- Objeto de la Ayuda
- Beneficiarios
- Modalidad de las Ayudas
- Hecho Subvencionable
- Cuantía de las ayudas
- Solicitudes
- Entidades Financieras Colaboradoras
- Plazo de Solicitud
- Notas
- Más información y Enlaces
Objeto de la Ayuda:
Subvencionar los intereses de las cuentas de crédito que, para cubrir operaciones de circulante, hayan suscrito pymes y personas autónomas que desarrollen una actividad comercial.
Beneficiarios:
Microempresas y personas físicas que ejerzan una actividad económica, que hayan suscrito una cuenta de crédito con una entidad financiera para operaciones de circulante de la actividad.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia
- Tener el centro comercial, en el Territorio Histórico de Bizkaia
- La actividad principal de la empresa debe estar encuadrada en el comercio al por menor recogida dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, Clasificación Nacional de Actividades Económicas, Anexo II
- Las personas beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
- Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente.
- Estar dadas de alta en el Impuesto correspondiente de actividad económica.
- Las microempresas deberán tener menos de seis trabajadores y domicilio social y fiscal en Bizkaia.
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Hecho Subvencionable:
Se considera hecho subvencionable los intereses correspondientes al ejercicio 2.013 de las cuentas de crédito por operaciones de circulante concedidas por entidades financieras que hayan suscrito el convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia.
Serán gastos subvencionables el 50% de los intereses de las cuentas de crédito para la finaciación de operaciones de circulante debidas a la actividad de las entidades beneficiarias.
- No se considerarán subvencionables ni las comisiones de apertura ni por descubierto.
- Tampoco se considerarán gastos subvencionables todos aquellos gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad de la entidad beneficiaria y/o no se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria
La subvención será la equivalente al 50% del importe de los intereses devengados durante 2013 por las cuentas de crédito.
Límites de la cuantía de las ayudas:
- Límite inferior: Subvención neta equivalente de 500 euros
- Límite superior: El importe máximo de ayuda por entidad y año será de 3.000 euros
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica ( www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Entidades Financieras Colaboradoras:
La lista de entidades que colaboran en este programa se puede consultar en esta página: ENLACE
Plazo de Solicitud:
En 2013 el plazo de solicitud será del 1 de abril 2013 al 30 de septiembre de 2013
Notas:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08/94 406 80 38
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Enlace a la Normativa
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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