Mostrando entradas con la etiqueta LEGISLACIÓN. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta LEGISLACIÓN. Mostrar todas las entradas

miércoles, 24 de febrero de 2010

Aprobada la reforma de la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista

LA REFORMA DE LA LEY ESTATAL ELIMINARÁ TRABAS A LA IMPLANTACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES
Esta información también puedes leerla en euskera

Se acaba de aprobar la Ley 1/2010 que reforma la anterior Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, norma que será pronto publicada en el BOE y entrará en vigor a partir de este momento. Esta reforma ha sido necesaria para adaptar esta ley a la Directiva de Servicios (conocida como Directiva Bolkestein) que busca la liberalización de los mismos en el conjunto de la Unión Europea.

A pesar de que la CAV tiene una amplia autonomía normativa en materia de comercio Ley estatal es normativa básica en varios aspectos, en particular, en lo relativo a la instalación de establecimientos comerciales (grandes superficies), por lo que cualquier modificación de esta norma afecta de manera importante al comercio vasco.

  • ¿Qué cambios se hacen en la Ley estatal con respecto a las grandes superficies?
El cambio fundamental de esta reforma es la eliminación del requisito de tener que pedir una autorización para la instalación de establecimientos comerciales, lo que quiere decir que se elimina el requisito que tenían las grandes empresas de pedir una licencia previa para poder instalarse.

  • ¿Cómo afecta esta reforma al comercio de la CAV?
Lo cierto es que esta reforma parece que no supondrá cambios importantes en el marco regulador del comercio de la CAV porque la Ley 7/2008, en aplicación de lo exigido por la Directiva de Servicios, cambió este requisito por la obligatoriedad de acogerse a los límites impuestos por el Plan Territorial Sectorial aprobado por el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.

No obstante, la reforma es importante porque avala los cambios hechos por la Ley 7/2008 y parece ser que valida que la implantación de grandes superficies se limite por los motivos expuestos por este Plan Territorial Sectorial, sistema que impediría, entre otras cosas, la implantación de un comercio de 15.000 metros cuadrados en un municipio como Gernika-Lumo.

  • ¿Nueva regulación para los OUTLET?
Al mismo tiempo, la nueva Ley de Comercio modifica el concepto de la "Venta en Saldos" incluyendo en su definición un concepto nuevo, no se considera producto obsoleto, y por tanto vendible como saldo, a los excedentes de producción o de temporada.

Esto deja la puerta abierta a las Comunidades Autónomas para regular esta práctica y limitar el abuso de algunos comercios, que bajo el epígrafe de Outlet, venden a precio de saldo (por debajo del coste) productos de temporada que en ningún caso podrán ahora venderse a esos precios. Práctica que afecta de forma directa al resto de empresas que tienen que competir con ellas.


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


SI ESTA NOTICIA TE PARECE INTERESANTE COMPÁRTELA EN LA RED:
















lunes, 14 de septiembre de 2009

viernes, 28 de agosto de 2009

Se acerca el final para las bolsas de plástico

El GOBIERNO TOMARÁ MEDIDAS PARA REDUCIR SU USO A PARTIR DE 2010

Esta información también puedes leerla en euskera


El Gobierno quiere reducir el consumo de las bolsas de un solo uso no biodegradables, para ello se ha propuesto el objetivo de reducir este consumo en un 50% a partir del año 2010, año a partir del cual se empieza a plantear la posibilidad de establecer también un calendario de prohibición del uso de este tipo de bolsas.

¿Qué significa esto? Básicamente que es muy probable que a partir del año 2010 aparezcan una serie de normas legales que obliguen a los comercios a dejar de usar bolsas de plástico de un solo uso para pasar a usar otro tipo de bolsas hechas con materiales biodegradables. Sin embargo aún no se puede concretar cómo se materalizaría esta regulación, si se hará por medio de la prohibición directa, si se cobrará una tasa por bolsa,...

De momento, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha manifestado lo siguiente:

  • Se tratará, en la medida de lo posible, que la normativa que se apruebe sobre este asunto sea consensuada con el sector comercial
  • Al existir varias alternativas válidas (uso de bolsas reutilizables, uso de bolsas biodegradables,...) es muy probable que no se plantee una única solución, sino que seguramente estas serán variadas
  • La comunicación y concienciación, tanto del comercio como de la clientela, es una labor fundamental para el éxito de esta empresa
En conclusión, parece ser que las bolsas de un solo uso no biodegradables tienen sus días contados, no se puede anticipar aún cuál o cuáles serán las alternativas que se plantearán en su momento pero parece interesante que desde ya aquellos comercios que utilizan este tipo de bolsas empiecen a sustituirlas por otras de otro tipo, ya sean biodegradables o duraderas.

En cuanto a las bolsas de papel entregadas por algunos comercios (generalmente de confección y calzada), al ser biodegradables al 100% no parece ser que entren dentro de esta futura regulación.

