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martes, 7 de septiembre de 2021

DFB 2021: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas


FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS

http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com.es/2016/04/bfa-2016-langile-autonomoei-laguntza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

Ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, creada durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021.

Beneficiarios:

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia:
  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021, ambos inclusive.
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
  • Que al menos una de las personas adquirentes de la entidad beneficiaria, ha de ser:
    • Residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de la empresa en IAE.
    • Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio) o estar afectada por un ERTE o ERE en el momento anterior al alta de la empresa en IAE.
    • Darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
  • Y, además, una de las persona promotoras, que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades autorizadas en el decreto de ayudas (Decreto 77/2021).
A los efectos de realizar solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a estos mismos programas en los años 2019 y 2020.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.

Justificación de la subvención:

Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Economicas.

Cuantía de las Ayudas:

La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, pudiendose incrementar en 2.000 euros por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras. La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.

Solicitudes:

La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual de Empleo, Inserción social e Igualdad, accediendo por https://web.bizkaia.eus/es/inicio a través de “Tramites”. Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.

Plazo de Solicitud:

Plazo de presentación solicitudes: comenzará el día 6 de septiembre de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el 1 de octubre de 2021 a las 13:30 horas.

Más información y Enlaces:

Información: Teléfonos de información del programa: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Ficha técnica de la Ayuda

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 6 de julio de 2021

Ayudas para reducir el endeudamiento: COVID 19

AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS (EMPRESARIAS Y PROFESIONALES) Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO


http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/06/eusko-jaurlaritza-mec-2018-merkataritza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto:

Satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos de personas autónomas y empresas.

Forma de pago:

Las ayudas se materializarán en la forma de subvenciones a fondo perdido y se abonarán en un único pago.

Líneas de ayuda:

  • Línea 1: 3.000 euros máximo
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener domicilio fiscal en la CAPV.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades en atribución de rentas en IRPF.
    • Régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades.

  • Línea 2: según caída volumen de operaciones:
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener domicilio fiscal en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes, en la CAPV.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, y entidades que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Impuesto de Sociedades en 2020.
    • Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10 millones de euros.
    • Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020. Si está en régimen especial de recargo de equivalencia en 2019 o 2020, puede optar por esta Línea o por la Línea 1.
    • Resultado positivo de su actividad en 2019.
    • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

  • Línea 3: según caída volumen de operaciones:
  • Requisitos:
    • Haber ejercido, al menos, una actividad prevista en los códigos CNAE del Anexo I en los ejercicios 2019 y 2020, y ejercer alguna de ellas en la fecha de presentación de la solicitud.
    • Tener su domicilio o establecimiento permanente en CAPV, o fuera de la CAPV si operan en dicho territorio.
    • Personas empresarias individuales y profesionales autónomas, entidades y grupos que tributen en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre sociedades en 2020.
    • Volumen operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros, salvo grupos en régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades en 2020.
    • Resultado positivo de su actividad en 2019.
    • Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.

Límites de la ayuda:

  • Línea 1: 3.000 euros máximo.
  • Líneas 2 y 3:
    • 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, siempre que esta caída supere el 30% y cuando tengan un máximo de 10 empleados.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019, siempre que esta caída supere el 30% y cuando tengan más de 10 empleados.
    • La ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Destino de las ayudas:

Las ayudas que se otorguen tendrán carácter finalista y se concederán para poder satisfacer las obligaciones de deuda que, derivadas de compromisos contractuales anteriores al 13 de marzo de 2021, hayan sido devengadas en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y se encuentren pendientes de pago a esta última fecha, y efectuar los pagos correspondientes a las mismas, a los proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos no cubiertos incurridos.

Se considerarán costes fijos no cubiertos los costes fijos soportados por las empresas devengados con independencia del nivel de producción durante el periodo subvencionable (entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (los ingresos menos los costes variables) durante el mismo periodo, ni por otros fondos, como seguros o medidas de ayudas temporales. Entre otros, se considerarán como tales costes fijos no cubiertos, los relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, los costes salariales y los seguros sociales obligatorios correspondientes a la actividad por la que se acceda a la ayuda y que se encuentren soportados por facturas u otro tipo de documentos justificativos admitidos en derecho.

