miércoles, 6 de marzo de 2013

Plan PIMA AIRE: Renueva tu vehículo comercial

PLAN PIMA 2013: AYUDA PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS COMERCIALES



Objeto de la Ayuda:
El objeto de este programa es proporcionar ayudas para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF Multiuso (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único), destinados a uso comercial, y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
Beneficiarios:
  • Personas físicas que estén cotizando en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social
  • Empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente NIF
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvenciones directas a fondo perdido.
Conceptos Subvencionables:
  1. Las ayudas se destinarán a la compra de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas. Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia:
    1. Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
    2. Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

    También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado), así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

  2. Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
Cuantía de las Ayudas:
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
  1. Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo
  2. Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo
Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros.
Solicitudes:
Solicitudes: La tramitación de solicitudes se hará a través de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire»
La lista de puntos de venta adheridos se puede consultar en esta página PLAN PIMA
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud finalizará el 31 de diciembre de 2013, salvo agotamiento del presupuesto disponible
Notas:
Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
Serán también compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Plan MOVELE y los que le den continuidad, siempre y cuando las ayudas totales no superen los límites de ayudas señalados en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Enlaces:
Información: Teléfono de información del programa PIMA AIRE: 91 754 91 53
Información en la página del Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente
Enlace a la Normativa

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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