AYUDAS A LA HOSTELERÍA VASCA 2020
Esta información también puedes leerla en euskeraObjeto de la Ayuda:
El objeto de esta ayuda es paliar la situación de pérdida económica directa de bares, restaurantes y similares que han visto cómo sus actividades han sido suspendidas como consecuencia de la publicación del Decreto 38/2020 del Lehendakari en el que se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración.Beneficiarios:
PYMEs ubicadas en la CAPV cuya actividad principal sea alguna de las siguientes:Actividades encuadradas en la sección «I», de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas «Servicios de Comidas y Bebidas»:
- División CNAE 56: servicios de comidas y bebidas.
- Grupo CNAE 561: restaurantes y puestos de comidas.
- Clase CNAE 5610: restaurantes y puestos de comidas, con excepción de aquellas en las que el reparto de comida a domicilio o el servicio para llevar suponga el objeto principal de su actividad.
- Grupo CNAE 563: establecimientos de bebidas.
- Clase CNAE 5630: establecimientos de bebidas y, además, salas de baile o discotecas.
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.Cuantía de las Ayudas:
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento o centro de trabajo al que se refiera la solicitud en situación de alta a fecha de 25 de octubre de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, según la siguiente tabla:- Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 3.000 euros.
- Establecimientos de 4-10 personas trabajadoras: 3.500 euros.
- Establecimientos de más de 10 personas trabajadoras: 4.000 euros.
Tramitación de las Solicitudes:
- Presencial: Completando la solicitud online y depositándola en las oficinas de zuzenean con cita previa: SOLICITUD
- Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital (obligatorio para personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica: ENLACE
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud será hasta el 10 de diciembre de 2020Enlaces:
Enlace a la Normativa:AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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