- Objeto de la Ayuda
- Beneficiarios
- Modalidad de las Ayudas
- Proyectos Subvencionables
- Cuantía de las ayudas
- Solicitudes
- Entidades Financieras Colaboradoras
- Plazo de Solicitud
- Notas
- Enlaces
Ayudar a la financiación de las inversiones realizadas por las personas autónomas de Bizkaia.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que ejerzan una actividad económica, que estén dadas de alta en RETA (Régimen de Autónomos), y hayan suscrito un préstamo con cualquier entidad financiera, siempre que disponga de al menos de una sucursal en Bizkaia, para la realización de inversiones de mejora, ampliación o renovación de su actividad.
Estas personas beneficiarias, deberán cumplir además, los siguientes requisitos:
- Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia
- El centro de actividad, radicará también en Bizkaia
- Hallarse al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social
- Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
En el caso de extinción o transformación de la empresa beneficiaria se aceptará el cambio de beneficiario por medio de subrogación.
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Serán subvencionables los préstamos concedidos por entidades financieras que hayan suscrito convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia y que se destinen a destinen a inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
NOTA: Los préstamos habrán de ser formalizados en el período abarcado desde el uno de enero de 2011 hasta el 30 de octubre de 2011
En concreto, a los efectos de esta ayuda serán subvencionables los préstamos destinados para la realización de las siguientes inversiones en inmovilizado material, de acuerdo con el Plan General Contable:
- 212- Instalaciones Técnicas
- 213- Maquinaria
- 214- Utillaje
- 215- Otras Instalaciones
- 217- Equipos para procesos de información
- 218- Elementos de transporte
El importe de la subvención a otorgar será la cantidad resultante de aplicar el 4 por ciento al importe del préstamo subvencionable, con los siguientes límites a la cuantía:
- Límite inferior: Subvención neta equivalente de 400 euros, correspondiente a un préstamo mínimo de 10.000 euros
- Límite superior: Subvención neta máxima de 4.000 euros, correspondiente a un préstamo de 100.000 euros
Solicitudes: La tramitación de solicitudes se puede hacer de dos maneras:
Presencial: En el Servicio de Empleo y Gestión del Conocimiento del Departamento de Promoción Económica (Obispo Orueta, 6-48009 Bilbao)
Por Internet: En el portal de la Oficina Virtual de Promoción Económica: ENLACE A LA SOLICITUD ONLINE
Entidades Financieras Colaboradoras:
La lista de entidades que colaboran en este programa se puede consultar en esta página: ENLACE
En 2011 el plazo de solicitud será del 1 de enero de 2011 al 30 de octubre de 2011
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08/94 406 80 38
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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