EN 2011 SE SUPRIME DEFINITIVAMENTE EL PAGO DE LA CUOTA CAMERAL
Ya en 1978 se planteó la legalidad de la legislación que obligaba a todas las empresas y profesionales a afiliarse a las Cámaras de Comercio. Aquel conflicto fue resuelto por el Tribunal Constitucional que finalmente dio luz verde a esta obligatoriedad.

La eliminación del pago del IAE para las PYMEs en 2002 eliminó a su vez el pago de la cuota asociada a este impuesto, pero quedaba la parte de la cuota dependiente del IRPF/IS.
El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo ha supuesto el final definitivo de este pago obligatorio, pero no porque lo haya eliminado, sino porque a partir de ahora la afiliación a las Cámaras de Comercio y, por consiguiente, el pago de la correspondiente cuota será libre y voluntaria.
Las cámaras de comercio han decidido que para seguir perteneciendo a ellas las empresas deberán hacerlo constar de forma expresa.
Queda pendiente de cobrar aún la cuota correspondiente al año 2009 y que se calcula en función del IRPF/IS y que se devengará este año 2011. Será la última cuota obligatoria. En adelante dependerá de cada empresa el decidir si quiere pertenecer a una cámara de comercio.
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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