viernes, 22 de septiembre de 2006

Programa AFI de ayudas a la Inversión: FINANCIACIÓN POR PRÉSTAMO


Resumen del programa de ayudas AFI de la SPRI para las Empresas Comerciales, Turísticas e Industriales

SEGUNDA PARTE


OPERACIONES FINANCIADAS CON PRÉSTAMO


  • Características de los Préstamos:
Para que los intereses del préstamo puedan ser subvencionables es necesario que éstos cumplan una serie de requisitos:


PRÉSTAMOS ICO:
Mientras la Entidad Financiera correspondiente cuente con saldo en la línea abierta y disponible
en el Instituto de Crédito Oficial (ICO), las operaciones deberán formalizarse en dicho marco.


PRÉSTAMOS NO ICO:
En caso de haber agotado la línea ICO los préstamos deberán realizarse al amparo del Convenio de Colaboración suscrito entre la SPRI y las Entidades Financieras que señala unos tipos de interés y unas comisiones máximos.


PLAZO:
Mínimo de 5 años y máximo de 7.

Se admiten también préstamos por plazo superior a los 7 años pero siempre que en la formalización del mismo se recoja expresamente que se incluye en el programa de ayudas establecido en este Programa. En cualquier caso la ayuda se calculará para 7 años únicamente.


CARENCIA:
En el caso de existir un periodo de carencia éste nunca podrá ser superior a los siguentes:
  • En préstamos a 7 años (ó más): 24 meses de carencia
  • En préstamos a 6 años: 18 meses de carencia
  • En préstamos a 5 años: 12 meses de carencia

VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS:
Como mínimo mensuales.


TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS APLICABLES:
ICO: En el caso de que el préstamo se acoga a este convenio será el tipo de interés será el fijado en este marco (ver tabla de tipos).

NO ICO: Para los préstamos no ICO se aplicarán los tipos de interés fijados en el convenio de colaboración entre la Banca y la SPRI. Para 2006 estos tipos son los siguientes:

Préstamos a TIPO FIJO:

Hasta 7 años: máx. 5,75%.
+ de 7 años: máx. 6,75%.
Préstamos a TIPO VARIABLE:
Hasta 7 años: máx. euribor + 0,75%.
+ de 7 años: máx. euribor + 1%.


COMISIONES:
La comisión máxima y única que se puede cobrar para que el préstamo sea subvencionable es una Comisión de Apertura del 0,5%.


IMPORTE MÁXIMO DE PRÉSTAMO SUBVENCIONABLE:
Se considerará como préstamo subvencionable la menor de las siguientes cantidades:
  • El 70% de la inversión subvencionable.
  • El importe del préstamo autorizado por la entidad financiera.
El importe máximo de préstamo subvencionable es de: 1.500.000,00 euros.

  • Cuantía de las Ayudas:
Con Carácter General: 1,5 puntos de rebaja
Operaciones avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca: 0,25 puntos adicionales


  • Plazo para formalizar el préstamo:
El préstamo se debe formalizar durante el mismo ejercicio en el que se solicita la ayuda y en el que se realiza la inversión.

  • Solicitudes:
Tanto la solicitud como el resto de la documentación necesaria para justificar las inversiones y el préstamo solicitado se debe presentar en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras con el programa. El listado de estas entidades puede consultarse aquí.

  • Plazo para solicitar la ayuda:
Este año 2006 se ha abierto ya el plazo para solicitar esta ayuda que terminará el 31 de diciembre de 2006.

  • EJEMPLO PRÁCTICO:
Debido a la complejidad en el funcionamiento de esta ayuda se impone la necesidad presentar un ejemplo ilustrativo.

Las variables que se manejan en el ejemplo son:

INVERSIÓN EN ACTIVOS (sin IVA): 350.000 euros

PRÉSTAMO SOLICITADO (NO ICO): 300.000 euros
TIPO DE INTERÉS: FIJO al 5,0 %
PLAZO : 7 años
CARENCIA: no
COMISIONES: Apertura 0,1%
AVALADO POR S.G.R.: no

1: Calcular el importe del préstamo subvencionable, es la menor de estas dos cantidades:
70% de la inversión subvencionable: 70% x 350.000 = 245.000 euros
Importe del préstamo: 300.000 euros

Se subvencionará el tipo de interés de 245.000 euros del préstamo, el resto (55.000 euros) no tendrá derecho a ayuda.

2: Evaluar si el préstamo cumple las condiciones para ser subvencionable:
  • ¿Tiene una comisión de apertura superior al 0,5%?: NO
  • ¿Tiene alguna otra comisión?: NO
  • Es un préstamo a 7 años y NO-ICO, por lo que el tipo máximo que puede tener según convenio es de 5,75%, ¿Es menor?:
Por lo tanto, el préstamo sí es subvencionable

3: Calcular la ayuda que se va a conceder:
A esta operación se le concederá una rebaja de 1,5 puntos sobre una cantidad de 245.000 euros de préstamo. Los intereses para 7 años de 245.000 euros al 5% ascienden a: 45.921,72 euros (calculado por medio de una fórmula financiera)

Si para 5% los intereses son 45.921,72 para 1,5% serán:

IMPORTE AYUDA = 45.921,72 x 1,5 / 5 = 13.776,52 euros
Éste será el importe de la ayuda que se abone en la cuenta de la empresa. Este abono se hará en un único pago una vez se documenten las inversiones realizadas (mediante facturas) y el préstamo solicitado (mediante la póliza correspondiente).


NOTA IMPORTANTE:
Este cálculo es aproximado y es únicamente a efectos de tener un ejemplo de cómo funciona la ayuda, no puede considerarse que esta es la fórmula para calcular esta ayuda.
Para conocer de forma exacta el importe de la subvención correspondiente es necesario contactar directamente con la SPRI que será la encargada de dar una información más veraz.


TELÉFONO DE AYUDA Y CONSULTA PARA EL PROGRAMA AFI
902 540 818

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