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lunes, 15 de septiembre de 2025

El drama de la excesiva legislación

DIARREA LEGISLATIVA

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En el año 2024, el Gobierno de España aprobó setecientas diecinueve normas legales y fiscales que afectan a las empresas. Un número más que excesivo, sobre todo si se tiene en cuenta que el 97% de las empresas tienen menos de 50 trabajadores y no cuentan con un equipo especializado para gestionar esta avalancha de información.

Tiempo que no se tiene:

Para estar al corriente de todas estas actualizaciones legislativas, una persona media tendría que leer aproximadamente tres mil quinientas cincuenta y siete páginas al día. Hazaña imposible para cualquier pequeño empresario, pero también fuera del alcance de las pequeñas gestorías que se encargan de llevar sus asuntos con las administraciones.

Efectos negativos en la economía:

La excesiva legislación, lejos de ayudar a las empresas les complica la vida. Por una parte, tienen que dejar de dedicar tiempo a vender para conocer esta normativa. Por otra, la excesiva regulación les impide ser flexibles, adaptarse mejor a los cambios en el mercado y les hace responder tarde a estas nuevas demandas. O aún peor, el desconocimiento de alguna norma puede hacerles incurrir en incumplimientos con consecuencias nunca positivas.

Cifras que asustan:

Como comparativa, si pusiéramos en una balanza todas las normas que tiene que leerse al año un ganadero supondrían el peso de trece vacas lecheras, seis mil cuatrocientos noventa kilos de burocracia. Si hablamos de distancia, un transportista debe actualizarse anualmente con el equivalente a trescientos ochenta y cinco kilómetros de distancia. Con ese número de páginas de legislación nueva en un año, se podrían imprimir ochocientos once ejemplares de la Biblia.

Burocracia asfixiante:

En el IBEX35 hay treinta y cinco empresas, y puede que estas empresas sí cuenten con medios y equipos para estar al día con estas novedades. Pero en el conjunto de España hay tres millones doscientas mil empresas, a las que esas normas afectan por igual sobre el papel, pero que, en la práctica, sufren un coste muchísimo más alto para poder mantenerse al día.

La administración está para facilitar la vida a las personas (y empresas), por ello es recomendable que la normativa que se aplica a las empresas sea lo más sencilla posible, tanto para facilitar su comprensión coo si mismo cumplimiento.

Fuente



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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domingo, 29 de diciembre de 2024

Últimos días para la implantación definitiva de TicketBai

2025: AÑO DE TICKET BAI

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El 2025 es la fecha límite para la llegada del sistema TicketBai. La NORMA FORAL 8/2023, es la que establece el calendario definitivo para su entrada en vigor, y para julio de este año, todas las empresas deberán usar un software compatible y enviar sus datos fiscales a la Hacienda Foral por esta vía.

Varias fechas para cada tipo de empresa

En el caso concreto de las pequeñas empresas urbanas (comercio minorista y empresas de servicios personales como peluquerías, salones de belleza...) las fechas definitivas dependerán del tipo de empresa (personalidad jurídica) que se tenga.
  • Pymes sujetas al Impuesto de Sociedades (Sociedades Anónimas y Limitadas): La fecha límite es el 1 de enero de 2025.
  • Pymes sujetas al Impuesto sobre la Renta (Empresarios Individuales, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles...): La fecha límite es el 1 de julio de 2025.

Exoneraciones:

Si bien la Diputación Foral no contempla una excepción por razón de la edad el titular de la empresa, sí que ha articulado una serie de casos en los que se permite a la empresa no implantar el sistema; aunque, en este caso, la exoneración se debe a la necesidad de realizar una inversión muy alta que no se va a poder recuperar.
  • Para empresas que tributan en el Impuesto de Sociedades:
    1. La empresa debe tener prevista su extinción en el plazo máximo de un año desde la fecha límite de implantación, en este caso sería para comercios que van a cerrar antes del 1 de enero de 2026.
    2. La implantación del sistema debe suponer la realización de inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición de todo lo necesario para ponerlo en marcha.

