- Objeto de la Ayuda
- Beneficiarios
- Modalidad de las Ayudas
- Proyectos Subvencionables
- Cuantía de las ayudas
- Solicitudes
- Entidades Financieras Colaboradoras
- Plazo de Solicitud
- Notas
- Más información y Enlaces
Ayudar a la financiación de las inversiones realizadas por las personas autónomas de Bizkaia.
Microempresas, personas físicas y entidades sin personalidad jurídica que ejerzan una actividad económica, que hayan suscrito un préstamo con una entidad financiera para realizar inversiones encaminadas a mejorar, ampliar o renovar su actividad.
Las personas beneficiarias deberán cumplir además los siguientes requisitos:
Las personas físicas que ejerzan una actividad económica deberán estar dadas de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o mutualidad equivalente y acreditar residencia habitual en Bizkaia.
En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, todos sus miembros deberán acreditar residencia habitual en Bizkaia y al menos uno deberá estar dado de alta en RETA o mutualidad equivalente.
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.
Serán subvencionables los préstamos concedidos por entidades financieras que hayan suscrito convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia y que se destinen a destinen a inversiones para la mejora, ampliación o renovación de la actividad económica.
NOTA: Los préstamos habrán de ser formalizados en el período abarcado desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012
En concreto, a los efectos de esta ayuda serán subvencionables los préstamos destinados para la realización de las siguientes inversiones en inmovilizado material, de acuerdo con el Plan General Contable:
- 206- Aplicaciones informáticas
- 211-Construcciones (excluidas la adquisición y la construcción de inmuebles)
- 212- Instalaciones Técnicas
- 213- Maquinaria
- 214- Utillaje
- 215- Otras Instalaciones
- 217- Equipos para procesos de información
- 218- Elementos de transporte
La subvención será la equivalente al 10% del importe del préstamo subvencionable.
En el caso de que la operación estuviera avalada por una sociedad de garantía recíproca el porcentaje de la subvención se incrementará en un 0,5%.
El importe mínimo de la subvención será de 1.000 euros y el máximo será de 10.000 euros.
El importe máximo de la subvención en el caso de que la operación estuviera avalada por una sociedad de garantía recíproca será de 10.500 euros.
La solicitud y el resto de documentación deberán ser presentados a través de la Oficina virtual del Departamento de Promoción Económica ( www .bizkaia.net/Sustapena-Oficina virtual ). Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai cuya tarjeta podrá ser solicitada en las oficinas de Obispo Orueta, 6
Entidades Financieras Colaboradoras:
La lista de entidades que colaboran en este programa se puede consultar en esta página: ENLACE
En 2012 el plazo de solicitud será del 2 de mayo de 2012 al 30 de septiembre de 2012
Esta ayuda es compatible con cualquier otra, teniendo en cuenta que se deben respetar siempre los límites máximos establecidos por la Unión Europea en cuanto a la acumulación de ayudas públicas.
Información: Teléfonos de información del programa AFA: 94 406 80 08/94 406 80 38
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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