viernes, 3 de julio de 2015

GOBIERNO VASCO: Programa MEC 2015, Modernización de Equipamientos en el Comercio


APOYO A LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES: MEC 2015

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Objeto de la Ayuda:
El objeto de esta ayuda es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales de la CAPV a través de la innovación y la mejora de sus instrumentos de gestión e infraestructuras.
Con este fin se apoyarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de establecimientos comerciales a través de la subvención de las inversiones en equipamientos comerciales, obra civil y mobiliario, necesarios para su reforma, realizados por empresas ubicadas en la CAPV.
Beneficiarios:
PYMEs ubicadas en la CAPV cuya actividad principal sea comercial.

Será requisito necesario que el establecimiento comercial, o en su caso, la empresa a la que pertenezca se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial con un mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud. Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Proyectos Subvencionables:
Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
  • Las inversiones dirigidas a:
    • La reforma y modernización del local
    • El mobiliario
    • Los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales
  • Las balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial
Para ser subvencionables, estas inversiones deben cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que se incorporen al activo de la empresa
  2. Los proyectos para ser subvencionables deberán tener un importe mínimo de inversión de 3.000 euros por empresa, con excepción de los equipamientos informáticos en los que la inversión mínima requerida será de 900 euros
  3. Los activos deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez
  4. Que permanezcan como mínimo tres años en el activo de la empresa. Computado a partir de la fecha de la factura correspondiente
  5. Que no se cedan a terceras personas físicas o jurídicas
  6. Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante
  7. Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la CAPV
  8. Para el cálculo de las ayudas se tendrá en cuenta el importe de la adquisición de activos realizada en 2015. Se podrán admitir inversiones de 2014, siempre que hayan sido realizadas a partir del 6 de septiembre de 2014 inclusive
NOTAS:
  • Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el IVA
  • En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte, tampoco la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting
Cuantía de las Ayudas:
Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables con los siguientes importes:
  • CON CARÁCTER GENERAL:
  • 15% de la inversión admisible en el caso de inversiones en reforma, modernización del local, mobiliario y equipamientos
  • 20% de la inversión admisible en el caso de inversiones en balanzas y equipamiento informático
  • ADICIONALMENTE
  • 2 puntos adicionales para comercios con certificación UNE 175000 o de haber participado en el programa Saltokitik enpresara
  • 3 puntos adicionales para comercios con certificación de Comercio Excelente
  • 5 puntos adicionales para comercios pertenecientes a una asociación de comerciantes zonal o gremial
  • 5 puntos adicionales si la inversión en informática si se realiza en software de gestión
  • 5 puntos adicionales, cuando se acredite que el titular o al menos un empleado o empleada está en posesión de alguna titulación de enseñanza reglada (Grados de Formación Profesional o Titulaciones Universitarias) o de alguna de las certificaciones de profesionalidad emitidas por Lanbide, siempre que tengan relación directa con el sector comercial. Se entenderá que tienen relación directa con el sector comercial aquellas titulaciones o certificaciones cuya finalidad sea la gestión empresarial del establecimiento comercial (tales como: compras, ventas, atención al cliente, gestión de almacenes, marketing, …), así como aquellas que tengan por objeto la mejora en el desarrollo del puesto de trabajo y de acuerdo a la actividad comercial desarrollada en el establecimiento para el que se solicita la ayuda
  • 5 puntos adocionales, cuando el empresario o empresaria que se haga cargo del establecimiento se haya acogido al programa de transmisión empresarial “Berriz Enpresa” desarrollado por el Departamento competente en materia de Comercio del Gobierno Vasco en colaboración con las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o a otro programa de transmisión empresarial llevado a cabo tanto por instituciones públicas como privadas
  • 2 puntos adicionales, si dispone del reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública
Notas:
  • En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año
  • En ningún caso el porcentaje de subvención podrá ser superior al 25% de la inversión total admitida

Tramitación de las Solicitudes:
Solicitudes: La tramitación de solicitudes se puede hacer de dos maneras:

  • En papel: Completando el impreso correspondiente en la aplicación web, imprimirlo y presentándolo, junto con la documentación exigida, en cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. El impreso sólo puede completarse online en el aplicativo que se pone a su disposición en la página de la ayuda.
  • Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital.
ENLACE A LA SOLICITUD WEB Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud será hasta el 15 de septiembre de 2015
Notas:
En el supuesto de completar la solicitud por Internet y de disponer de un Certificado Electrónico no es necesario presentar la solicitud en papel
Enlaces:
Información en la página del Gobierno Vasco

Enlaces a la Normativa:
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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