  • Para empresas que tributan en el Impuesto sobre la Renta:
    1. La empresa debe tener prevista su extinción en el plazo máximo de un año desde la fecha límite de implantación, en este caso sería para comercios que van a cerrar antes del 1 de enero de 2026.
    2. La implantación del sistema debe suponer la realización de inversiones y/o gastos relevantes en la adquisición de todo lo necesario para ponerlo en marcha.

En ambos supuestos, la no se concede de oficio por la Hacienda Foral, sino que es preciso solicitarla y debe ser expresamente concedida.

Además, pasado el plazo de exoneración, si la empresa mantiene su actividad será obligatorio incorporarse al sistema, sin posibilidad de más prorrogas.

Conclusión:

TicketBai es un procedimiento puesto en marcha por la Hacienda Foral y cuyo principal destinatario es esa misma administración, pero es de obligado cumplimiento y no hay más remedio que adaptarse a él.

Enlaces de interés:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 8 de septiembre de 2023

La Diputación Foral de Bizkaia amplia el plazo para la implantación de Ticket Bai

SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA TICKET BAI EN BIZKAIA

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La entidad foral señala a la crisis económica como la causa para tomar esta decisión; en todo caso, se está redactando la norma que, una vez entre en vigor, tendrá los siguientes plazos obligatorios para la implantación del sistema Ticket Bai:
  • 1/1/2024: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean MicroPYMES.
  • 1/7/2024: Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte.
    Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales.
  • 1/1/2025: Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (cuando los titulares sean personas jurídicas y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas con Personalidad jurídica)
  • 1/7/2025: Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas físicas y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas sin Personalidad jurídica, por ejemplo: Comunidades de Bienes)
  • 1/1/2026: Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos. Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de contribuyentes.


Incentivos a la implantación voluntaria:

Se amplía el plazo de aplicación de los incentivos ya existentes.
  • Deducción en cuota íntegra del IRPF o del IS del 30% de los gastos de adaptación al sistema en 2024 y 2025.
  • Compensación del 10% en el IRPF o en el IS.

Novedad: EXONERACIÓN PARA TITULARES PRÓXIMOS AL CESE:

Aparece la posibilidad de solicitar la exoneración, esto es, los contribuyentes próximos a la jubilación pueden pedir NO INCORPORARSE al sistema.

Condiciones para la exoneración:
  • Debe solicitarla expresamente el interesado.
  • La duración es de un máximo de un año desde la fecha de incorporación obligatoria.
  • Es obligatorio cesar al actividad antes de superar el año. En caso de mantener la actividad pasado el año es obligatorio incorporarse al sistema, independientemente del tiempo que reste para el cese.

Enlaces de interés:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 12 de mayo de 2023

Nuevo Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

NUEVO ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS

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El 10 de mayo de 2023 se publicó la Ley 4/2023, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Esta norma es una actualización del anterior Estatuto que databa de 2003, un cambio necesario para adaptarlo a nuevos formatos de consumo que ya son más que habituales.

Cambios referentes al comercio:

Una de las novedades que pueden afectar al pequeño comercio se encuentra en el Título III de la ley, el dedicado a los derechos de las personas consumidoras. En el capítulo IV se habla de la reparación del daño, y se incluye la opción de recibir una indemnización en el caso de que se hayan sufrido daños. Tal y como reza la norma, esta reparación supondrá "la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y el importe de los demás daños y perjuicios que hayan sido acreditados".

Refuerzo del Arbitraje de Consumo:

Por su parte, la norma también incide en fomentar el uso del arbitraje como forma preferente de resolución de conflictos entre empresas y consumidores; en este sentido, impulsará el que los comercios se incorporen a este sistema.

Conviene recordar que la adhesión al sistema de arbitraje es gratuita y puede hacerse por cualquiera de estas dos vías:
  • Completando este documento: DOCUMENTO DE ADHESIÓN y enviándolo a:
    KONTSUMOBIDE EUSKADIKO KONTSUMOKO ARBITRAJE BATZORDEA / JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE EUSKADI
    Santiago, 11 – 01002 Vitoria-Gasteiz
  • Rellenando el formulario online en este mismo ENLACE (es necesario certificado electrónico)

Valoración:

Como siempre señalamos, las tiendas de nuestros pueblos son negocios en los que la calidad de la atención es la base del servicio. Así que cumplir con esta nueva norma no supondrá mayores exigencias para estos establecimientos.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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lunes, 29 de noviembre de 2021

Ticket Bai ¿Hoy o mañana?