Únicamente se admitirán pagos realizados a través de entidad financiera, de forma que los pagos que se justifiquen deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria y justificante de abono que podrán ser requeridos al beneficiario en el procedimiento de justificación.

Solicitudes:

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás trámites y gestiones procedimentales concernidos por la convocatoria se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos. El modelo de solicitud, las indicaciones relativas a la cumplimentación y tramitación de las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/1200901

Plazo de solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.

Más información:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 30 de abril de 2021

Bonos NIK GERNIKAN 2021

BONOS NIK GERNIKAN 2021

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El Ayuntamiento de Gernika-Lumo lanza una campaña de bonos para fomentar el consumo en el comercio local.

¿Qué empresas pueden participar?


¿Cómo se realiza la inscripción?

Los establecimientos deberán cumplimentar la ficha de inscripción y entregarla en la oficina de la asociación de comerciantes de Gernika-Lumo (Merkatu Plaza, puesto 17) o enviarla por correo electrónico a la dirección gernikakoelkartea@gmail.com.

La solicitud de adhesión deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
  • Certificado de alta en el IAE.
  • Justificante de la titularidad de la cuenta bancaria (copia libreta, certificado entidad,…).

¿Cómo se consiguen los bonos?

  • BONOS COMERCIO: Los bonos NIK GERNIKAN comercio se adquieren en la Oficina de Turismo de Gernika-Lumo (Artekalea, 8).
    El valor de compra de cada Bono NIK GERNIKAN comercio será de 30 euros y cada persona compradora pagará 20 euros por bono.


  • BONOS HOSTELERIA: Los bonos NIK GERNIKAN hostelería se adquieren directamente en los establecimientos adheridos a la campaña. Cada uno de ellos recibirá un total de 200 bonos.
    El valor de compra de cada Bono NIK GERNIKAN hostelería será de 5 euros y cada persona compradora pagará 2 euros por bono.


  • Cada persona podrá adquirir un máximo de dos Bonos NIK GERNIKAN comercio, en el caso de los bonos de hostelería no hay máximo de bonos que se pueden usar.

    ¿Cómo se canjean los bonos?

    COMERCIO:
    Los clientes entregarán un bono por cada ticket de venta de importe mínimo de 30 euros. El comercio descontará esos 30 euros del total del pago a realizar.

    HOSTELERÍA:
    Los clientes solicitarán los bonos en el propio local siempre que el ticket tenga un importe mínimo de 5 euros. Si el ticket es de 10 euros o más se podrán usar un máximo de dos bonos por ticket. El establecimiento descontará 3 euros por cada bono del total del pago a realizar.

    Calendario de la Campaña

    Los bonos se pondrán a la venta el 3 de mayo y podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2021.

    En ningún caso devolverá a los consumidores dinero en metálico sobre la diferencia entre el importe de la compra y el valor del Bono.

    AUTOR:
    Borja Escalona
    Técnico de Comercio
    Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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    jueves, 1 de abril de 2021

    EuskadiBonoTurismo

    EUSKADI TURISMO BONO

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    Objeto:

    «Euskadi Turismo Bono» tiene el objetivo de estimular el consumo en establecimientos turísticos, de restauración y hostelería de Euskadi para propiciar el fortalecimiento de las personas autónomas, microempresas y PYMEs del sector, dinamizar su actividad y promover su repercusión en el ámbito local y comarcal.


    Destinatarios:

    Los bonos se podrán disfrutar por personas mayores de 18 años, tanto residentes de la Comunidad Autónoma de Euskadi como visitantes.

    Tipos de bonos:

    • Bono Hostelería.
    • Bono Restauración.
    • Bono Actividades de interés turístico.
    • Bono Alojamiento.