Más información:
- Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Jornadas sobre las bolsas comerciales de un solo uso (Madrid, 23 de junio de 2009)

AUTOR:

Borja Escalona

Asesor Técnico Comercial

GATC Gernika-Lumo: Elaboración propia

lunes, 1 de junio de 2009

REBAJAS: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

COMERCIANTE: EN REBAJAS BAJAN TUS PRECIOS NO TUS DERECHOS

Esta información también puedes leerla en euskera


Al inicio de todas las temporadas de rebajas los medios de comunicación saturan su espacio informativo de consejos al consumidor con un mensaje claro, en rebajas tiene los mismos derechos que el resto del año.

Es cierto, el hecho de que un comercio realice una venta con rebaja no implica que los derechos de los consumidores tengan que reducirse al igual que los precios. Pero tanta profusión informativa deja en una posición de clara desventaja al comerciante, que se encuentra prácticamente acorralado y estrechamente vigilado para que no realice ninguna práctica prohibida.

Si esta situación ha sido así desde hace algunos años en medio de una crisis económica es muy posible que la presión sobre el comercio aumente y muchos profesionales del sector se encuentren desbordados por la situación.

Sin embargo esta catarata informativa parece olvidar que también el comerciante tiene sus derechos y que éstos tampoco se ven mermados en rebajas. En este artículo se tratará de dar respuesta a varias de las preguntas más comunes que el comercio se plantea en rebajas y cuya respuesta es necesario conocer para poder dar el mejor servicio al cliente y, al mismo tiempo, tener las espaldas bien cubiertas.

ANTES DE EMPEZAR:
Lo fundamental a la hora de poder exigir los derechos del comercio va a ser la comunicación, la mayor parte de los derechos del comercio sólo se podrán ejercitar si previamente se ha comunicado al cliente las condiciones de la venta.

MEDIOS DE PAGO:

  • ¿Se puede no aceptar el pago con tarjetas de crédito en rebajas?
NO, estamos ante el criterio de “publicidad vinculante”, esto supone que si el comercio tiene publicitado de cualquier manera que acepta el pago con tarjeta debe aceptar este medio de pago siempre, también en rebajas.
  • ¿Es válido suprimir los anuncios de que se acepta el pago con tarjeta en rebajas?
NO. Se entiende que los hábitos de trabajo de un comercio son también una forma de publicidad y por el mismo criterio de la publicidad vinculante si el comercio acepta generalmente tarjetas debe hacerlo también en rebajas.
  • ¿Es posible de alguna manera no aceptar tarjetas en rebajas?
NO. La única forma legal que tiene un comercio de negarse a aceptar tarjetas en rebajas es por medio de la misma publicidad. El hecho de que no se acepten tarjetas en rebajas se debe anunciar durante todo el año, esta publicidad puede hacerse por medio de un cartel situado en un lugar visible del comercio y que se encuentre siempre presente.
  • ¿Se pueden cobrar en rebajas servicios que no se cobran habitualmente?
NO, la respuesta es la misma que para el caso de las tarjetas. Esta circunstancia debe señalarse de forma clara e inequívoca en el comercio durante todo el año, de manera que no haya confusión alguna una vez se inicie la temporada.

INFORMACIÓN AL CLIENTE:
  • ¿Es necesario marcar todos y cada uno de los productos con los dos precios?
. La ley indica que todos los productos deben tener marcados el precio antiguo y el nuevo precio rebajado. Sin embargo se admite también el indicar el descuento por medio de un único cartel (por ejemplo: 50%) pero siempre y cuando quede perfectamente claro en qué consiste este descuento y a qué productos se aplica.


CAMBIOS Y DEVOLUCIONES:
Es necesario distinguir entre las devoluciones que se hacen porque el producto es defectuoso y las que son consecuencia de cambios, ya sea porque al cliente no le gusta el producto, porque la talla no es la correcta,... En el primer caso es obligatorio aceptarlas siempre pues la normativa sobre garantías impone esa obligación.

El aceptar el resto de las devoluciones queda totalmente dentro de la voluntad del comerciante que será quien decida si las acepta o no como parte de su política promocional.

Para más información al respecto se puede consultar aquí:
- GARANTÍAS
- CAMBIOS Y DEVOLUCIONES

