisitos
No obstante, el número máximo de personas promotoras o socias trabajadoras que pueden computar a efectos de cálculo de subvención es de 5 personas, en consecuencia, la cantidad total y máxima de subvención a otorgar por entidad beneficiaria será de 25.000 euros. Límite al importe de las ayudas:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables el arrendamiento del local donde se ubique el negocio, suministros del local de negocio (luz, agua, gas, teléfono); primas de seguros; limpieza y mantenimiento, material de oficina; servicios profesionales independientes; publicidad y promoción, las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad correspondiente así como por contingencias comunes en el régimen general, generados durante un período máximo de un año a partir del Alta en Actividades Económicas de la empresa.

El importe de la ayuda nunca podrá ser superior a la suma de estos gastos. Solicitudes:
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud será en marzo de 2014.
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa de Creación de Empresas: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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