lunes, 2 de febrero de 2009

Obligaciones Legales en el Comercio

RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL COMERCIANTE
ÍNDICE
DOCUMENTOS A ENTREGAR AL CLIENTE
- Obligación de entregar factura simplificada
- Obligación de entregar Facturas

INFORMACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO

- Información sobre precios:
· Precios en los productos del escaparate
· Precios en los productos dentro del comercio
- Información sobre horarios
- Hojas de Reclamaciones
- Cartel sobre las Hojas de Reclamaciones

SERVICIOS
- Formas de Pago
- Devoluciones y Garantías
· Devoluciones por voluntad del cliente
· GARANTÍA de los bienes vendidos
· SERVICIOS AÑADIDOS ofrecidos al cliente

NORMATIVA ESPECIAL DE LOS COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN
- Revisiones de básculas y balanzas
- Certificado de manipulador de alimentos

MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA
- Venta con rebaja
- Venta en liquidación
- Venta en promoción
- Venta de saldos


DOCUMENTOS A ENTREGAR AL CLIENTE
Obligación de entregar FACTURA SIMPLIFICADA:
Es obligatorio entregar siempre una factura al cliente, en determinados casos se puede emitir un documento sustitutivo llamado factura simplificada. Esta factura debe contener como mínimo, los siguientes datos:
- Número y, en su caso, serie de la factura
- Fecha de la expedición de la factura
- Fecha en la que se hayan realizado las operaciones que se especifican, en el caso de que sea diferente a la de expedición de la factura o haya habido un pago anticipado.
- Identificación del comercio (Razón social completa o nombre y apellidos y NIF)
- Identificación de los bienes entregados o los servicios prestados
- Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido"
NOTA: Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones
- Contraprestación total

ADEMÁS, si el destinatario de la factura simplificada es un empresario o profesional o un particular que así lo solicita deberá hacerse constar también:
- NIF y domicilio del destinatario de las operaciones
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
Legislación: (aplicable sólo en Bizkaia)
(Artículo 2 del DECRETO FORAL 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, BOB 29/01/2013)


Obligación de entregar FACTURAS
La entrega de factura sólo será obligatoria en el caso que sea solicitada por el consumidor. En la factura deben aparecer los siguientes datos:
- Número de factura
- Identificación del comercio (Nombre comercial, dirección y CIF)
- Lugar y Fecha de emisión
- Desglose detallado de los productos vendidos (unidades, descripción y precio individual sin IVA)
- Desglose del IVA
Legislación: (aplicable sólo en Bizkaia)
(DECRETO FORAL 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, BOB 29/01/2013)

El no cumplimiento de estos requisitos supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral.



INFORMACIÓN EN EL ESTABLECIMIENTO
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS:
Productos en el escaparate:
Todos los productos expuestos en el escaparate deberán mostrar su precio y este debe ser visible desde el exterior del comercio.
(Art. 9.2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)

EXCEPCIONES A ESTA NORMA: Quedan exentos de esta obligación los siguientes bienes:
  1. Artículos de joyería.
  2. Artículos de peletería.
  3. En general, toda mercancía susceptible, por su tamaño, de ser expuesta en un escaparate y cuyo valor sea superior a 601,01 euros.
(DECRETO 224/1983, de 17 de octubre, por el que se regulan las excepciones respecto de la exhibición de precios, en los escaparates, BOPV 24/10/1983)

Productos dentro del comercio:
Debe señalarse de forma clara el precio de cada producto de manera, como dice la norma, que no sea necesario preguntar.
(Art. 9.2 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


El no cumplimiento de estos requisitos supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
(Art.38.1.d) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


INFORMACIÓN SOBRE HORARIOS:
Cartel de horarios
Deben señalarse de forma clara los horarios y días en los que el comercio está abierto al público. Esta información debe ser visible desde el exterior del establecimiento.
(Art. 11 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


El no cumplimiento de este requisito supone una INFRACCIÓN que puede ser sancionada por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.
(Art.38.1.d) de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)


HOJAS DE RECLAMACIONES:
Es obligatoria la existencia, en el establecimiento, de hojas de reclamaciones que deberán ser entregadas a los clientes siempre que éstos las reclamen.