  • ¿Existe obligación de aceptar los cambios y devoluciones en rebajas?
En principio un comercio no tiene por qué aceptar estos cambios o devoluciones, se trata de una política comercial que cada empresa tiene derecho a fijar de forma individual, ahora bien, estos cambios se deben aceptar en los mismos términos que fuera de la temporada de rebajas. Si no se aceptaban durante el resto del año tampoco es necesario hacerlo ahora pero si la política del comercio es aceptarlos durante todo el año tiene que seguir haciéndolo durante las rebajas.
  • ¿En qué plazos y condiciones se deben aceptar estos cambios?
Si se aceptan cambios durante todo el año se mantiene la obligación de aceptarlos durante las rebajas en las mismas condiciones.
  • ¿Se pueden entregar vales a quien devuelve un producto en lugar de dinero?
Todo dependerá, de nuevo, de la práctica habitual del comercio y de lo que tenga publicitado. Si los cambios se hacen habitualmente en dinero es obligatorio seguir haciéndolo igual en rebajas. De nuevo cabe la posibilidad de poner un cartel anunciando que en rebajas los cambios se harán en vales para poder utilizar este sistema en esta época.
  • ¿Si se hace un vale por una devolución en rebajas por qué importe debe hacerse, por el valor original o por el rebajado?
Un vale se debe hacer siempre por el importe efectivamente pagado por el cliente, si éste pagó el precio original no rebajado se debe hacer el vale por el precio original, pero si el vale se hizo durante las rebajas y el cliente había abonado el precio rebajado el importe del vale será por este importe rebajado.
  • ¿Tienen validez en rebajas los vales emitidos fuera de esta temporada?
Depende, en el caso de los vales si no se dice nada se supone que tienen validez durante todo el año, sea o no rebajas. Sin embargo es posible indicar en el propio vale las condiciones para su canje. Se puede, por ejemplo, señalar una caducidad o evitar su uso mediante la inclusión de fórmulas como: “No válido en Rebajas”.
  • ¿Qué importe hay que devolver cuando se cambia algo comprado fuera de las rebajas en época de rebajas?
Hay que devolver siempre el importe efectivo que pagó el cliente, no se puede devolver el importe rebajado porque supondría un enriquecimiento injusto para el comercio.

martes, 5 de mayo de 2009

Nueva Ley de Comercio Estatal

EL GOBIERNO ULTIMA LA REFORMA DE LA LEY DE COMERCIO

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo está preparando la reforma de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista para adaptarla a la Directiva de Servicios que entra en vigor en diciembre de este año.

Los cambios más importantes de esta reforma son estos:
  • Apertura de Centros Comerciales y Grandes Superficies: Se establece la Libertad de Establecimiento, lo que en la práctica vendría a suponer la eliminación de las trabas a la apertura de este tipo de centros, sin embargo la nueva norma admitirá criterios que permitan limitar las aperturas por criterios de ordenación. Es necesario recordar en este punto que la normativa de la CAV ya está adaptada a este criterio merced a la publicación de la LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial.

  • Así pues es más que probable que estos cambios no tengan efecto en la actual situación legal que vive nuestro comercio, sin embargo será necesario esperar a la definitiva publicación de esta norma para poder emitir un dictamen con fundamento.

  • Venta Ambulante: La regulación de este tipo de venta (mercadillos y similares) cambia en el sentido de que las licencias no podrán tener carácter de indefinido sino que deberán de ser por un tiempo determinado, todo ello para permitir una renovación de las empresas.

  • Venta automática: Es la venta hecha por medio de máquinas expendedoras, en este caso se elimina el requisito de la autorización previa y se sustituye por el de que las máquinas expendedoras estén homologadas.
Una vez se conozca la definitiva publicación de esta Ley daremos cumplida información sobre la misma y examinaremos con detalle los efectos que pudiera tener en el comercio vasco.

AUTOR:


Borja Escalona

Asesor Técnico Comercial

GATC Gernika-Lumo: Elaboración propia

jueves, 12 de marzo de 2009

Legislación COMERCIAL

INTRODUCCIÓN A LA NORMATIVA SOBRE COMERCIO

En este apartado hemos preparado un pequeño compendio de las normas más importantes que se aplican al comercio con dos apartados fundamentales:

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES LEGALES DE LOS COMERCIOS


LISTADO DE LAS NORMAS APLICABLES AL COMERCIO

lunes, 2 de febrero de 2009

Obligaciones Legales en el Comercio

RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE
ÍNDICE
DOCUMENTOS A ENTREGAR AL CLIENTE
- Obligación de entregar factura simplificada
- Obligación de entregar Facturas

INFORMACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO

- Información sobre precios:
· Precios en los productos del escaparate
· Precios en los productos dentro del comercio
- Información sobre horarios
- Hojas de Reclamaciones
- Cartel sobre las Hojas de Reclamaciones

SERVICIOS
- Formas de Pago
- Devoluciones y Garantías
· Devoluciones por voluntad del cliente
· GARANTÍA de los bienes vendidos
· SERVICIOS AÑADIDOS ofrecidos al cliente

NORMATIVA ESPECIAL DE LOS COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN
- Revisiones de básculas y balanzas
- Certificado de manipulador de alimentos

MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA
- Venta con rebaja
- Venta en liquidación
- Venta en promoción
- Venta de saldos


DOCUMENTOS A ENTREGAR AL CLIENTE
Obligación de entregar FACTURA SIMPLIFICADA:
Es obligatorio entregar siempre una factura al cliente, en determinados casos se puede emitir un documento sustitutivo llamado factura simplificada. Esta factura debe contener como mínimo, los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie de la factura
- Fecha de la expedición de la factura
- Fecha en la que se hayan realizado las operaciones que se especifican, en el caso de que sea diferente a la de expedición de la factura o haya habido un pago anticipado.
- Identificación del comercio (Razón social completa o nombre y apellidos y NIF)
- Identificación de los bienes entregados o los servicios prestados
- Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido"
NOTA: Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones
- Contraprestación total

