lunes, 25 de septiembre de 2006

Programa AFI de ayudas a la Inversión: FINANCIACIÓN POR LEASING


Resumen del programa de ayudas AFI de la SPRI para las Empresas Comerciales, Turísticas e Industriales

TERCERA PARTE


OPERACIONES FINANCIADAS CON LEASING
(ARRENDAMIENTO FINANCIERO)

  • Características del LEASING:
Para que los intereses del LEASING puedan ser subvencionables es necesario que éstos cumplan una serie de requisitos:


LEASING ICO:
Mientras la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible
en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.


LEASING NO ICO:
En caso de haber agotado la línea ICO los LEASING deberán realizarse al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre la SPRI y las Entidades Financieras que señala unos tipos de interés y unas comisiones máximos.


OPCIÓN DE COMPRA:
La empresa que solicite el LEASING deberá ejercitar en su momento la opción de compra y este compromiso ha de recogerse de forma expresa en el documento de formalización correspondiente.


PLAZO:
Mínimo de 2 años y máximo de 5.

Se admiten también operaciones de LEASING por plazo superior a los 5 años pero siempre que en la formalización del mismo se recoja expresamente que se incluye en el programa de ayudas establecido en este Programa. En cualquier caso la ayuda se calculará para 5 años únicamente.


VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS:
Como mínimo mensuales.


TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS APLICABLES:
ICO: En el caso de que el LEASING se acoga a este convenio será el tipo de interés será el fijado en este marco (ver tabla de tipos).

NO ICO: Para el LEASING no ICO se aplicarán los tipos de interés fijados en el convenio de colaboración entre la Banca y la SPRI. Para 2006 estos tipos son los siguientes:

LEASING a TIPO FIJO:

Hasta 5 años: máx. 6%.
+ de 5 años: máx. 7%.
LEASING a TIPO VARIABLE:
Hasta 5 años: máx. euribor + 1%.
+ de 5 años: máx. euribor + 1,25%.


COMISIONES:
La comisión máxima y única que se puede cobrar para que el LEASING sea subvencionable es una Comisión de Apertura del 0,5%.


IMPORTE MÁXIMO DE LEASING SUBVENCIONABLE:
Se considerará como LEASING subvencionable la menor de las siguientes cantidades:
  • El 70% de la inversión subvencionable.
  • El importe del LEASING autorizado por la entidad financiera.
El importe máximo de LEASING subvencionable es de: 1.500.000,00 euros.

  • Cuantía de las Ayudas:
Con Carácter General: 1,5 puntos de rebaja
Operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca: 0,25 puntos adicionales


  • Plazo para formalizar el LEASING:
El LEASING se debe formalizar durante el mismo ejercicio en el que se solicita la ayuda y en el que se realiza la inversión.

  • Solicitudes:
Tanto la solicitud como el resto de la documentación necesaria para justificar las inversiones y el LEASING solicitado se debe presentar en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con el programa. El listado de estas entidades puede consultarse aquí.

  • Plazo para solicitar la ayuda:
Este año 2006 se ha abierto ya el plazo para solicitar esta ayuda que terminará el 31 de diciembre de 2006.

  • EJEMPLO PRÁCTICO:
El funcionamiento de esta ayuda es igual al del caso del préstamo por lo que el ejemplo descrito e ese apartado es perfectamente válido aquí.

Ir a Ejemplo.



TELÉFONO DE AYUDA Y CONSULTA PARA EL PROGRAMA AFI
902 540 818

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