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jueves, 15 de marzo de 2012

GOBIERNO VASCO: Ayudas para la Modernización de las empresas Turísticas 2012

APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS: MET 2012


El objeto de esta ayuda es apoyar a las empresas turísticas en la implantación de innovaciones tecnológicas, incluidas las tecnologías de información y comunicación, en los procesos de gestión y comercialización, en la modernización de sus infraestructuras y servicios, y en la adaptación de la oferta turística al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.


Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la CAV del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las siguientes:

  1. Alojamiento Turístico
  2. Retauración: restaurantes, bares y cafeterías
  3. Agencias de Viaje
  4. Centros de Interpretación
  5. Transporte Turístico
  6. Turismo Activo

La normativa de estas ayudas entiende por «Centros de Interpretación» aquellos que, ubicados en lugares dotados de recursos históricos, culturales o naturales relevantes o singulares, faciliten la comprensión de dichos recursos a las personas visitantes de una manera coloquial, comprensiva y atractiva, con el fin de que luego puedan continuar la interpretación iniciada en dichos centros


Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.


  1. INFORMÁTICA: La adquisición e instalación de equipamientos informáticos, sus complementos, aplicaciones y el desarrollo de estas, que supongan una mejora en la gestión y/o comercialización de la empresa. Igualmente, se apoyará la habilitación de espacios Wi-Fi.

  2. ACCESIBILIDAD: La mejora de la accesibilidad en los establecimientos adheridos al Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi, mediante la adaptación de los servicios, a los diferentes tipos de diversidad funcional de las personas (física, visual, auditiva, intelectual y orgánica).

    Este modelo descripción, requisitos, adhesión, tipología de establecimientos, etc), se puede descargar en este enlace: MODELO DE ACCESIBILIDAD TURÍSTICA DE EUSKADI.

    Para que las actuaciones sean subvencionables, habrán tenido que ser realizadas en el estricto orden de priorización establecido en el Plan de Mejora resultante del diagnóstico de situación del grado de accesibilidad del establecimiento realizado por una entidad acreditada para ello por Euskalit, Fundación Vasca para la Excelencia.

    Podrán acceder a estas ayudas las empresas turísticas con establecimientos cuya tipología esté incluida en el Modelo de Accesibilidad Turística de Euskadi.

  3. MEJORA DEL ATRACTIVO:
    • Cuando se trate de empresas que tengan establecimientos en los que se presten servicios turísticos al público, la reforma y modernización del local, mobiliario y equipamiento necesario para mejorar de la competitividad de los mismos. Se incluirán en este apartado las ayudas para la adquisición de sistemas de recogida de residuos producidos en los establecimientos que ofrezcan servicios de restauración, que ayuden a mantener las instalaciones (en las barras, suelos, etc.) limpias de forma permanente. En ningún caso se subvencionará la compra del local.
    • La modernización de los materiales, equipamientos y elementos en los que se soporta su actividad turística (tales como materiales deportivos, audio guías, etc.) cuando se trate de empresas no identificadas en el apartado anterior.
    • La habilitación y modernización de terrazas y su acondicionamiento para el uso turístico durante todo el año.
    • La reforma y adecuación de los transportes para su uso turístico excluyéndose su adquisición.

Para ser subvencionables, estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 2.000 euros por empresa, con excepción de los de INFORMÁTICA en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros.
  2. Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
  3. Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente
  4. No serán objeto de subvención los gastos de revisión, mantenimiento, o la mera reposición de activos que no supongan una mejora de la competitividad de la empresa.
  5. No serán objeto de subvención los activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
  6. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en 2012 . Se podrán admitir inversiones de 2011, siempre que hayan sido realizadas a partir del 20 de septiembre de 2011 inclusive.

Las ayudas se materializarán en forma de subvenciones no reintegrables con los siguientes porcentajes de ayuda sobre el coste del proyecto de inversión (sin IVA)

  • CON CARÁCTER GENERAL:
  • Inversiones en INFORMÁTICA:
    • 20% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • Inversiones en ACCESIBILIDAD:
    • 30% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • Inversiones en MEJORA DEL ATRACTIVO:
    • 15% de la inversión neta admitida hasta un máximo de 12.000 euros de ayuda
  • ADICIONALMENTE:
  • 5% adicional si la empresa cuenta con el sello de accesibilidad verde en todas las diversidades funcionales, o bien, está en posesión de alguno de los certificados de calidad apoyados por el Departamento para el sector turístico o de una certificación/verificación en gestión ambiental, o bien, ha participado y superado alguno de los programas de buenas prácticas desarrollados por Basquetour, S.A.
  • 5% adicional si la empresa beneficiaria acredita su condición de miembro o socia de alguna de las asociaciones empresariales del sector turístico de la CAPV y/o de las asociaciones o entidades publico-privadas cuyo objetivo sea el desarrollo turístico de su área de influencia

Notas:

  • El límite máximo de ayuda que podrá recibir una empresa será de 12.000 euros si realiza inversiones en INFORMÁTICA y/o MEJORA DEL ATRACTIVO.
  • Este límite se incrementará hasta 24.000 euros en los proyectos que incluyan, además de las inversiones en los anteriores conceptos, inversiones en ACCESIBILIDAD. En todo caso nunca se excederá el máximo indicado para cada tipo de actuación.