ADEMÁS, si el destinatario de la factura simplificada es un empresario o profesional o un particular que así lo solicita deberá hacerse constar también:
- NIF y domicilio del destinatario de las operaciones
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
Legislación: (aplicable sólo en Bizkaia)
(Artículo 2 del DECRETO FORAL 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, BOB 29/01/2013)


Obligación de entregar FACTURAS
La entrega de factura sólo será obligatoria en el caso que sea solicitada por el consumidor. En la factura deben aparecer los siguientes datos:
- Número de factura
- Identificación del comercio (Nombre comercial, dirección y CIF)
- Lugar y Fecha de emisión
- Desglose detallado de los productos vendidos (unidades, descripción y precio individual sin IVA)
- Desglose del IVA
Legislación: (aplicable sólo en Bizkaia)
(DECRETO FORAL 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, BOB 29/01/2013)

El no cumplimiento de estos requisitos supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral.



INFORMACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS:
Productos en el escaparate:
Todos los productos expuestos en el escaparate deberán mostrar su precio y este debe ser visible desde el exterior del comercio.
(Art. 9.2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)

EXCEPCIONES A ESTA NORMA: Quedan exentos de esta obligación los siguientes bienes:
  1. Artículos de joyería.
  2. Artículos de peletería.
  3. En general, toda mercancía susceptible, por su tamaño, de ser expuesta en un escaparate y cuyo valor sea superior a 601,01 euros.
(DECRETO 224/1983, de 17 de octubre, por el que se regulan las excepciones respecto de la exhibición de precios, en los escaparates, BOPV 24/10/1983)

Productos dentro del comercio:
Debe señalarse de forma clara el precio de cada producto de manera, como dice la norma, que no sea necesario preguntar.
(Art. 9.2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


El no cumplimiento de estos requisitos supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
(Art.38.1.d) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


INFORMACIÓN SOBRE HORARIOS:
Cartel de horarios
Deben señalarse de forma clara los horarios y días en los que el comercio está abierto al público. Esta información debe ser visible desde el exterior del establecimiento.
(Art. 11 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


El no cumplimiento de este requisito supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
(Art.38.1.d) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


HOJAS DE RECLAMACIONES:
Es obligatoria la existencia, en el establecimiento, de hojas de reclamaciones que deberán ser entregadas a los clientes siempre que éstos las reclamen.


CARTEL INFORMADOR SOBRE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES:
Además de las propias hojas habrá que exhibir un cartel, en un lugar en el que sea perfectamente legible y visible, con el siguiente texto:
“Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak / Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten”, las letras de este cartel serán de un tamaño mínimo de un centímetro.
Las hojas se pueden adquirir online en este ENLACE, o presencialmente en cualquiera de los tres servicios territoriales de Kontsumobide (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa).

(DECRETO 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias, BOPV 15/07/2014)



SERVICIOS
FORMAS DE PAGO:
Efectivo: Se entiende que el pago en efectivo se acepta siempre, sin necesidad de indicarlo expresamente.
Tarjeta: El pago con tarjeta puede ser aceptado o no por el comercio de forma totalmente voluntaria, sin embargo, si se coloca el adhesivo informativo que indica que se acepta esta forma de pago debe aceptarse siempre, con las siguientes salvedades con la condición de que estén claramente señalizadas:
- Se puede indicar un importe mínimo para aceptar el pago con tarjeta.
- Se puede establecer que no se acepta el pago con tarjeta en época de rebajas.


DEVOLUCIONES Y GARANTÍAS:
Devoluciones por voluntad del cliente
Como norma general hay que indicar que no existe la obligación de aceptar las devoluciones de los artículos vendidos, salvo que el producto sea defectuoso, en cuyo caso entrará en juego la Ley de Garantías.
En el supuesto de que un comercio admita devoluciones se deberá indicar claramente las condiciones bajo las cuales se admite dicha devolución. En caso de no indicar nada se puede entender que las devoluciones se admiten siempre.
Devoluciones en rebajas
Si el comercio admite devoluciones y no se indica nada al respecto se entiende que el comercio las sigue admitiendo durante la temporada de rebajas. En caso de que no se admitan devoluciones durante esta época se debería indicar de forma clara en el comercio durante todo el año.
Devoluciones en dinero o en vales
En caso de admitir las devoluciones el comercio es libre de decidir si éstas las abona devolviendo el dinero en efectivo o si, por el contrario, prefiere emitir vales por el importe para ser consumido posteriormente.
Si no se indica nada el vale podrá ser utilizado en cualquier época, incluyendo rebajas. Para evitar este problema deben especificarse las condiciones del vale, incluida la caducidad, en el propio documento.
Publicidad vinculante
Los usos y costumbres que desarrolle en comercio en cuanto a las devoluciones y la forma de hacerlas (efectivo o vales) equivalen a publicidad, y la publicidad es de carácter vinculante para la empresa, por lo que si habitualmente aceptara cambios y devolviera el dinero en efectivo debe hacerlo de esta manera siempre.


