PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EN VEHÍCULOS DE MENOS EMISIONES
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Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Las personas jurídicas con domicilio fiscal en la CAE.
- Otros beneficiarios: consultar.
Inversión subvencionable:
Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1.
- Con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1.
- Con emisiones de CO2 inferiores a 140 g/km para vehículos de categoría N1.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
El precio máximo compra del vehículo adquirido no podrá superar:
- En el caso de los M1, 40.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- En el caso de vehículos M1 de hidrógeno, 75.000 euros (IVA e impuestos de matriculación no incluidos).
- En el caso de vehículos N1, no se aplica ningún precio máximo.
Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
- El solicitante de la ayuda debe ser propietario del vehículo.
- El achatarramiento del vehículo debe producirse a partir del 1 de abril de 2025.
- Debe ser de categoría M1 o N1.
- Debe constar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado, al menos desde 2024 en un municipio de la CAE, y
- El vehículo achatarrado debe cumplir con una de las dos siguientes condiciones:
- Tener una antigüedad igual o superior a 20 años (contados desde su primera matriculación hasta la fecha de achatarramiento), o
- Emitir más de 175 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría M1 y más de 200 g CO2/km en el caso de vehículos de categoría N1.
Cuantía de las Ayudas:
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del
20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los
3.500 € por vehículo.
Forma de hacer las solicitudes:
La tramitación de estas ayudas se podrá efectuar por los siguientes medios:
- Online: accediento a este enlace: SOLICITUD
- Presencial, complementando el IMPRESO y presentándolo en alguno de los lugares autorizados.
Plazo de Solicitud:
Estas ayudas estarán disponibles desde el
1 de abril hasta el 15 de septiembre de 2025.
Enlaces:
Información en la página del EVE
Información en la página del Gobierno Vasco
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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