miércoles, 28 de julio de 2021

Ferias de Muestras: AGOSTO 2021

NOTAS:

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(*) FECHAS SIN CONFIRMAR

LISTADO DE FERIAS DE MUESTRAS: AGOSTO DE 2021

TIPOCERTAMENFECHAS
CIUDAD
FERIAFIDMA. 64ª Feria Internacional de Muestras de Asturias07/08/2021 al 22/08/2021
GIJÓN (ASTURIAS)
CONGRESOCongreso ESTRO (European Society for Radiotherapy and Oncology)27/08/2021 al 31/08/2021
MADRID


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 6 de julio de 2021

Ayudas para reducir el endeudamiento: COVID 19

AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO


http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/06/eusko-jaurlaritza-mec-2018-merkataritza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto:

Satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos de personas autónomas y empresas.

Forma de pago:

Las ayudas se materializarán en la forma de subvenciones a fondo perdido y se abonarán en un único pago.

Líneas de ayuda:

  • Línea 1: 3.000 euros máximo
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener domicilio fiscal en la CAPV.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF.
    • Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades.

  • Línea 2: según caída volumen de operaciones:
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020.
    • Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
    • Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.
    • Resultado positivo de su actividad en 2019.
    • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

  • Línea 3: según caída volumen de operaciones:
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020.
    • Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020.
    • Resultado positivo de su actividad en 2019.
    • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

Límites de la ayuda:

  • Línea 1: 3.000 euros máximo.
  • Líneas 2 y 3:
    • 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, siempre que esta caída supere el 30% y cuando tengan un máximo de 10 empleados.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, siempre que esta caída supere el 30% y cuando tengan más de 10 empleados.
    • La ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Destino de las ayudas:

Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.

Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.

Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.

Solicitudes:

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites y gestiones procedimentales concernidos por la convocatoria se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos. El modelo de solicitud, las indicaciones relativas a la cumplimentación y tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1200901

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.

Más información:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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