lunes, 26 de abril de 2010

SPRI 2010: Ayuda Financiera a la Inversión, AFI

PROGRAMA AFI 2010: AYUDA FINANCIERA A LA INVERSIÓN PARA INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Esta información también puedes leerla en euskera

Beneficiarios:

PYMEs y Autónomos cuya actividad principal sea: Industrial, Comercial o Turística NO SE INCLUYEN otras actividades de servicios (peluquerías,…)

Inversión Subvencionable:

Los Activos que pueden ser objeto de ayuda son los que se contabilicen en los epígrafes siguientes del Plan General de Contabilidad de 2007:

  • 206 Aplicaciones informáticas.
  • 210 Terrenos y Bienes naturales (excepto turismo).
  • 211 Construcciones.
  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213 Maquinaria.
  • 214 Utillaje.
  • 215 Otras instalaciones.
  • 216 Mobiliario (solo comercio y turismo).
  • 217 Equipos para procesos de información.
  • 218 Elementos de transporte (solo turismo).
  • 219 Otro inmovilizado material.

Las inversiones en estos activos deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Volumen de inversión admisible, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la ayuda, como mínimo de 100.000 euros en el sector industrial, 30.000 euros en el sector turístico y de 30.000 euros en el sector comercial.
  2. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta, únicamente, el importe de adquisición de activos realizada en el año de la solicitud de las mismas.
  3. El proyecto de inversión y la formalización de la/s póliza/s correspondientes deberán estar materializadas dentro del ejercicio 2010.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán mediante una rebaja del tipo de interés del préstamo/leasing contratado para la financiación del proyecto de inversión.

Condiciones de los Préstamos subvencionables:

IMPORTE:Se considerará como importe subvencionable el menor de:

  • El 100% de la inversión subvencionable.
  • El importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.

PLAZO: Como mínimo 5 años y máximo 7, incluyendo el período de carencia inicial el cual será, como máximo:

  • Préstamos a 7 años: 24 meses.
  • Préstamos a 6 años: 18 meses.
  • Préstamos a 5 años: 12 meses.
La SPRI podrá admitir plazos diferentes (siendo en todo caso el plazo mínimo de 5 años) a los anteriormente señalados, siempre que en el préstamo formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los préstamos a 7 años, con una carencia máxima de 24 meses.

VENCIMIENTOS: Como mínimo de carácter mensual.

TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS:

  • Para préstamos ICO: El tipo de interés ICO vigente
  • Para préstamos no ICO: El tipo señalado en el Convenio suscrito entre la SPRI y la Banca para el programa AFI

Condiciones del Leasing subvencionable:

Para ser subvencionables las operaciones de Leasing deben cumplir que:

  • Que la empresa beneficiaria se comprometa a ejercitar y ejercite en su momento la opción de compra, recogiéndose dicho compromiso en el documento de formalización correspondiente.
  • Que el arrendamiento financiero sea realizado por Entidad firmante del Convenio para la Financiación de Operaciones mediante Arrendamiento Financiero.

IMPORTE: Se considerará como importe subvencionable el menor de:

  • El 100% de la inversión subvencionable.
  • El importe del leasing autorizado por la entidad financiera.

PLAZO: Como mínimo 2 años y máximo 5

La SPRI podrá admitir plazos diferentes (siendo en todo caso el plazo mínimo de 2 años) a los anteriormente señalados, siempre que en el Leasing formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye en el presente Programa de Ayudas. Este hecho no modificará la cuantificación de las ayudas a conceder, cuantía que no excederá, en ningún caso, de la correspondiente a los arrendamientos financieros a 5 años.

VENCIMIENTOS: Como mínimo de carácter mensual.

TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS:

  • El tipo máximo será el señalado en el Convenio suscrito entre la SPRI y la Banca para el programa AFI

Cuantía de las Ayudas:

La ayuda se concretará en una rebaja del tipo de interés acordado en la operación que será de:

  • Con carácter general: 1,5 puntos
  • 0,50 puntos adicionales para operaciones avaladas por una S.G.R.

Notas:

  • El tipo de interés bonificado no podrá negativo
  • El importe máximo de préstamo/leasing que se puede subvencionar anualmente es de 1.500.000 €

Solicitudes y Plazo:

Solicitudes: La tramitación de solicitudes se hará en las entidades financieras colaboradoras.

Plazo de Solicitud: Hasta el 15 de octubre de 2010

Enlaces:

Información: Teléfono de información del programa AFI: 902 540 818

Información en la página de la SPRI

Ficha del Programa

Enlace a la Normativa

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