LÍNEA DE AYUDAS: ICO DIRECTO 2012
VIGENCIABENEFICIARIOS
DESTINO DEL PRÉSTAMO
PLAZO DE AMORTIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INTERESES
IMPORTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN POR EMPRESA
TIPO DE INTERÉS
COMISIONES
CANCELACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
TRAMITACIÓN
DOCUMENTACIÓN
GARANTÍAS
Enlaces a la página del ICO
Hasta el 31 de diciembre de 2012.
Autónomos y Pymes que tengan más de un año de antigüedad y que lleven a cabo inversiones o tengan necesidades de circulante.
Se puede financiar:
- Inversión:
- Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano.
- Adquisición de vehículos turismos, cuyo precio (sin IVA) no supere los 30.000 euros.
- Adquisición de Empresas.
- IVA ó IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
La inversión a financiar no podrá tener una antigüedad superior a un año y deberá ejecutarse en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de firma de la financiación.
- Liquidez:
Necesidades puntuales de tesorería o liquidez.
En función del destino del préstamo los plazos de amortización son:- INVERSIÓN: 7 años con 0 ó 2 años de carencia para el pago del principal.
- LIQUIDEZ: 5 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal.
Tipo de interés variable Euribor 6 meses más 4,5 %
La entidad podrá aplicar una comisión de hasta el 0,50% en el momento de formalización con un mínimo de 60 euros.Se podrá realizar una amortización anticipada voluntaria siempre que coincida con una fecha de renovación de intereses, a solicitud del cliente en la entidad de crédito donde se formalizó el préstamo, sin ninguna penalización.
Si la amortización no coincide con una fecha de revisión del tipo de interés, se aplicará una comisión del 1%.
La solicitud se realizará informáticamente a través del canal del Facilitador Financiero al que se accede a través de la página web: www.facilitadorfinanciero.es
Análisis de la operación por parte del ICO: se podrá solicitar a través de un correo electrónico la documentación que se considere necesaria para realizar dicho análisis. Esta documentación será presentada a través de la página www.facilitadorfinanciero.es.
Una vez que la operación haya sido aprobada por ICO, durante la formalización en la entidad elegida por el cliente, bien Santander o BBVA, deberá aportar la documentación necesaria para verificar la titularidad de la operación.
En el caso de haber optado por la modalidad de Inversión se deberá acreditar en la entidad financiera la justificación de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de que se ha realizado esa inversión.
El cliente tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación.
El ICO analiza la solicitud del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo:
- Hipotecarias
- Personales
- Avales mancomunados o solidarios
- Sociedades de Garantía Recíproca
WEB: www.icodirecto.es
TELÉFONO: 900 121 121
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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