GARANTÍA de los bienes vendidos
Esta ley regula la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien conforme con el contrato de compraventa. En ella se establece que un bien es conforme cuando:
- Se ajusta a la descripción hecha por el vendedor y posea las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.
- Es adecuado para los usos a los que se destina habitualmente.
- Es apto para cualquier uso especial que le comuniquemos al vendedor, si se lo explicamos en el momento de la compra y éste admite que efectivamente vale para dicho uso.
- Es fiel a la calidad y prestaciones que se reflejan en la publicidad o etiquetado.
En la venta de bienes de naturaleza duradera, se deberá hacer entrega de documento de garantía y de los correspondientes manuales de instrucciones de uso y mantenimiento.
Según la ley, el comerciante debe responder a las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega del bien. Sin embargo, debemos tener en cuenta:
- Si la falta de conformidad se produce en los 6 primeros meses desde la entrega del bien, se presume que dicha falta de conformidad existía en el momento de la entrega.
- Si la falta de conformidad se produce a partir de los 6 primeros meses, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
En caso de falta de conformidad, el consumidor puede optar, a su elección, entre:
- La reparación del bien o su sustitución salvo que resulte imposible o desproporcionado.
- Si no resulta posible reparar o sustituir, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada del precio o por la devolución del dinero.
En el supuesto en el cual se entregue un bien para su verificación, comprobación, reparación o cualquier otro motivo, se deberá entregar un resguardo de depósito donde conste como mínimo la identificación de la persona o entidad depositaria y la del objeto, fecha de recepción y motivo de depósito.
(TÍTULO V del LIBRO II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, BOE 30/11/2007)


En el caso de establecimientos que efectúen servicios es preciso entregar un presupuesto previo a la operación donde se indique claramente su plazo de validez.
En caso de tratarse de servicios generales (envío a casa,…) se debe dar información clara y explícita sobre los mismos antes de su contratación por parte del cliente.


NORMATIVA ESPECIAL DE LOS COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN
Revisiones de básculas y balanzas
Las básculas y balanzas, con dos años o más de antigüedad, deberán someterse a una revisión cada dos años para comprobar que su precisión de pesaje es correcta.
Esta revisión tiene un coste tasado por el Gobierno Vasco y sólo puede ser realizado por alguna de las empresas autorizadas.
(Art. 11 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, BOE 8/05/1999)


Certificado de Manipulador de alimentos
Todas las personas que trabajen en estos establecimientos deben estar en posesión de un certificado de manipulador de alimentos.


MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA
VENTA CON REBAJA - REBAJAS
Motivo: La causa de este tipo de venta es cambio de temporada, fin de estación o renovación de existencias.
Fechas: Las fechas de las rebajas se elegirán libremente por el comercio en función de sus necesidades o intereses. La duración de las rebajas será también elegida libremente por el comercio sin un mínimo o máximo establecidos.
Límites: Los productos que se pongan a la venta como rebajas deberán haber estado incluídos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del comercio.
Obligaciones formales: Será necesario etiquetar los productos con el precio anterior y el rebajado.
Legislación:

(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012) 

(Art. 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)

(Capítulo II del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA EN LIQUIDACIÓN
Motivo: Este tipo de venta está motivada por:
- Cese total o parcial de la actividad comercial.
- Cierre o transformación del local.
Fechas: La venta en liquidación puede durar 1 año.
Procedimiento: La venta en liquidación se comunicará al Departamento de Comercio del Gobierno Vasco con 7 días de antelación a su, indicándose la fecha de comienzo y la duración de la misma, así como un inventario de los productos que se van a someter a liquidación.
Obligaciones formales: Además de la comunicación es necesario etiquetar los productos rebajados con el precio anterior y el actual, ya aplicada la rebaja.
Legislación:
(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)
(Arts. 26 y 27 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo V del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA EN PROMOCIÓN.
Motivo: Su finalidad es dar a conocer o potenciar la venta de determinados artículos o comercios ofreciendo a los consumidores condiciones más ventajosas mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro incentivo.
Fechas: Se pueden hacer en cualquier época del año y sin ninguna limitación no existiendo un límite inferior o superior al importe del descuento a aplicar.
Obligaciones formales: Se debe indicar de forma clara en qué consiste la promoción y no pueden venderse como promoción productos deteriorados o de menor calidad.

Legislación:

(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)(Art. 28 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo III del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA DE SALDOS.
Motivo: Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la venta de productos deteriorados o en desuso. Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos existentes en el establecimiento, aquellos que fueran objeto de venta de saldos deberán aparecer debidamente separados del resto.
Obligaciones formales: La publicidad de la venta de saldos deberá ir acompañada de las circunstancias y causas concretas que la motiven.
Legislación:
(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)
(Art. 25 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo IV del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)

viernes, 9 de enero de 2009

viernes, 19 de septiembre de 2008

NUEVA REGULACIÓN EN LOS HORARIOS COMERCIALES

LA LIMITACIÓN DE APERTURA SE APLICARÁ A LOS COMERCIOS DE 150 MÁS METROS CUADRADOS


RESUMEN NORMATIVO:

Hasta el año 2005 en la CAV existía "de iure" una libertad total de horarios, es decir, cualquier comercio, independientemente de su tamaño o actividad, tenía total libertad para abrir tantos días a la semana como quisiera. Al mismo tiempo esta libertad se extendía al número de horas que podía estar abierto al público. Sin embargo "de facto" esta libertad era aplicada por muy pocos comerciantes.