TICKET BAI: FECHAS FUNDAMENTALES

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El pasado día 24 de noviembre organizamos una charla sobre el sistema Batuz/Ticket Bai en Gernika-Lumo.

De lo dicho en la presentación destacaríamos lo siguiente:


Fechas:

El sistema TicketBai será OBLIGATORIO para las empresas a partir del 1 de enero de 2024.

Desde el 1 de enero de 2022 existe la posiblidad de incorporarse de FORMA VOLUNTARIA a TicketBai.

Requisitos:

La entrada en vigor de este sistema supondrá los siguientes cambios sobre la presente situación:
  • Será necesario usar un software de facturación homologado por TicketBai.
    Esto supone que muchas tiendas tendrán que adaptar su caja registradora para adpatarla a TicketBai.

  • Existe una ayuda para los gastos derivados de esta adaptación, una deducción en la cuota del IRPF ó del IS del 30% de la inversión.

  • Desaparece el modelo 140 que será sustituido por el Libro Registro de Operaciones Económicas, que deberá llevarse directamente en la página web de Hacienda.

Periodo Voluntario:

Aunque el sistema será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, las empresas pueden adaptarse al sistema antes de esa fecha. Para incentivar este proceso la Diputación ha dispuesto algunos incentivos que dependerán de la fecha en la que se pida dicha incorporación.

El incentivo será una REDUCCIÓN en el rendimiento positivo o en la base imponible positiva correspondiente a los periodos impositivos 2022 y 2023. El importe de dicha reducción variará dependiendo de la fecha de incorporación según este cuadro:

Fecha en la que se opta por la aplicación voluntaria de Batuz Inicio de la aplicación voluntaria de Batuz Porcentaje de reducción IRPF/IS en 2022 Porcentaje de reducción IRPF/IS en 2023
Desde entrada en vigor NF (Dic. 2021)
Hasta 14/01/2022
1/01/2022
15%
15%
Desde 1/02/2022
Hasta 5/03/2022
1/04/2022
13%
13%
Desde 1/04/2022
Hasta 5/06/2022
1/07/2022
11%
11%
Desde 1/07/2022
Hasta 5/09/2022
1/10/2022
9%
9%
Desde 1/10/2022
Hasta 5/12/2022
1/01/2023
5%
Desde 1/01/2023
Hasta 5/03/2023
1/04/2023

4%

Desde 1/04/2023
Hasta 5/06/2023
1/07/2023
3%
Desde 1/07/2023
Hasta 5/09/2023
1/10/2023
2%

Será necesario hacer cuentas para saber si merece la pena incorporarse cuanto antes al sistema, entre este descuento y la ayuda puede que la inversió se amortice antes de lo pensado.

Más información en la página de la Diputación: BATUZ

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 24 de marzo de 2021

No más bolsas de plástico

EL FINAL ANUNCIADO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

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En el año 2018 se publicó esta norma, el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. El objetivo de esta norma estaba claro: reducir el uso de las bolsas de plástico de un solo uso en el comercio.

El fin de las bolsas gratis:

Las primeras medidas de esta norma entraron en vigor en el mismo año 2018, año en el que se introdujo la prohibición a los comercios de entregar bolsas de plástico de forma gratuita. Fue ese momento en el que las tiendas empezaron a cobrar por las bolsas que entregaban. No era por gusto, sino una obligación legal.

El fin de las bolsas de plástico:

La pandemia de la COVID-19 ha supuesto un paréntesis en la aplicación de esta norma, pero sigue estando en vigor y el segundo gran cambio que trajo este Real Decreto llegó el 1 de enero de 2020, fecha desde la que se prohibió la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.

Año 2021:

A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.

Así pues, cuál es la situación hoy:

Las empresas productoras de bolsas se han ido adaptando a esta normativa, fabricando bolsas de plástico compostable que pueden ser entregadas a la clientela pero sigue existiendo la obligación de cobrar por ellas. Sin olvidar que se pueden entregar bolsas de otros materiales sin esta obligación de cobro (papel, textiles naturales,...)

