jueves, 18 de octubre de 2018

GOBIERNO VASCO 2018: Ayudas para nuevas empresas

AYUDAS PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 2018

https://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/10/eusko-jaurlaritza-2018-denda-berriak.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

El objeto de esta ayuda es apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación que pongan en marcha acciones de fomento del emprendimiento y para gastos de constitución, puesta en marcha e inversiones para la creación y crecimiento de la empresa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los autónomas y autónomos y pequeñas y medianas empresas cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea comercial, incluidas las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Proyectos Subvencionables:

Serán subvencionables los gastos e inversiones de las nuevas empresas comerciales (alta en el IAE a partir del 1 de julio de 2017) o de ampliación de las empresas comerciales existentes:
  • Gastos de constitución: registro, notaría, asesoría, proyectos técnicos.
  • Gastos de puesta en marcha: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas, diseño de la imagen corporativa.
  • Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa: adecuación de las instalaciones; adquisición del mobiliario y equipamiento, incluido el informático, así como la implementación de soluciones tecnológicas, siempre que se justifique como necesario para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
  • Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
Con carácter general, no serán subvencionables:
  • La compra de terrenos, edificaciones y locales.
  • Los gastos de personal.
  • Los gastos generales de mantenimiento de negocio.
  • No se subvencionarán gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, ni gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados), ni la gestión de redes sociales (community managers), ni ningún otro gasto correspondiente a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

Cuantía de las Ayudas:

Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables con el siguiente importe:
  • 70% de la inversión admisible  con el máximo de ayuda de 20.000 euros por empresa.

Tramitación de las Solicitudes:

  • Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital.
ENLACE A LA SOLICITUD WEB

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud será hasta el 9 de noviembre de 2018

Enlaces:

Enlaces a la Normativa:


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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