En 2004 el Parlamento Español aprobó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Esta norma creaba un nuevo marco acerca de esta materia y daba las competencias a las Comunidades Autónomas de regular los horarios de apertura para los comercios de un tamaño de más de 400 metros cuadrados pudiendo oscilar esta regulación entre la libertad total para la apertura o la limitación del número de domingos y festivos en los que se pudiera abrir permitiendo, como mínimo, ocho al año.

El Gobierno Vasco optó por este límite y fruto de ello se publicó el Decreto 33/2005 que regulaba los horarios comerciales eliminando definitivamente el régimen existente hasta el momento.

Posteriormente cambios normativos han permitido que la
limitación a la apertura pueda aplicarse a comercios de tamaño igual o superior a los 150 metros cuadrados, opción que ha decidido adoptarse por medio de la publicación de la nueva Ley de la Actividad Comercial.

LOS HORARIOS COMERCIALES HOY EN LA CAV:

Con todo este desarrollo normativo es importante definir de forma clara la situación legal de los horarios comerciales que queda actualmente de la siguiente manera:
  • Comercios de tamaño inferior a 150 metros cuadrados:
Tienen LIBERTAD TOTAL DE HORARIOS pudiendo abrir todos los días del año y tantas horas como deseen

Salvo: Los comercios pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas, éstos tendrán que cumplir con las limitaciones siguientes.
  • Comercios de tamaño igual o superior a los 150 metros cuadrados:
1: Pueden abrir un máximo de 8 domingos y festivos al año
2: El número máximo de horas que pueden abrir cada domingo o festivo será de 12
3: En todo caso, nunca podrán abrir en ninguno de los siguientes días:
  • 1 de enero
  • 6 de enero
  • 1 de mayo
  • 25 de diciembre
  • El día correspondiente a la fiesta patronal de cada Territorio Histórico en los mismos
4: El número máximo de horas que pueden abrir a la semana queda fijado en 72.

COMPETENCIAS MUNICIPALES:

La nueva redacción de la Ley otorga a los ayuntamientos las competencias para regular el horario de cierre de determinados establecimientos comerciales por razones de orden público, en concreto:
  • Podrán acordar el cierre en horario nocturno de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas
  • Podrán imponer a los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas la prohibición de venderlas desde las 22:00 hasta las 7:00 del día siguiente, con independencia del régimen de horarios que a estos comercios les sea aplicable.

REFERENCIAS LEGISLATIVAS:
- LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
- DECRETO 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial (disposiciónes finales primera y segunda)

IMPLANTACIÓN DE GRANDES SUPERFICIES EN LA NUEVA LEY DE COMERCIO

LA NUEVA LEY DE COMERCIO CAMBIA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGE LA IMPLANTACIÓN DE LAS GRANDES SUPERFICIES EN LA CAV

Como ya señalamos en su momento, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, tiene efectos, entre otros ámbitos, en la regulación existente la CAV en lo relativo a la implantación de Grandes Establecimientos Comerciales. Esta norma anula totalmente la actual normativa dejándola sin efecto, lo que viene a suponer que existiría una libertad total para la apertura de comercios de cualquier tamaño en cualquier punto de la CAV.

Sin embargo esta libertad total no va a ser la norma puesto que la misma directiva, si bien no permite usar los parámetros que regulaba la normativa vigente hasta ahora, sí deja abierta la posibilidad a una regulación basada en la ordenación del territorio.

En este sentido está actualmente en vigor el DECRETO 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Plan lo que hace es delimitar el tamaño máximo que puede tener un establecimiento de estas características en cada municipio, dividiendo para ello los diferentes municipios de la CAV en tres grupos, en función de su población e importancia comercial y limitando para cada uno de estos grupos un tamaño máximo de Gran Establecimiento Comercial.

Paralelamente, la LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial. da a los ayuntamientos la potestad para, siguiendo las directrices marcadas en el Plan Territorial Sectorial anteriormente citado, sean los que regulen en cada municipio la disponibilidad de suelo para uso de estos establecimientos. Mientras los diferentes ayuntamientos no adapten su normativa urbanística (generalmente recogida en un Plan General de Ordenación Urbana) a lo regulado en esta Ley 7/2008, la implantación de grandes superficies se seguirá rigiendo por el sistema anterior señalado en la Ley 7/2000 y su normativa de desarrollo.