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 4 de marzo de 2020

Ticket BAI llega a Bizkaia en 2021

TICKET BAI, LA APUESTA DE LA DIPUTACIÓN CONTRA EL FRAUDE

https://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2020/03/ticket-bai-2021ean-iritsiko-da-bizkaira.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

La Hacienda Foral de Bizkaia quiere implantar el sistema Ticket BAI en 2021 para todas las tiendas y pequeños negocios.


En qué consiste el sistema Ticket BAI

Este sistema supone que los tickets y facturas que se emitan en las tiendas deben incluir unos códigos especiales y únicos que permitirán su control por parte de Hacienda.

¿Qué aparatos deben adaptarse a Ticket BAI?

Todos aquellos que emitan tickets o facturas, esto supone que según el caso serán: los ordenadores, las cajas registradoras, los TPV o incluso las balanzas.

Pero en concreto, qué debe hacer una tienda para adaptarse a Ticket BAI:

Las acciones que tiene que hacer un negocio son:
  • Certificar el dispositivo desde el que se emiten las facturas o los tickets
  • Utilizar un programa de facturación que permita:
    • Añadir el código QR y TBAI a las facturas
    • Crear y enviar ficheros con los datos de la factura JUNTO CON los datos del aparato, del programa y de la persona que la hace

En este sentido es importante señalar que la obligación de emitir ticket con cada operación va a ser muy controlada por Hacienda

¿Y si no me da la gana? Sanciones

No instalar (y usar) el sistema TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 40.000 euros.

¿Cuándo entraba en vigor?

El sistema será obligatorio para todas las tiendas desde el 1 de enero de 2021, o sea, ya.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Videotutorial: Cambios y devoluciones en el comercio

¿QUÉ HACER CUANDO NOS DEVUELVEN UN PRODUCTO EN UNA TIENDA?






Video turorial sobre qué derechos tiene una tienda ante los cambios de productos


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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jueves, 12 de julio de 2018

¡Se acabó!, Ya no hay bolsas de plástico gratis

NO MÁS BOLSAS DE PLÁSTICO GRATIS

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El pasado 1 de julio entró el vigor el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. La principal aportación de esta norma es que prohíbe a las tiendas entregar bolsas de plástico gratis.

Esta es una compilación de las dudas más habituales que puede haber sobre este asunto:

¿Es obligatorio cobrar las bolsas de plástico?
Sí, el Real Decreto no deja dudas al respecto, a partir del 1 de julio de 2018 no se pueden dar gratis.

¿Todas las bolsas de plástico?
No, se pueden seguir entregando gratis dos tipos de bolsas de plástico:

  • Las bolsas muy ligeras, que suelen ser las que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, etc.
  • Las bolsas de plástico da tamaño normal con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
¿Y las bolsas de papel?
No. El Real Decreto busca el reducir el volumen de basura de plástico, las bolsas de papel se pueden seguir entregando gratis.

¿Tiene que aparecer en la factura el precio de las bolsas?
Sí, el coste de las bolsas debe ser un concepto más de la factura y debe aparecer de forma expresa en el documento.

¿Qué precio debo poner a las bolsas?
El precio de las bolsas es libre, la norma sólo marca unos valores orientativos.

¿Tengo que comunicar el precio de las bolsas?
Sí, es necesario informar por medio de un cartel que incluya el precio, el cartel debe estar en un lugar visible, por ejemplo junto con el de la existencia de hojas de reclamaciones.

¿Puedo hacer ofertas o descuentos en los que regale el precio de la bolsa?
No, bajo ninguna circunstancia se puede rebajar el precio señalado para las bolsas. Si quieres hacer descuentos deben ser sobre tu producto.

¿Qué puedo hacer si la clientela se queja?
Puedes usar estos argumentos:
  • Que es una medida para reducir la basura que generamos.
  • Que es una obligación legal.
  • Que todos los comercios tienen que hacerlo, hasta los que reparten a domicilio.
¿Y ya está? ¿Cobramos para siempre?
No, este es un primer paso y será así por dos años, pasados los cuales, enero de 2020, se prohíbe definitivamente la entrega de ciertos tipos de bolsas de plástico. A partir de enero de 2021 sólo se podrán entregar bolsas de plástico si son compostables.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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jueves, 31 de mayo de 2018

1 de JULIO: ¡FIN DE LAS BOLSAS GRATUITAS!

