viernes, 28 de diciembre de 2007

GURE MERKATARITZA: Publicado el número 8


Otro trimestre más la revista GURE MERKATARITZA ha salido a la luz y se ha repartido entre los comercios de las comarcas de Busturialdea y Lea-Artibai.

Este es el último número que se ha editado de esta publicación y, por desgracia, también el último que podremos sacar a la luz puesto que no disponemos de los medios para seguir financiandola.

Desde el GATC Gernika-Lumo esperamos que la pequeña andadura de esta revista haya sido interesante para comerciantes y clientes y que su información haya sido de vuestro agrado.

También queremos agradecer a todas las entidades colaboradoras (Ayuntamiento de Gernika-Lumo, Ayuntamiento de Bermeo, Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai) y a los anunciantes su apoyo a este proyecto que con tanta ilusión pusimos en marcha.

Se despide como el año 2007 la revista GURE MERKATARITZA, ignoramos si podremos ponerla de nuevo en marcha, en todo caso ¡GRACIAS! y ¡FELIZ AÑO NUEVO!

viernes, 9 de noviembre de 2007

GURE MERKATARITZA: Publicado el número 7


Un trimestre más tenemos la suerte de poder anunciar que el número 7 de la revista "GURE MERKATARITZA" ha salido a la luz.

Es el resultado de un esfuerzo conjunto de muchas personas que trabajan duro con el fin de conseguir una herramienta que sea útil para el comercio, la clientela y, en general, todas las personas que se relacionan con esta actividad que, a la postre, somos todos.

Un número más nuestro agradecimiento a todas las partes que hacen posible esta publicación, tanto públicas como privadas

viernes, 19 de octubre de 2007

El régimen de IVA de las asociaciones de comerciantes de la CAPV

NORMATIVA REGULADORA:

- Alava

Normativa básica

DECRETO FORAL NORMATIVO 13/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

- Bizkaia

Normativa básica

NORMA FORAL 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

- Gipuzkoa

Normativa básica

DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 20.Uno.12

SUJETO PASIVO:

En las tres normativas se señala de manera idéntica que una Asociación de Comerciantes es SUJETO PASIVO del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que tiene la obligación de repercutirlo en su facturación y de liquidar este impuesto según el régimen general.

Esto supone que las Asociaciones deberían cobrar el IVA por los siguientes conceptos, entre otros:
- Cuotas de asociados

- Cuotas por participación en eventos concretos

- Ingresos por arrendamiento de locales

- Ingresos por patrocinios

LA EXENCIÓN:

En las tres normativas se contempla la posibilidad de que las asociaciones de comerciantes en su artículo 20, punto uno, apartado 12º.

Si una entidad, asociación de comerciantes, cumple con los requisitos que se señalan en este artículo, puede tener reconocida una exención PARCIAL por el IVA.

Plazo de la exención:

La entidad se considera exenta de IVA desde el momento en el que sea reconocida como tal, esto quiere decir que tiene la obligación de liquidar el IVA en régimen general hasta el momento en el que le sea expresamente reconocida.

En el supuesto de que una asociación de comerciantes no tuviera este reconocimiento expreso deberá liquidar el IVA en el régimen general y repercutirlo en todas sus operaciones.

Alcance de la exención:

Esta exención NO ES TOTAL, esto es, no afecta a todas las operaciones de la asociación sino tan sólo a las CUOTAS GENERALES que se cobran por igual al conjunto de los asociados, por tanto, no se están exentas:
- Cuotas por participación en determinados eventos (p.e. mercadillos)

- Ingresos por patrocinios

- Otros ingresos

GESTIÓN DEL IMPUESTO:

Si la asociación está obligada a repercutir IVA también puede deducirse el IVA soportado, sin embargo esta deducción no será nunca al 100% puesto que será necesario aplicar la regla de prorrata.

Por tanto, la asociación deberá calcular el porcentaje (prorrata) que suponen sus ingresos no exentos de IVA sobre el total de los ingresos, ese porcentaje será la proporción de IVA que será deducible.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS:
  • ¿Es una asociación de comerciantes una entidad exenta del IVA?
Sólo en el caso de que tenga reconocida expresamente la exención y que no tenga más ingresos que las cuotas de asociado.
  • ¿Deben cobrar y declarar el IVA las asociaciones?
Si no tienen reconocida la exención SÍ. En el supuesto de que sí esté reconocida esta exención SÍ si tienen algún ingreso no exento de IVA.
  • ¿Qué régimen de IVA se aplica a las asociaciones?
El régimen general

martes, 26 de junio de 2007

PREGUNTAS COMUNES SOBRE LAS REBAJAS

COMERCIANTE: En rebajas sólo rebajas tus precios no tur derechos

Es habitual escuchar en esta época cercana a las rebajas a miembros de asociaciones de consumidores dando información a los ciudadanos sobre cómo comprar en rebajas, cuáles son sus derechos,...