En resumen, a partir de la entrada en vigor de esta ley:
- La implantación de las Grandes Superficies estará regulada por los Ayuntamientos
- La normativa municipal deberá respetar los límites que señala el Plan Territorial Sectorial

viernes, 5 de septiembre de 2008

LEGISLACIÓN DE COMERCIO

NORMAS APLICABLES AL COMERCIO MINORISTA



MARCO GENERAL LEGISLATIVO DEL COMERCIO

MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA

HORARIOS COMERCIALES

GARANTÍAS

GRANDES SUPERFICIES





  • MARCO GENERAL LEGISLATIVO DEL COMERCIO

  • Legislación Estatal

    LEY 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

    LEY 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

    Legislación de la CAV

    LEY 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial

    LEY 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de la Actividad Comercial

    LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial

    LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (CAPÍTULO V)





  • MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA



  • REBAJAS:

  • - Legislación Estatal
    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (CAPITULO V)

    - Legislación de la CAV
    DECRETO 137/1997, de 10 de junio, por el que se establecen las dos temporadas anuales de venta en rebajas para la Comunidad Autónoma del País Vasco

    - Legislación de la CAV
    LEY 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial (ARTÍCULO 24)

    - Legislación Estatal
    LEY 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (CAPITULO II)





  • LIQUIDACIONES:

  • - Legislación Estatal
    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (ARTÍCULO 28)

    - Legislación de la CAV
    LEY 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial (ARTÍCULO 26)

    - Legislación de la CAV
    LEY 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial (ARTÍCULO 27)

    - Legislación Estatal
    LEY 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (CAPITULO V)





  • HORARIOS COMERCIALES

  • - Legislación Estatal
    Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (artículo 27)

    - Legislación Estatal
    LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales

    - Legislación de la CAV
    DECRETO 33/2005, de 22 de febrero, de horarios comerciales en la Comunidad Autónoma de Euskadi

    - Legislación Estatal
    LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (DISPOSICIÓN FINAL NOVENA)

    - Legislación de la CAV
    LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial (DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA)

    - Legislación de la CAV
    LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial (DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA)





  • GARANTÍAS

  • - Legislación Estatal
    Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LIBRO II, TÍTULO V, CAPÍTULOS I a IV)





  • GRANDES SUPERFICIES

  • - Legislación de la CAV
    LEY 7/2008, de 25 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Actividad Comercial (ARTÍCULO 1)

    LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (CAPÍTULO V)

    - Legislación de la CAV
    DECRETO 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    jueves, 29 de mayo de 2008

    La importancia de CONTRATAR POR ESCRITO

    "Lo que he escrito, he escrito."
    Jn 19,22

    REALIZAR UN CONTRATO POR ESCRITO PARA REALIZAR UNA OBRA O UN SUMINISTRO EVITA MUCHOS PROBLEMAS AL COMERCIANTE

    Como pequeña empresa, un problema grave con el que se encuentra un comercio a la hora de hacer valer sus derechos en el caso de un incumplimiento de contrato por parte de un proveedor, un gremio o cualquier otro suministrador es la situación de indefensión en la que parece encontrarse.

    Así como para el caso de las reclamaciones que plantean los consumidores al propio comercio existen las OMIC, en las que se les asesora y un sistema que es el arbitraje de consumo, que tiene la principal ventaja de ser gratuito y que permite solventar estas reclamaciones por una vía conocida y segura, no existe un equivalente para las empresas, y, en particular para los comercios. Los servicios del arbitraje de consumo no pueden ayudarles puesto que no son considerados como "consumidores finales" del producto o servicio.

    Por tanto, como empresas, en el caso de tener un problema con un proveedor, un gremio o similar la única vía que existe para hacer valer los derechos del comercio es la judicial, sería necesario plantear una reclamación ante un juzgado y presentar en el mismo todas las pruebas para defender nuestra posición. Huelga decir que este procedimiento supone unos costes y unos plazos de resolución que lo hacen poco o nada atractivo para una gran cantidad de situaciones que se dejan sin reclamar.

    Otro problema es la dificultad de probar lo ocurrido puesto que muchas veces los contratos se hacen de palabra y probar un incumplimiento es una tarea que puede resultar imposible.

    CONTRATAR POR ESCRITO: PROCEDIMIENTO MONITORIO

    Para poder probar un incumplimiento en una relación comercial y poder iniciar las acciones que corresponda es necesario que primero se hayan hecho las cosas bien, se hayan fijado unos sólidos cimientos en los que poder basar nuestros derechos.

    A pesar de que la reclamación por la vía judicial ordinaria puede ser duradera y costosa existe una posibilidad más barata denominada procedimiento monitorio que no precisa de abogado ni procurador (aunque es recomendable un asesoramiento por profesionales) y que puede ser útil para reclamaciones monetarias, sin embargo, punto fundamental para poder llevar a cabo este tipo de acciones en la existencia de documentación que pruebe la operación, es por ello que contratar por escrito puede ser más que recomendable.

    El contrato por escrito, firmado por ambas partes y con una correcta identificación del producto o servicio contratados es la herramienta fundamental de prueba en cualquier litigio, se resuelva éste por la vía judicial o en un sistema de arbitraje. Quien defienda lo que dice el contrato escrito tendrá la razón.

