martes, 3 de octubre de 2006

¿Cómo se abre un negocio?: La Elección de la Forma Jurídica

PASOS PARA CREAR UNA NUEVA EMPRESA

PARTE 1 DE 3

LA ELECCIÓN DE LA FORMA JURÍDICA
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Cuando se plantea la creación de una empresa surge, entre otras, la pregunta de qué forma jurídica se va a utilizar para el desarrollo de la actividad. Si tenemos en cuenta que la mayor parte de las PYMES comerciales están formadas por unna o dos personas no vamos a extendernos en explicar todas las posibilidades que existen y nos vamos a centrar en tres formas en concreto:

  • Empresario Individual
  • Comunidad de Bienes
  • Sociedad Limitada

EMPRESARIO INDIVIDUAL:

Esta forma jurídica vale sólo para las empresas creadas por una única persona. Es que comúnmente se conoce como "autónomo". Estas son sus principales características:

  • Tributa por los beneficios de la actividad en el IRPF, con la posibilidad de acogerse al Régimen de Estimación Objetiva por Módulos si la actividad que desarrolla tiene esa opción.
  • Dependiendo de la actividad a la que se dedique es posible que se le aplique un régimen de IVA especial (Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado,...).

COMO PRINCIPALES VENTAJAS DE ESTA FORMA ESTÁN:

  • Sencillez y bajo coste de los trámites de Constitución: de hecho es tan sencillo como darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hacer un Alta Censal para tener creada la empresa de cara a Hacienda. Con la Seguridad Social tan sólo es necesario realizar el alta como autónomo.
  • Relativa simplicidad de la contabilidad: Los Empresarios Individuales pueden determinar su resultado por el régimen de Estimación Directa Simplificada lo que significa que los libros que deben llevar son más sencillos que los obligatorios por el Código de Comercio.
  • Posibilidad de elegir la forma de determinar el rendimiento de la actividad: Si la actividad que se desarrolla tiene la opción de tributar por módulos se puede elegir entre esta opción y la Estimación Directa, con la posibilidad de escoger la opción más barata.

COMO DESVENTAJA FUNDAMENTAL TENEMOS:

  • Responsabilidad Ilimitada y Personal por las deudas de la empresa: El Empresario Individual responde con su patrimonio personal de las deudas de la empresa, por lo que en el caso de que éstas se produjeran afectarían también a sus bienes tanto presentes como futuros.

COMUNIDAD DE BIENES:

La Comunidad de Bienes es una opción de forma juríidica para el caso de que una actividad se lleve a cabo por dos o más personas. Se trata de una forma personalista y no específicamente pensada para operar en el tráfico económico por lo que no es la más recomendada, sin embargo se utiliza bastante por sus ventajas específicas. Sus principales características son:

  • Carece de personalidad jurídica, por lo que los contratos deben ser firmados por todos los comuneros para poder surtir efecto jurídico.
  • Tributa por los beneficios de la actividad en el IRPF, con la posibilidad de acogerse al Régimen de Estimación Objetiva por Módulos si la actividad que desarrolla tiene esa opción.
  • Se trata de una entidad en Régimen de Atribución de rentas lo que supone que el resultado que obtenga se atribuye a cada comunero en función de su cuota de participación y además la naturaleza de este resultado será de "Rendimiento de Actividades Económicas".
  • Dependiendo de la actividad a la que se dedique es posible que se le aplique un régimen de IVA especial (Recargo de Equivalencia, Régimen Simplificado,...).

COMO PRINCIPALES VENTAJAS DE ESTA FORMA ESTÁN:

  • Sencillez y bajo coste de los trámites de Constitución: tan sólo es necesario redactar el contrato de comunidad, darla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el 1% del capital, y hacer un Alta Censal para tener creada la empresa de cara a Hacienda. Con la Seguridad Social tan sólo es necesario realizar el alta como autónomo de todos los comuneros.
  • Relativa simplicidad de la contabilidad: Las Comunidades de Bienes pueden determinar su resultado por el régimen de Estimación Directa Simplificada lo que significa que los libros que deben llevar son más sencillos que los obligatorios por el Código de Comercio.
  • Posibilidad de elegir la forma de determinar el rendimiento de la actividad: Si la actividad que se desarrolla tiene la opción de tributar por módulos se puede elegir entre esta opción y la Estimación Directa, con la posibilidad de escoger la opción más barata.