1 de JULIO: ¡FIN DE LAS BOLSAS GRATUITAS!

http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/05/uztailaren-1a-doako-poltsen-amaiera.htmlEsta información también puedes leerla en euskera



El gobierno ha decidido prohibir la distribución de las bolsas de plástico a partir del 1 de Enero del 2020. Los únicos tipos de bolsas que se librarán de esta prohibición serán:
  • Las bolsas hechas con materiales compostables
  • Las bolsas más gruesas (las de espesor mayor o igual a 50 micras)
Definitivamente, desde el 1 de JULIO de este mismo año será obligatorio cobrar un precio por cada bolsa, además de tener señalado este precio a la vista de la clientela.

Aquí os dejo un ejemplo de texto que podría ponerse en los carteles de las tiendas para señalar el coste de la bolsa:

"En cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, se informa a la clientela de que a partir del 1 de julio de 2018 las bolsas de plástico tendrá un coste de XX por unidad" 


Enlace a la normativa: Real Decreto 293/2018






AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 30 de enero de 2018

No más bolsas de plástico

¡LAS BOLSAS DE PLÁSTICO YA TIENEN FECHA DE CADUCIDAD, 1 de ENERO del 2020!

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El gobierno ha decidido prohibir la distribución de las bolsas de plástico a partir del 1 de Enero del 2020. Los únicos tipos de bolsas que se librarán de esta prohibición serán:
  • Las bolsas hechas con materiales compostables
  • Las bolsas más gruesas (las de espesor mayor o igual a 50 micras)
Y probablemente desde el 1 de marzo de este mismo año será obligatorio cobrar un precio por cada bolsa, además de tener señalado este precio a la vista de la clientela.






Sin embargo, las bolsas de plástico muy ligeras, es decir, las de menos de 15 micras, podrán seguir siendo gratuitas, por razones de higiene o para contener alimentos a granel, como las que se utilizan para guardar fruta, carne o pescado.





Con este proyecto, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pretende prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente, conseguir una mayor limpieza de las calles y una mayor sensibilización de la población
 hacia el uso de este tipo de productos de usar y tirar.


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 20 de enero de 2017

Así serán las Rebajas en 2017

2017: REBAJAS SIN TEMPORADA

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Desde mediados de 2016 ha entrado en vigor la nueva normativa que regula la Venta con Rebajas en la CAPV. las principales consecuencias de esta regulación son:
  • Se eliminan los periodos tradicionales de rebajas
  • Se eliminan las temporadas de Rebajas
  • Se elimina el límite de tiempo para este tipo de venta

Periodos Tradicionales de Rebajas:

Hasta ahora estaban reguladas dos temporadas, la de invierno (del 7 de enero al 31 de marzo) y la de verano (del 1 de julio al 30 de septiembre), pero ahora será cada comercio el que decida cuándo quiere estar de rebajas. Hay libertad total para iniciar una campaña de rebajas, por ejemplo, a mediados de diciembre o a finales de abril.

Temporadas de Rebajas:

Tradicionalmente ha habido dos periodos de Rebajas por año pero ahora será posible que un comercio establezca más campañas. Puede hacer Rebajas de primavera, de verano, de otoño, de invierno, de Semana Santa,...

Límite temporal para las Rebajas:

Asímismo, el tiempo que un comercio podía estar en Rebajas estaba entre un mínimo de una semana y un máximo de dos meses. Con la nueva normativa desaparecen estos límites con lo que pueden establecerse Rebajas que duren menos de una semana o más de dos meses

¿Qué NO cambia esta nueva normativa?

Estos puntos son los que se mantienen:
  • La definición y el tipo de productos que pueden ser vendidos en Rebajas
  • La obligación de comunicar las Rebajas
  • Las obligaciones con respecto al etiquetado

Definición y el tipo de productos que pueden ser vendidos en Rebajas:

Las Rebajas son un tipo especial de venta por el que los productos objeto de la misma se ofrecen, en el mismo comercio, a un precio inferior al que estaban antes a la venta. Viene motivada por cambios de estación, fin de temporada o renovación de existencias y puede aplicarse a toda o parte de la oferta de la tienda. En caso de ser sólo a una parte habrá que diferenciar claramente qué productos están rebajados.