CARTEL INFORMADOR SOBRE LAS HOJAS DE RECLAMACIONES:
Además de las propias hojas habrá que exhibir un cartel, en un lugar en el que sea perfectamente legible y visible, con el siguiente texto:
“Nahi duenak eskuragarri ditu erreklamazio-orriak / Existen hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten”, las letras de este cartel serán de un tamaño mínimo de un centímetro.
Las hojas se pueden adquirir online en este ENLACE, o presencialmente en cualquiera de los tres servicios territoriales de Kontsumobide (Álava, Bizkaia o Gipuzkoa).

(DECRETO 142/2014, de 1 de julio, de hojas de reclamaciones de Consumo y del procedimiento de atención de quejas, reclamaciones y denuncias de las personas consumidoras y usuarias, BOPV 15/07/2014)



SERVICIOS
FORMAS DE PAGO:
Efectivo: Se entiende que el pago en efectivo se acepta siempre, sin necesidad de indicarlo expresamente.
Tarjeta: El pago con tarjeta puede ser aceptado o no por el comercio de forma totalmente voluntaria, sin embargo, si se coloca el adhesivo informativo que indica que se acepta esta forma de pago debe aceptarse siempre, con las siguientes salvedades con la condición de que estén claramente señalizadas:
- Se puede indicar un importe mínimo para aceptar el pago con tarjeta.
- Se puede establecer que no se acepta el pago con tarjeta en época de rebajas.


DEVOLUCIONES Y GARANTÍAS:
Devoluciones por voluntad del cliente
Como norma general hay que indicar que no existe la obligación de aceptar las devoluciones de los artículos vendidos, salvo que el producto sea defectuoso, en cuyo caso entrará en juego la Ley de Garantías.
En el supuesto de que un comercio admita devoluciones se deberá indicar claramente las condiciones bajo las cuales se admite dicha devolución. En caso de no indicar nada se puede entender que las devoluciones se admiten siempre.
Devoluciones en rebajas
Si el comercio admite devoluciones y no se indica nada al respecto se entiende que el comercio las sigue admitiendo durante la temporada de rebajas. En caso de que no se admitan devoluciones durante esta época se debería indicar de forma clara en el comercio durante todo el año.
Devoluciones en dinero o en vales
En caso de admitir las devoluciones el comercio es libre de decidir si éstas las abona devolviendo el dinero en efectivo o si, por el contrario, prefiere emitir vales por el importe para ser consumido posteriormente.
Si no se indica nada el vale podrá ser utilizado en cualquier época, incluyendo rebajas. Para evitar este problema deben especificarse las condiciones del vale, incluida la caducidad, en el propio documento.
Publicidad vinculante
Los usos y costumbres que desarrolle en comercio en cuanto a las devoluciones y la forma de hacerlas (efectivo o vales) equivalen a publicidad, y la publicidad es de carácter vinculante para la empresa, por lo que si habitualmente aceptara cambios y devolviera el dinero en efectivo debe hacerlo de esta manera siempre.


GARANTÍA de los bienes vendidos
Esta ley regula la obligación del vendedor de entregar al consumidor un bien conforme con el contrato de compraventa. En ella se establece que un bien es conforme cuando:
- Se ajusta a la descripción hecha por el vendedor y posea las cualidades manifestadas mediante una muestra o modelo.
- Es adecuado para los usos a los que se destina habitualmente.
- Es apto para cualquier uso especial que le comuniquemos al vendedor, si se lo explicamos en el momento de la compra y éste admite que efectivamente vale para dicho uso.
- Es fiel a la calidad y prestaciones que se reflejan en la publicidad o etiquetado.
En la venta de bienes de naturaleza duradera, se deberá hacer entrega de documento de garantía y de los correspondientes manuales de instrucciones de uso y mantenimiento.
Según la ley, el comerciante debe responder a las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega del bien. Sin embargo, debemos tener en cuenta:
- Si la falta de conformidad se produce en los 6 primeros meses desde la entrega del bien, se presume que dicha falta de conformidad existía en el momento de la entrega.
- Si la falta de conformidad se produce a partir de los 6 primeros meses, el consumidor deberá demostrar que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega del bien.
En caso de falta de conformidad, el consumidor puede optar, a su elección, entre:
- La reparación del bien o su sustitución salvo que resulte imposible o desproporcionado.
- Si no resulta posible reparar o sustituir, el consumidor podrá optar por una rebaja adecuada del precio o por la devolución del dinero.
En el supuesto en el cual se entregue un bien para su verificación, comprobación, reparación o cualquier otro motivo, se deberá entregar un resguardo de depósito donde conste como mínimo la identificación de la persona o entidad depositaria y la del objeto, fecha de recepción y motivo de depósito.
(TÍTULO V del LIBRO II del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, BOE 30/11/2007)


