martes, 3 de junio de 2014

ICO 2014: Línea ICO Comercio Minorista 2014

ICO COMERCIO MINORISTA 2014



Objeto de la Ayuda:
Financiación orientada a autónomos y pymes con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector del comercio al por menor
Beneficiarios:
Podrán solicitar financiación los autónomos y pymes con domicilio social y fiscal o establecimiento en España, que desarrollen su actividad dentro del sector del comercio al por menor.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Modalidad de las Ayudas:
Las modalidades de financiación consistirán en préstamos con un tipo de interés máximo fijado por el ICO.
Conceptos Financiables:
La financiación podrá destinarse a los siguientes fines:
  • Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
  • Inversión productiva dentro del territorio nacional orientada a la implantación, modernización, innovación y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior que se enmarquen en, al menos, alguna de las categorías siguientes:
    • Apertura de nuevos establecimientos comerciales u obras de reacondicionamiento y modernización de los existentes
    • Adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, para la especialización o la innovación
    • Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética
    • Vehículos turismo cuyo precio no supere 30.000 euros más IVA o impuesto de análoga naturaleza
    • Adquisición de empresas
    • Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida

Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 20 de febrero de 2014.

Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación. Condiciones de la financiación:
Importe máximo por cliente: hasta 50.000 euros por año, en una o varias operaciones.

Modalidad:  préstamo/leasing para inversión y préstamo para liquidez.

Tipo de interés: El interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
  • 1 año con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 3,030% TAE
  • 2 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,111% TAE
  • 3 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 5,572% TAE
  • 5 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 6,564% TAE
  • 7 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 7,154% TAE
  • 10 años con 0 o 1 año de carencia para el pago del principal: 8,145% TAE
Los tipos finales máximos vigentes en cada momento se pueden consultar en la página del ICO.

Plazo de amortización y carencia:
Dependiendo del destino de la financiación se puede escoger entre las siguientes alternativas:
  1. Liquidez 100%:
    • 1 año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
  2. Inversión:
    • 1 año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 5 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 7 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
    • 10 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal

Comisiones:  la Entidad de Crédito no puede cobrar comisión, salvo por amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 1,75% (más información).

Garantías: a determinar por la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación salvo aval de una SGR.
Solicitudes:
Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación y cuyo listado se puede consultar aqui:
LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS
Vigencia:
Se podrán formalizar solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2014 Notas:
Esta financiación será compatible con ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones.

Enlaces:
Información: Teléfono de información del programa: 900 121 121
Información en la página del ICO
Ficha resumen de la ayuda


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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