Por tanto, no pueden ser objeto de esta venta los siguientes productos:
  • Los deteriorados.
  • Los adquiridos para esta finalidad.
  • Los que no estuvieran a la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.

Obligación de comunicar las Rebajas:

Se mantiene la obligación de comunicar al Departamento competente en materia de comercio previamente a la realización de las Rebajas, en esta comunicación deberá señalarse las fechas de inicio y de fin de la temporada.

Para hacer esta comunicación se ha habilitado una aplicación web que es accesible por medio de este ENLACE.

Obligaciones con respecto al etiquetado:

Los productos objeto de Rebaja deberán estar etiquetados con ambos precios, en anterior (sin rebaja) y el nuevo (rebajado).


Para más información:
OTC Gernika-Lumo
Tél: 94 625 79 40
e-mail: gatc@gernika-lumo.net

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 18 de diciembre de 2013

IRPF: Publicada la nueva normativa para 2014

NUEVA NORMA DE IRPF Y NOVEDADES PARA EL COMERCIO

El pasado día 13 de diciembre de 2013 se publicó en el BOB la Norma Foral 13/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que regulará el funcionamiento de este impuesto desde el 1 de enero de 2014.

Son variados los cambios que se incluyen en esta norma pero los directamente relacionados con el comercio y las actividades económicas son:
  • Eliminación del sistema de módulos, eran pocas las actividades que aún podían tributar por este sistema pero a partir de 2014 sólo se podrá determinar el rendimiento de la actividad por el medio de estimación directa, normal o simplificada.
  • Unificación de los Libros Registro de IVA e IRPF en un nuevo Libro Registro de Operaciones Económicas.
  • Mayor detalle en la afectación de un vehículo a la actividad.
  • Mayor detalle en la posibilidad de deducción de ciertos gastos: regalos, obsequios, comidas,…
Deducción para nuevas empresas:
Las personas que inicien una nueva actividad empresarial tendrán una deducción especial, podrán reducir el rendimiento neto de la actividad en un 10% en el primer y segundo año de la actividad siempre que ese rendimiento sea positivo.

Deducciones para el fomento de las actividades económicas:
Se regulan dos deducciones por este concepto:
  • Por la inversión en Activos no corrientes (Inmovilizados) nuevos
  • Por la creación de nuevas empresas

En definitiva, una nueva norma que dará más de un quebradero de cabeza y no pocos disgustos pero que es importante conocer para no meter la pata.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 5 de febrero de 2013

2013, desaparece el ticket de venta

ADIÓS AL TICKET DE VENTA
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El pasado día 29 de enero se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia un Decreto Foral que modifica las obligaciones de facturación vigentes hasta la fecha, estos cambios afectan de manera directa al comercio minorista pues desaparece el tradicional ticket de venta para ser sustituido por un nuevo documento la factura simplificada. 1

Qué novedades incluye este documento
Frente al contenido mínimo exigido en el tradicional ticket, la nueva factura simplificada incorpora la obligación de incluir también la siguiente información:
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados: aunque algunos comercios ya lo incluían en los tickets no era obligatorio. A partir de la entrada en vigor de esta norma será necesario presentar esta información. 2
  • Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de la base imponible correspondiente a cada una de las operaciones: este es un añadido importante que afectará de manera fundamental a los comercios que vendan productos que estén gravados con diferentes tipos de IVA obligándoles a realizar este desglose. 3
Simplificada pero factura En el caso de que el cliente sea empresario o profesional y así lo exija se podrá optar por:
  • Realizar una factura convencional
  • Usar esta misma factura simplificada pero incorporando la siguiente información:
    • CIF y domicilio del destinatario
    • El desglose de la base y la cuota del IVA repercutido
Entrada en vigor Esta norma entra en vigor desde el 1 de enero de 2013.

