jueves, 18 de febrero de 2016

DFB 2016: Inversiones en micropymes y personas autónomas-AFA


PROGRAMA AFA 2016: INVERSIONES EN MICROPYMES Y PERSONAS AUTÓNOMAS

Esta información también puedes leerla en euskera


Objeto de la Ayuda:
Apoyar las inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica realizados por personas autónomas y entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles,...)
Beneficiarios:
Microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Deberán tener una plantilla inferior a 6 trabajadores, y domicilio social y fiscal en Bizkaia
  • Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia
  • En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Proyectos Subvencionables:
Se considera hecho subvencionable la adquisición de inmovilizado material que esté destinado a la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica. El importe mínimo de estas operaciones será de 15.000 euros.

NOTA: Las inversiónes deberán materializarse en el período abarcado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016
En concreto, a los efectos de esta ayuda serán gastos subvencionables las inversiones de inmovilizado, de acuerdo con los siguientes epígrafes del Plan General de Contabilidad:
  • 206- Aplicaciones informáticas
  • 211-Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles)
  • 212- Instalaciones Técnicas
  • 213- Maquinaria
  • 216- Mobiliario
  • 217- Equipos para procesos de información
  • 218- Elementos de transporte (sólo cuando la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías)
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
  • Documentos justificativos de gastos inferiores a 500 euros (I.V.A. no incluido)
  • El I.V.A.
  • Gastos realizados a través de empresas o personas vinculadas a la empresa solicitante
  • Todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria
Cuantía de las Ayudas:
El importe de la subvención será el 7% de la inversión subvencionable.

El importe máximo de la subvención por entidad será de 10.000 euros.
Solicitudes:
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Plazo de Solicitud:
En 2016 el plazo de solicitud será desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2016 a las 13:30 horas.
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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