Parece como si los comerciantes no tuvieran ningún derecho a nada, es más, como si ss derechos se rebajaran junto con sus precios.

NO ES ASÍ

A continuación se recogen una serie de preguntas hechas por comerciantes y respondidas de acuerdo a lo que señala la normativa y la jurisprudencia sobre consumo:

Se puede no aceptar el pago con tarjetas de crédito en rebajas?
NO, estamos ante el criterio de “publicidad vinculante”, esto supone que si el comercio tiene publicitado de cualquier manera que acepta el pago con tarjeta debe aceptar este medio de pago SIEMPRE, también en rebajas.

¿Es válido suprimir los anuncios de que se acepta el pago con tarjeta en rebajas?
NO. Se entiende que los hábitos de trabajo de un comercio son también una forma de publicidad y por el mismo criterio de la “publicidad vinculante” si el comercio acepta generalmente tarjetas debe hacerlo también en rebajas.

¿Es posible de alguna manera no aceptar tarjetas en rebajas?
La única forma legal que tiene un comercio de negarse a aceptar tarjetas en rebajas es por medio de la misma publicidad. El hecho de que no se acepten tarjetas en rebajas se debe anunciar durante todo el año, esta publicidad puede hacerse por medio de un cartel situado en un lugar visible del comercio y que se encuentre siempre visible.

¿Se pueden cobrar en rebajas servicios que no se cobran habitualmente?
NO, la respuesta es la misma que para el caso de las rebajas. Esta circunstancia debe señalarse de forma clara e inequívoca en el comercio durante todo el año, de manera que no haya confusión alguna una vez se inicie la temporada.

¿Es necesario marcar TODOS Y CADA UNO de los productos con los dos precios?
La ley indica que todos los productos deben tener marcados el precio antiguo y el nuevo precio rebajado. Sin embargo se admite también el indicar el descuento por medio de un único cartel (por ejemplo: 50%) pero siempre y cuando quede perfectamente claro en qué consiste este descuento y a qué productos se aplica.

¿Existe obligación de aceptar los cambios y devoluciones en rebajas?
En principio un comercio no tiene por qué aceptar estos cambios o devoluciones, se trata de una política comercial que cada empresa tiene derecho a fijar de forma individual, ahora bien, estos cambios se deben aceptar en los mismos términos que fuera de la temporada de rebajas. Si no se aceptaban durante el resto del año tampoco es necesario hacerlo ahora pero si la política del comercio es aceptarlos durante todo el año tiene que seguir haciéndolo durante las rebajas.

¿En qué plazos y condiciones se deben aceptar estos cambios?
Si se aceptan cambios durante todo el año se mantiene la obligación de aceptarlos durante las rebajas en las mismas condiciones.

¿Si se hace un vale por una devolución en rebajas por qué importe debe hacerse, por el valor original o por el rebajado?
Un vale se debe hacer siempre por el importe efectivamente pagado por el cliente, si éste pagó el precio original no rebajado se debe hacer el vale por el precio original, pero si el vale se hizo durante las rebajas y el cliente había abonado el precio rebajado el importe del vale será por este importe rebajado.

¿Tienen validez en rebajas los vales emitidos fuera de esta temporada?
Depende, en el caso de los vales si no se dice nada se supone que tienen validez durante todo el año, sea o no rebajas. Sin embargo es posible indicar EN EL PROPIO VALE las condiciones para su canje. Se puede, por ejemplo, señalar una caducidad o evitar su uso mediante la inclusión de fórmulas como: “No válido en Rebajas”.

lunes, 7 de mayo de 2007

Lekeitio

LEKEITIO

Las piedras,

Las piedras guardan recuerdos de las vidas que cobijaron, de los hechos que sobre ellas acaedieron, de las confesiones de las personas a las que guardaron y de los esfuerzos que las movieron dando forma a lo amorfo.

La mar,

La mar atesora el sudor de los hombres que arrancaron de ella su sustento, las risas de los niños que se bañaron en sus playas, las lágrimas que con ella se mezclaron y la esencia de todo aquello que las aguas lavan y arrastran hasta su seno.