Conclusión La aparición de la factura simplificada aumenta el contenido mínimo que deben contener los documentos de venta en el comercio. Para aquellos comercios que ya incluyan detalle de las operaciones será un cambio menor pero la obligación de desglosar las bases imponibles, en el caso de que existan, sí puede suponer incluso el tener que adaptar la caja registradora.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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lunes, 16 de julio de 2012

El fin de las Rebajas

EL GOBIERNO ELIMINA LOS PERIODOS DE REBAJAS OFICIALES


En la reunión del Congreso de Ministros del pasado día 13 de julio se aprobó un Real Decreto Ley que contendrá las siguientes medidas:
  • Eliminación de los periodos oficiales de rebajas

  • Establecimiento de la plena libertad horaria para los establecimientos con una superficie inferior a los 300 metros cuadrados

  • Aumento de 8 a 10 del numero máximo de domingos y festivos que pueden abrir los comercios de más de 300 metros cuadrados

  • Establecimiento de 14 ciudades con plena libertad horaria, entre las que se encuentra Bilbao

Rebajas
La eliminación de los periodos oficiales de rebajas se sustituirá por un régimen que permitirá a cada comercio fijar libremente los periodos y la duración de las rebajas a lo largo del año. De esta manera cada uno lo hará en las épocas que considere de mayor interés comercial.

Al mismo tiempo se permite que las rebajas coincidan con campañas de ofertas especiales, saldos,... y se elimina la obligación de haber tenido que mantener previamente el precio del producto durante un plazo de tiempo. Esto significa que se podrán comprar productos para venderlos especialmente en rebajas.

Libertad horaria para comercios de menos de 300 metros
Esta limitación ya estaba recogida en la actual normativa de horarios de la CAV por lo que estos establecimientos no podían abrir libremente sino que tenían que respetar el límite de 8 domingos y festivos al año. En este grupo estaban incuídos muchos comercios de tipo bazar cuya superficie superaba habitualmente ese límite.

Ampliación de 8 a 10 los domingos y festivos de libre apertura
Este límite se aplica a los comercios con superficie de 300 o más metros cuadrados que actualmente no pueden abrir más de 8 domingos y festivos anuales, a partir de ahora podrán hacerlo dos días más.

Ciudades con plena libertad horaria: Bilbao
El encuadramiento de Bilbao dentro de esta categoría hará que se aplique en esta villa una libertad total de horarios que podrán utilizar a todos los establecimientos bilbaínos independientemente de su tamaño.

APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS
Aunque la norma surja del Consejo de ministros es necesario primero consultar si se aplicará en su totalidad en la CAV o, si por el contrario, la capacidad normativa del Gobierno Vasco permite la no aplicación de una o varias partes de este Real Decreto Ley.

En todo caso es necesario esperar primero a la publicación del Real Decreto Ley y al posterior dictamen competencial.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 10 de julio de 2012

Una de cal y otra de arena: Bajarán las comisiones de las tarjetas de crédito

EL GOBIERNO REGULARÁ LOS PAGOS CON TARJETA


La Secretaría de Estado de Comercio ha anunciado ya dos cambios importantes que afectarán al comercio minorista una vez se plasmen en un texto legal: la autolicencia expres para la apertura de nuevos comercios y la creación de zonas de gran afluencia turística con libertad total de apertura, zonas entre las que se encontraría Bilbao.

Ahora esta Secretaría centra su atención en otro elemento importante para el pequeño comercio, las comisiones que les cobran los bancos por el pago con tarjeta, que son las más altas de Europa y que, como es obvio, desincentivan a muchos comercios a aceptar esta forma de pago.

De momento la Secretaría ha iniciado un proceso de contacto con las entidades que gestionan estos pagos buscando un acuerdo de autorregulación pero en el caso de que esta vía no produjera los resultados esperados se plantea la posibilidad de actuar normativamente. El objetivo es claro, conseguir una reducción sustancial de estas comisiones y hacerlo pronto.

El pago con tarjeta con un coste razonable para el comercio puede incentivar el uso de esta forma de pago que actualmente está en el 16% mientras que en países del entorno se sitúa en valores cercanos al 50%.

Esperemos que esta iniciativa ofrezca resultados positivos lo antes posible.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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