viernes, 10 de febrero de 2012

SPRI 2012: Ayuda Financiera a la Inversión, AFI

PROGRAMA AFI 2012: AYUDA FINANCIERA A LA INVERSIÓN PARA INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMOEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

El objeto de este programa es proporcionar ayudas financieras para la inversión en inmovilizados intangibles y/o materiales nuevos, y para la financiación de circulante en los sectores industrial, comercial, y turístico de la CAPV

Beneficiarios:

PYMEs y Autónomos cuya actividad principal sea: Industrial, Comercial o Turística NO SE INCLUYEN otras actividades de servicios (peluquerías,…)

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán mediante una rebaja del tipo de interés del préstamo/leasing contratado para la financiación del proyecto de inversión.

Proyectos Subvencionables:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables, la adquisición de inmovilizados, o la obtención de circulante.

ADQUISICIÓN DE INMOVILIZADOS:

Los Activos que pueden ser objeto de ayuda son los que se contabilicen en los epígrafes siguientes del Plan General de Contabilidad de 2007:

  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo).
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 216 Mobiliario (solo comercio y turismo).
  • 217 Equipos para procesos de información.
  • 218 Elementos de transporte (solo turismo).
  • 219 Otro inmovilizado material.

Las inversiones en estos activos deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, como mínimo de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y de 30.000 euros en el sector comercial.
  2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas.
  3. El proyecto de inversión y la formalización de la/s póliza/s correspondientes deberán estar materializadas dentro del ejercicio 2012.

OBTENCIÓN DE CIRCULANTE:

Serán consideradas operaciones subvencionables las que reflejen expresamente su carácter de financiación del circulante, con pólizas formalizadas por importe mínimo correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y de 30.000 euros en el sector comercial.

Condiciones de los Préstamos subvencionables:

IMPORTE: Se considerará como importe subvencionable el menor de:

  • El 100% de la inversión subvencionable.
  • El importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.

PLAZO:

Préstamos destinados a la adquisición de Inmovilizados

Como mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo el período de carencia inicial el cual será, como máximo:

  • Préstamos a 7 años: 24 meses.
  • Préstamos a 6 años: 18 meses.
  • Préstamos a 5 años: 12 meses.
La SPRI podrá admitir plazos diferentes (siendo en todo caso el plazo mínimo de 5 años) a los anteriormente señalados, siempre que en el préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los préstamos a 7 años, con una carencia máxima de 24 meses.

Préstamos destinados a la Obtención de Circulante
Como mínimo 1 año y máximo 5, incluyendo el período de carencia.

VENCIMIENTOS: Como mínimo de carácter mensual.

GASTOS Y COMISIONES: La única comisión aplicable será la de apertura y esta no podrá ser superior al 0,4%

TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS:

  • Para préstamos ICO: El tipo de interés ICO vigente
  • Para préstamos no ICO:
    • TIPO VARIABLE:
    • EURIBOR + 3%, cuando el destino del préstamo sea financiar Activos Fijos
    • EURIBOR + 2,75% cuando el destino del préstamo sea financiar Capital Circulante
    • TIPO FIJO: 7%

Condiciones del Leasing subvencionable:

Para ser subvencionables las operaciones de Leasing deben cumplir que:

  • Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.
  • Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante Arrendamiento Financiero.

IMPORTE: Se considerará como importe subvencionable el menor de:

  • El 100% de la inversión subvencionable.
  • El importe del leasing autorizado por la entidad financiera.

PLAZO: Como mínimo 2 años y máximo 5

La SPRI podrá admitir plazos diferentes (siendo en todo caso el plazo mínimo de 2 años) a los anteriormente señalados, siempre que en el Leasing formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los arrendamientos financieros a 5 años.

VENCIMIENTOS: Como mínimo de carácter mensual.

TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS:

  • TIPO VARIABLE
    • EURIBOR + 4%, para operaciones hasta 5 años
    • EURIBOR + 4,25%, para operaciones a más de 5 años
  • TIPO FIJO
    • 7%, para operaciones hasta 5 años
    • 7,5%, para operaciones a más de 5 años

Cuantía de las Ayudas:

La ayuda se concretará en una rebaja del tipo de interés acordado en la operación que será de:

  • CON CARÁCTER GENERAL:

  • 1 punto en el caso de proyectos de inversión (Inmovilizados)
  • 0,50 puntos en el caso de obtención de circulante
  • ADICIONALMENTE
  • 0,25 puntos adicionales para operaciones avaladas por una S.G.R.

Notas:

  • El importe máximo de préstamo/leasing que se puede subvencionar anualmente es de 1.500.000 €

Solicitudes:

Solicitudes: La tramitación de solicitudes se hará en la página web de la SPRI:

ENLACE A LA SOLICITUD ONLINE

Plazo de Solicitud:

En 2012 el plazo de solicitud será hasta el 14 de septiembre de 2012

Enlaces:

Información: Teléfono de información del programa AFI: 902 702 142

Información en la página de la SPRI

Enlace a la Normativa



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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