El viento,

El viento recoge restos de conversaciones, de susurros furtivos hechos en la penumbra, de gritos desafiantes y de voces y sonidos que algún día surgieron para ser su juguete.

¿y Lekeitio?

Lekeitio hace hablar a las piedras, hace salir del mar sus tesoros y da voz al viento.

¿Por qué Lekeitio? Porque es Lekeitio

miércoles, 2 de mayo de 2007

GURE MERKATARITZA: Publicado el número 5


Se ha publicado el número 5 de esta revista que es a su vez el primer ejemplar del año 2007, evento que nos llena de satisfacción puesto que supone una continuidad en la ambiciosa apuesta que era esta publicación. Podemos afirmar que "GURE MERKATARITZA" seguirá informando al comercio un año más.

Las informaciones más interesantes para el sector comercial se han dado cita en esta publicación de la mano de la Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, el Behargintza de Bermeo y el Ayuntamiento de Gernika-Lumo, que han aprovechado este espacio para comunicar al comercio las actividades llevadas a cabo.

Hacemos llegar una vez más nuestro agradecimiento a todas las partes que hacen posible esta publicación, tanto públicas como privadas

viernes, 23 de febrero de 2007

2007 AÑO CALIENTE PARA EL COMERCIO

GRANDES CAMBIOS NORMATIVOS PARA EL COMERCIO EN 2007

Ha comenzado el año 2007, un año que podemos calificar de intenso en lo que a la empresa comercial se refiere. Este nuevo año se nos presenta con un gran número de noticias y novedades legales que van a afectar en mayor o menor medida a la actividad comercial.

1: REFORMA DEL IRPF:

La reforma del IRPF es ya una realidad que está en vigor desde el 1 de enero de este año y que presenta algunas novedades respecto al anterior régimen fiscal. Cambios que es posible que se multipliquen a final de año con una nueva reforma en el Impuesto de Sociedades.

2: REFORMA DEL PLAN GENERAL CONTABLE:

En 2008 entrará en vigor la reforma contable proveniente de la adaptación de la normativa española a las NIC/NIIF. En principio parece que este cambio afectará sólo a las empresas que realizan su contabilidad de acuerdo al Plan General de Contabilidad, sin embargo es casi seguro que tendrá serios efectos en la contabilidad de todo tipo de empresas además de que es probable que afecte seriamente a la fiscalidad.

3: NUEVO ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

La esperada reforma del régimen de autónomos tendrá un efecto importante en el sector comercial, en el que el ratio autónomos/empleados es uno de los más elevados de la economía.

4: REFORMA DE LA LEY DE ACTIVIDAD COMERCIAL:

La esperada reforma de la Ley de Actividad Comercial es posible que se produzca este año 2007, lo que afectará de manera clara a un sector. Falta por saber si la nueva norma optará por un sistema más liberal que favorezca la innovación en el sector o si, por el contrario, apuesta por un modelo más proteccionista atendiendo a las demandas de los sectores más inmovilistas.



En resumen, un año movidito en el que se van a suceder las novedades que trataremos de incorporar lo antes posible para que puedan ser consultadas por todas aquellas personas que lo deseen.

jueves, 11 de enero de 2007

GURE MERKATARITZA: Publicado el número 4


Este pasado mes de diciembre ha salido a la luz el último número del año 2006 de la revista "GURE MERKATARITZA". Con la edición de este ejemplar se cierra un primer año de vida de esta publicación cuyo contenido se centra en el comercio minorista y, en concreto, en la pyme comercial de las comarcas de Busturialdea y Lea-Artibai.

La Agencia de Desarrollo de Lea-Artibai, el Behargintza de Bermeo y el Ayuntamiento de Gernika-Lumo han aprovechado el espacio que se les brinda en la revista para anunciar de una manera directa al comercio las actividades llevadas a cabo específicamente para este sector. De esta manera la información ha llegado de una forma directa y clara a los principales afectados y destinatarios de las acciones de estas entidades.

Desde el GATC Gernika-Lumo se quiere agradecer a todas las empresas anunciantes y a las entidades colaboradoras en este proyecto (Ayuntamiento de Gernika-Lumo; Ayuntamiento de Bermeo-Bermeoalde Behargintza y Lea-Artibaiko Garapen Agentzia) su apoyo en este primer año de andadura que esperemos tenga continuación en 2007.