jueves, 9 de abril de 2015

Diputación Foral de Bizkaia 2015: Apoyo Financiero a Autónomos, AFA


PROGRAMA AFA 2015: APOYO FINANCIERO A AUTÓNOMOS
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Objeto de la Ayuda:
Subvencionar los intereses de las operaciones de financiación de inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica realizados por personas autónomas y entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles,...)
Beneficiarios:
Microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica, que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera para realizar inversiones encaminadas a mejorar, ampliar o renovar su actividad.
  • Las personas beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
    • Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia.
    • En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente.
  • Las microempresas deberán tener menos de seis trabajadores, y domicilio social y fiscal en Bizkaia.
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Proyectos Subvencionables:
Serán subvencionables los préstamos o leasing concedidos por entidades financieras que se destinen a inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica. El importe mínimo de estas operaciones será de 10.000 euros.

NOTA: Los préstamos habrán de ser formalizados en el período abarcado desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015
En concreto, a los efectos de esta ayuda serán subvencionables los préstamos destinados para la realización de las siguientes inversiones en inmovilizado material, de acuerdo con el Plan General Contable:
  • 206- Aplicaciones informáticas
  • 211-Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles)
  • 212- Instalaciones Técnicas
  • 213- Maquinaria
  • 216- Mobiliario
  • 217- Equipos para procesos de información
  • 218- Elementos de transporte (sólo cuando la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías)
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
  • Documentos justificativos de gastos inferiores a 300 euros (I.V.A. no incluido)
  • El I.V.A.
  • Los intereses relativos a lineas de crédito en cualquiera de sus modalidades
  • Comisiones bancarias
  • Gastos de gestión y/o coordinación
  • Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante
  • Elementos de utillaje o consumibles
  • Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria

Cuantía de las Ayudas:
La subvención será la suma de:

  • Los intereses del primer año de la operación financiera (hasta un máximo del 5% del menor importe entre el préstamo y/o arrendamiento financiero subvencionable y la inversión subvencionable)
  • El 5% del importe menor entre el préstamo y/o arrendamiento subvencionable y la inversión subvencionable
El importe máximo de la subvención por entidad será de 10.000 euros. Solicitudes:
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Plazo de Solicitud:
En 2015 el plazo de solicitud será del 15 de abril al 30 de septiembre de 2015, a las 13:30 horas.
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Enlace a la Normativa

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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