COMO DESVENTAJAS TENEMOS:

  • Responsabilidad Ilimitada y Personal de los comuneros por las deudas de la empresa: Los comuneros de la Comunidad responden con su patrimonio personal de las deudas de la empresa, por lo que en el caso de que éstas se produjeran afectarían también a sus bienes tanto presentes como futuros.
  • Obligatoriedad de todos los comuneros de darse de alta como autónomos: Lo que descarta la posibilidad de que exista un socio capitalista que se limite a aportar dinero para la actividad y cobre unos dividendos por ello. Esta obligación se puede soslayar si se demuestra que el comunero no trabaja efectivamente en la Comunidad.
  • Reparto de los resultados a partes iguales entre los comuneros: Los resultados de la actividad se atribuyen de forma igual (salvo pacto en contrario recogido en e l contrato de comunidad) a todos los comuneros. Esto dificulta también la entrada de socios capitalistas puesto que si cobrar un "dividendo" no será esta la cantidad la que deberá declarar en Hacienda.

Es, en resumen, una forma algo compleja de gestionar, sin embargo sigue siendo más sencilla que la Sociedad Limitada y los costes para su creación son bastante menores.


SOCIEDAD LIMITADA:

La Sociedad Limitada (SL) es una forma jurídica totalmente capitalista y muy adecuada para PYMES. En este tipo de empresas existe un capital social que está dividido en participaciones que se pueden transmitir y que permite la presencia de socios capitalistas que sólo aporten dinero a cambio de un dividendo, o lo que es lo mismo, a cambio de una participación en los beneficios. Sus características son:

  • Tiene personalidad jurídica, lo que le permite operar en el tráfico mercantil con total libertad. Puede comprar, vender, contratar,...
  • Tributa por los beneficios de la actividad en el Impuesto sobre Sociedades y calcula su rendimiento por el sistema de Estimación Directa Normal, sin exepción.
  • Al tener personalidad jurídica propia el resultado que obtenga la SL es de la misma empresa y sólo afectará (fiscalmente) a los socios cuando este resultado se reparta entre ellos, en este momento éstos obtendrán un Rendimiento de Capital Mobiliario, independientemente de la actividad que desarrolle la SL.
  • El régimen de IVA que se aplica a las SL es siempre el Régimen General, aquí tampoco hay excepciones.
  • Existe la obligación de dotar un capital social mínimo de 3.005,06 euros, dotación que puede hacerse en efectivo (dinero) o en bienes (mobiliario, maquinaria,...)
COMO PRINCIPAL VENTAJA DE ESTA FORMA ESTÁ:
  • Limitación de la resonsabilidad de los socios a lo aportado: la responsabilidad de los socios por las deudas sociales se limitan a lo que haya aportado cada uno al capital social. El patrimonio personal de cada uno de ellos no se verá afectado si la empresa tiene malos resultados.


COMO DESVENTAJAS TENEMOS:

  • Relativa complejidad y alto coste de los trámites de Constitución: para la constitución de una SL es necesario acudir a un notario y redactar el contrato en escritura pública. A este coste hay que sumar las tasas del Registro Mercantil y el pago del Impuesto de Transmisiones Patriomoniales, en total puede llegar a suponer unos 400 euros.
  • Compejidad de la contabilidad: Las SL determinan la contabilidad por el método de Estimación Directa Normal, lo que supone llevar una contabilidad completa de acuerdo al Plan General de Contabilidad.
Así pues, las ventajas de la Comunidad de Bienes y del Empresario Individual son básicamente las desventajas de la SL y viceversa.



COMENTARIO FINAL

La elección de una u otra forma jurídica para la empresa es algo que queda totalmente a las necesidades y deseos de cada promotor. No obstante, por simplificar la decisión las cuestiones principales a la hora de seleccionar una forma y otra son:

Empresario Individual/Comunidad de Bienes
- VENTAJAS
Sencillez de trámites de apertura
Sencillez de la Contabilidad
- DESVENTAJAS
Responsabilidad Ilimitada del empresario

Sociedad Limitada
- VENTAJAS
Responsabilidad limitada de los socios
-DESVENTAJAS
Coste de los trámites de apertura
Complejidad de los trámites de apertura
Complejidad de la Contabilidad

ÚLTIMA NOTA:
La elección de la forma jurídica no es algo que no pueda alterarse, de hecho una empresa puede iniciar su vida siendo una Comunidad de Bienes y transformarse después en una SL.

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