La solicitud deberá realizarse en la página web habilitada al efecto a la que se puede acceder aquí: Solicitud Online del MET

La presentación de la solicitud así confeccionada se podrá hacer de dos maneras:

  • Por Internet: Si se dispone de un Certificado Digital (DNI electrónico, tarjeta ONA o similar)
  • Presencialmente: En el supuesto de que no se disponga de este certificado. En este caso será necesario entregar el impreso de solicitud firmado junto con la documentación exigida en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

El plazo de solicitud será hasta el 29 de junio de 2012.


Información en la página del Gobierno Vasco

Enlaces a la Normativa:




AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 9 de marzo de 2012

GOBIERNO VASCO: Programa MEC 2012, Modernización de Equipamientos en el Comercio

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES: MEC 2012

Objeto de la Ayuda:

El objeto de esta ayuda es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión e infraestructuras.

Con este fin se apoyarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la subvención de las inversiones en equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la CAPV.

Beneficiarios:

PYMEs ubicadas en la CAPV cuya actividad principal sea comercial.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Proyectos Subvencionables:

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

  • Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.

  • Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por los propios titulares de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de propietarios. Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
  • Las balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial

Para ser subvencionables, estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se incorporen al activo de la empresa
  2. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 2.000 euros por empresa, con excepción de los equipamientos informáticos en los que la inversión mínima requerida será de 600 euros
  3. Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez
  4. Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente
  5. Que no se cedan a terceras personas físicas o jurídicas
  6. Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante
  7. Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la CAPV
  8. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en 2012. Se podrán admitir inversiones de 2011, siempre que hayan sido realizadas a partir del 17 de septiembre de 2011 inclusive

NOTAS:

  • Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el IVA
  • En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte

Cuantía de las Ayudas:

Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables con los siguientes importes:

  • CON CARÁCTER GENERAL:
  • 15% de la inversión admisible en el caso de inversiones en reforma, modernización del local, mobiliario y equipamientos
  • 20% de la inversión admisible en el caso de inversiones en balanzas y equipamiento informático
  • ADICIONALMENTE
  • 2 puntos adicionales para comercios pertenecientes a una asociación de comerciantes zonal o gremial
  • 2 puntos adicionales para comercios con certificación UNE 175000
  • 3 puntos adicionales para comercios con certificación de Comercio Excelente

Notas:

  • En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año
  • El incremento adicional máximo por certificaciones de calidad será de 5 puntos
  • Se deberá presentar una solicitud por cada establecimiento en el que se realicen inversiones subvencionables

Tramitación de las Solicitudes:

Solicitudes: La tramitación de solicitudes se puede hacer de dos maneras:

En papel: Completando el impreso correspondiente y presentándolo, junto con la documentación exigida, en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo

Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso se dan dos situaciones:

  1. Si el comercio no dispone de Certificado digital: se habrá de presentar la copia en papel junto con la documentación exigida en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo
  2. Si el comercio sí dispone de Certificado digital: basta con hacer el envío de la solicitud por Internet, a la que se adjuntará la copia escaneada de la documentación.

ENLACE A LA SOLICITUD WEB

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud será hasta el 30 de junio de 2012

Notas:

En el supuesto de completar la solicitud por Internet y de disponer de un Certificado Electrónico no es necesario presentar la solicitud en papel

Enlaces:

Información en la página del Gobierno Vasco

Enlaces a la Normativa:

Impreso de Solicitud


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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domingo, 1 de enero de 2012

Ayudas y Subvenciones 2012

RELACIÓN DE AYUDAS VIGENTES EN EL AÑO 2012

GOBIERNO VASCO
SPRI
ICO: Instituto de Crédito Oficial
ENTE VASCO DE LA ENERGÍA
DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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Ayudas y Subvenciones del Gobierno Vasco 2012

AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL GOBIERNO VASCO: AÑO 2012


GOBIERNO VASCO: Ayudas para la Modernización de las empresas Turísticas 2012

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