    ¿QUÉ DATOS DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS?

    No es sólo contratar por escrito, sino que además se debe de hacer bien y para ello es fundamental que el contrato recoja todos los puntos importantes que definan con claridad la obra o servicio que se va a prestar y las condiciones de la misma, como algunos puntos que son fundamentales están:
    • IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: Con todos los datos (Nombre o Razón Social, DNI, Dirección,...)
    • DEFINICIÓN CLARA DEL OBJETO DEL CONTRATO: Compraventa, obra, servicio,... Con todo el detalle que sea necesario, presupuestos, materiales, cantidades,...
    • PRECIO: Importe que se va a pagar como pago de la obra o servicio y la forma de pago (plazos,...)
    • FECHAS: Con indicación de todas las fechas relevantes en el proyecto: de inicio, de fin de ejecución, etc.
    • FORMA DE RESOLVER EL CONTRATO: Fundamental para el caso de reclamaciones, es muy recomendable que se fijen bien estas causas y que se exija siempre que las comunicaciones sean por escrito, para que quede constancia de las mismas.
    • CONFLICTOS/ARBITRAJE: Se incluye en los contratos una cláusula que indica la jurisdicción competente en caso de conflicto, no obstante también se puede negociar y aprobar la existencia de un sistema de arbitraje aprobado por las partes que sea el encargado de resolver estos conflictos.
    • FIRMAS: Sin la firma de las partes el contrato no tiene validez, es necesario que se recojan las firmas de ambas partes y si el contrato tiene más de una página en todas ellas.
    MODIFICACIONES EN EL CONTRATO:

    Todo cambio en las condiciones del contrato (plazos, precios, presupuestos, materiales,...) debe recogerse por escrito, en caso contrario todo el trabajo hecho con el contrato habrá valido de nada y en caso de una reclamación estas modificaciones, a efectos legales, no existirían. Suelen ser estas modificaciones una de las causas más importante de problemas y reclamaciones.

    FUENTE:
    GATC Gernika-Lumo: Elaboración propia

    miércoles, 6 de febrero de 2008

    Modificación en la Normativa sobre GRANDES SUPERFICIES


    El Gobierno Vasco quiere modificar los criterios de implantación de GRANDES SUPERFICIES en la CAPV

    El Gobierno Vasco, ante la entrada en vigor en el ordenamiento de la Directiva Europea de Servicios, ha decidido modificar las normas que regulan la implantación de las Grandes Superficies en la CAPV.

    Conviene recordar que la Directiva Europea de Servicios debe trasponerse a la normativa nacional antes del 28 de diciembre de 2009 y que esta norma supone lo siguiente con relación a la implantación de Grandes Superficies:

    Establece la Libertad de Establecimiento de empresas y no acepta como criterios válidos para para la limitación a este derecho los que actualmente regula la Ley de la Actividad Comercial, a saber, basados en la evaluación de los efectos económicos de las nuevas implantaciones.

    Sin embargo, esta Directiva acepta la posibilidad de exista una cierta limitación a la libertad de establecimiento pero con ciertas condiciones que, en la práctica, hacen muy difícil la limitación total.

    Por tanto, y dentro de las atribuciones que permite esta Directiva, el Gobierno Vasco propone que el comercio, la actividad comercial, entre a considerarse como un elemento fundamental a la hora de que los municipios desarrollen sus normas de Planeamiento Urbanístico con el propósito de que se adapten estos planes.

    De esta manera serían los ayuntamientos los encargados de decidir sobre las nuevas implantaciones de Grandes Superficies ante la imposibilidad de mantener las actuales limitaciones más allá del horizonte del 28 de diciembre de 2009.

    Reforma de la Legislación de Horarios Comerciales


    El Gobierno Vasco quiere llevar la limitación de horarios a los comercios de más de 150 metros cuadrados

    La actual legislación sobre horarios comerciales vigente en la CAPV es el Decreto 33/2005, que afecta a los comercios de más de 400 metros cuadrados, dejando libertad total de apertura para todos los establecimientos de tamaño inferior.

    La reforma de la Ley de la Actividad Comercial que ha propuesto el Gobierno Vasco supondría que esa limitación se aplicaría a los comercios con superficie igual o superior a 150 metros cuadrados, lo que afectaría a un número mucho mayor de establecimientos que la actual.

    Conviene recordar qué es lo que limita el mencionado decreto, los comercios afectados por esta norma pueden:
    • Abrir un máximo de 8 domingos y festivos al año
    • Abrir un máximo de 12 horas los domingos y festivos
    • El número máximo de horas que pueden abrir a la semana es de 72.
    Además existen ciertos festivos en los que está expresamente prohibida la apertura y son:
    • 1 de enero

    • 6 de enero

    • 1 de mayo

    • 25 de diciembre

    • El día festivo oficial del Territorio Histórico
    Al mismo tiempo que se plantea esta limitación se propone un endurecimiento en las sanciones a los comercios que incumplan esta norma, así las multas por incumplir la normativa sobre horarios oscilaría entre los 30.000 y los 600.000 euros.