miércoles, 27 de enero de 2010

Gobierno Vasco 2010: Ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras autónomas

AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS/AS POR CUENTA AJENA

OBJETO DE LA AYUDA
BENEFICIARIOS
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
FECHA LÍMITE PARA LA SOLICITUD
FORMA DE PAGO
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN
ENLACES DE INTERÉS
  • OBJETO DE LA AYUDA:
La contratación de empleados/as durante un periodo mínimo de seis meses.
  • BENEFICIARIOS:
Personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que contraten a trabajadores por cuenta ajena durante un periodo mínimo de seis meses de acuerdo a los siguientes requisitos:

  1. Los contratos que se subvencionarán deben ser a jornada laboral completa o a tiempo parcial, siempre que, en este último caso, represente al menos la mitad de la jornada completa según el convenio colectivo de aplicación.
  2. Los contratos deberán celebrarse con personas inscritas como paradas en un Servicio público de Empleo y con una antigüedad mínima de tres meses.
  3. Los salarios a abonar serán los correspondientes al convenio en vigor.
  4. Las personas beneficiarias no habrán despedido a nadie en los 12 meses anteriores a la solicitud.
  5. Se excluye expresamente la contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, de sus ascendientes, descendientes y/o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive. También se excluye la contratación de dichos parientes de cualquier socio o socia en empresas que revistan forma societaria.

No podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas socias de sociedades cooperativas o de sociedades laborales.

  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
100% de la cuota empresarial a la seguridad social de las personas contratadas, durante un periodo máximo de seis meses. En el supuesto de las contrataciones incluidas en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social (el correspondiente a ingenieros y titulados superiores), las ayudas serán del 50% de la citada cuota.

  • FECHA LÍMITE PARA LA SOLICITUD:
Hasta el 19 de diciembre de 2010
  • FORMA DE PAGO:
  1. 50% en el momento de la concesión
  2. 50% tras acreditar el pago de las cuotas a la Seguridad Social de los contratos objeto de ayuda con los modelos TC1 y TC2
  • TELÉFONOS DE INFORMACIÓN:
LANBIDE
  • 901 222 901
  • 945 160 600
  • ENLACES DE INTERÉS:

Enlace a la página de información del Gobierno Vasco

Enlace a la página de información de LANBIDE

Enlace a la normativa

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