miércoles, 5 de marzo de 2014

Diputación Foral de Bizkaia 2014: Apoyo Financiero al Comercio Minorista


PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO AL COMERCIO AL POR MENOR 2014
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Objeto de la Ayuda:
Subvencionar los intereses de las cuentas de crédito que, para cubrir operaciones de circulante, hayan suscrito pymes y personas autónomas que desarrollen una actividad comercial.
Beneficiarios:
Microempresas y personas físicas cuya actividad principal sea el comercio al por menor, que hayan suscrito un crédito con una entidad financiera para operaciones de circulante de la actividad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • Tener el centro comercial, en el Territorio Histórico de Bizkaia
  • La actividad principal de la empresa debe estar encuadrada en el comercio al por menor recogida dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Anexo II
  • Tener una plantilla inferior a 6 personas
Las personas beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
  • Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente.
  • Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica.
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Hecho Subvencionable:
Se considera hecho subvencionable los intereses correspondientes desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 de las cuentas de crédito por operaciones de circulante concedidas por entidades financieras que hayan suscrito el convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia.

Serán gastos subvencionables el 50% de los intereses de las cuentas de crédito para la financiación de operaciones de circulante debidas a la actividad de las entidades beneficiarias.
  • No se considerarán subvencionables ni las comisiones de apertura ni por descubierto.
  • Tampoco se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria
Cuantía de las Ayudas:
La subvención será la equivalente al 50% del importe de los intereses correspondientes al período abarcado desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2014 por las cuentas de crédito para la financiación de operaciones de circulante de las entidades beneficiarias.

Límites de la cuantía de las ayudas:
  • Límite inferior: Subvención neta equivalente de 500 euros
  • Límite superior: El importe máximo de ayuda por entidad y año será de 3.000 euros
Solicitudes:
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica ( www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Plazo de Solicitud:
En 2014 el plazo de solicitud será del 1 al 30 de septiembre de 2014 a las 13:30
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Enlace a la Normativa

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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