jueves, 27 de octubre de 2011

2011, el último año de cuota cameral

EN 2011 SE SUPRIME DEFINITIVAMENTE EL PAGO DE LA CUOTA CAMERAL

Ya en 1978 se planteó la legalidad de la legislación que obligaba a todas las empresas y profesionales a afiliarse a las Cámaras de Comercio. Aquel conflicto fue resuelto por el Tribunal Constitucional que finalmente dio luz verde a esta obligatoriedad.

La cuota cameral ha sido, por tanto, de pago obligatorio sin excepción hasta hoy. Esta cuota se calculaba en dos tramos, uno dependiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y otro del IRPF ó Impuesto de Sociedades, según el caso.

La eliminación del pago del IAE para las PYMEs en 2002 eliminó a su vez el pago de la cuota asociada a este impuesto, pero quedaba la parte de la cuota dependiente del IRPF/IS.

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo ha supuesto el final definitivo de este pago obligatorio, pero no porque lo haya eliminado, sino porque a partir de ahora la afiliación a las Cámaras de Comercio y, por consiguiente, el pago de la correspondiente cuota será libre y voluntaria.

Las cámaras de comercio han decidido que para seguir perteneciendo a ellas las empresas deberán hacerlo constar de forma expresa.

Queda pendiente de cobrar aún la cuota correspondiente al año 2009 y que se calcula en función del IRPF/IS y que se devengará este año 2011. Será la última cuota obligatoria. En adelante dependerá de cada empresa el decidir si quiere pertenecer a una cámara de comercio.

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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