En el caso de establecimientos que efectúen servicios es preciso entregar un presupuesto previo a la operación donde se indique claramente su plazo de validez.
En caso de tratarse de servicios generales (envío a casa,…) se debe dar información clara y explícita sobre los mismos antes de su contratación por parte del cliente.


NORMATIVA ESPECIAL DE LOS COMERCIOS DE ALIMENTACIÓN
Revisiones de básculas y balanzas
Las básculas y balanzas, con dos años o más de antigüedad, deberán someterse a una revisión cada dos años para comprobar que su precisión de pesaje es correcta.
Esta revisión tiene un coste tasado por el Gobierno Vasco y sólo puede ser realizado por alguna de las empresas autorizadas.
(Art. 11 de la Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, BOE 8/05/1999)


Certificado de Manipulador de alimentos
Todas las personas que trabajen en estos establecimientos deben estar en posesión de un certificado de manipulador de alimentos.


MODALIDADES ESPECIALES DE VENTA
VENTA CON REBAJA - REBAJAS
Motivo: La causa de este tipo de venta es cambio de temporada, fin de estación o renovación de existencias.
Fechas: Las fechas de las rebajas se elegirán libremente por el comercio en función de sus necesidades o intereses. La duración de las rebajas será también elegida libremente por el comercio sin un mínimo o máximo establecidos.
Límites: Los productos que se pongan a la venta como rebajas deberán haber estado incluídos con anterioridad en la oferta habitual de ventas del comercio.
Obligaciones formales: Será necesario etiquetar los productos con el precio anterior y el rebajado.
Legislación:

(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012) 

(Art. 24 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)

(Capítulo II del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA EN LIQUIDACIÓN
Motivo: Este tipo de venta está motivada por:
- Cese total o parcial de la actividad comercial.
- Cierre o transformación del local.
Fechas: La venta en liquidación puede durar 1 año.
Procedimiento: La venta en liquidación se comunicará al Departamento de Comercio del Gobierno Vasco con 7 días de antelación a su, indicándose la fecha de comienzo y la duración de la misma, así como un inventario de los productos que se van a someter a liquidación.
Obligaciones formales: Además de la comunicación es necesario etiquetar los productos rebajados con el precio anterior y el actual, ya aplicada la rebaja.
Legislación:
(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)
(Arts. 26 y 27 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo V del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA EN PROMOCIÓN.
Motivo: Su finalidad es dar a conocer o potenciar la venta de determinados artículos o comercios ofreciendo a los consumidores condiciones más ventajosas mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro incentivo.
Fechas: Se pueden hacer en cualquier época del año y sin ninguna limitación no existiendo un límite inferior o superior al importe del descuento a aplicar.
Obligaciones formales: Se debe indicar de forma clara en qué consiste la promoción y no pueden venderse como promoción productos deteriorados o de menor calidad.

Legislación:

(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)(Art. 28 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo III del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)


VENTA DE SALDOS.
Motivo: Se entiende por venta de saldos aquella que tiene por objeto la venta de productos deteriorados o en desuso. Si la venta de saldos no afecta a la totalidad de los productos existentes en el establecimiento, aquellos que fueran objeto de venta de saldos deberán aparecer debidamente separados del resto.
Obligaciones formales: La publicidad de la venta de saldos deberá ir acompañada de las circunstancias y causas concretas que la motiven.
Legislación:
(Art. 28 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, BOE 14/07/2012)
(Art. 25 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la actividad comercial, BOPV 13/06/1994)
(Capítulo IV del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, BOE 17/01/1996)

No hay comentarios:

Publicar un comentario