    Valor de los bonos:

    Los bonos-descuento se emitirán por tres valores diferentes, 5, 10 y 20 euros, y se aplicarán en función del valor de compra realizada, 20, 40 y 60 euros.
    • Los bonos-descuento de 5 y 10 euros operarán para compras mínimas de 20 y 40 euros, respectivamente, en los establecimientos y empresas de hostelería, restauración y actividades de interés turístico.
    • El bono-descuento de 20 euros operará para compras mínimas de 60 euros en los establecimientos de alojamiento.
    Cada persona puede hacer uso, como máximo de bonos-descuento por un valor de 40 euros . Y por factura y establecimiento, sólo está permitido aplicar dos bonos-descuento.

    Empresas participantes:

    Pueden adherirse al programa los siguientes establecimientos, empresas y profesionales:
    • Establecimientos de alojamiento (agroturismos, albergues turísticos, apartamentos, campings, casas rurales y hoteles).
    • Guías turísticos. 
    • Empresas turísticas de mediación: agencias de viajes y operadores turísticos.
    • Establecimientos de restauración y de hostelería (restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza).
    • Empresas de actividades deportivas en la naturaleza como el turismo activo, y de aventura.
    • Empresas de transporte que realicen rutas turísticas.
    • Empresas dedicadas a la divulgación del patrimonio cultural, gastronómico y natural. 
    • Centros recreativos.
    Obligaciones de las empresas adheridas:
    • Cumplir con las obligaciones formales y económicas con otros organismos como la Seguridad Social o las Haciendas Forales.
    • Recibir y colocar los materiales publicitarios del programa. 
    • No devolver a los compradores dinero en metálico.

    Calendario:

    • Puesta en marcha del canje de los bonos: del 13 de abril al 31 de diciembre de 2021.
    • Fin de la campaña y canje de bonos: el 31 de diciembre de 2021.


    AUTOR:
    Borja Escalona
    Técnico de Comercio
    Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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    miércoles, 24 de marzo de 2021

    ON EGIN BONOA: Compra producto local y descubre el lugar del que surge

    BONOS ON EGIN

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    ¿Qué es ON EGIN BONOA?

    El programa On Egin Bonoa para el fomento del consumo de productos de calidad diferenciada de Euskadi y el apoyo a los alojamientos turísticos es un proyecto impulsado por el Gobierno Vasco. Este programa de incentivo y estímulo dirigido a toda la población vasca se estructura a través de bonos descuento a disfrutar en alojamientos turísticos de Euskadi adheridos al proyecto.

    ¿Qué beneficios me ofrece?

    On Egin Bonoa te ofrece un descuento de 50 euros en alojamientos turísticos de Euskadi por la compra de 100 euros en productos de calidad.

    Para participar en el programa, la persona consumidora deberá realizar una compra de productos de calidad diferenciada de Euskadi o productos amparados bajo la marca Basque Wine por un valor mínimo de 100 euros en una serie de establecimientos comerciales y canales de venta online de Euskadi también adheridos a la campaña. Cada persona podrá disfrutar de un máximo de dos bonos asociados al número de su D.N.I. que no son acumulables (un bono por estancia).

    La emisión de bonos está condicionada a la disponibilidad del presupuesto asignado al programa de manera que el agotamiento de dichos fondos conllevará la finalización del programa y de la posibilidad de la obtención de los bonos.

    ¿Cómo lo consigo?

    Realizando tu compra de calidad en alguno de los establecimientos adheridos al programa: LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS

    ¿Dónde lo disfruto?

    En uno de los alojamientos adheridos al programa: LISTADO DE ALOJAMIENTOS

    Pasos para conseguir y disfrutar ON EGIN BONOA

    • Eliges el establecimiento adherido y realizas tu compra.
    • Envías tus datos y la factura a través de esta web.
    • Recibes el bono descuento.
    • Disfrutas el descuento en uno de los alojamientos adheridos.

    Plazos del programa

    • 22 de marzo: comienza el plazo para que los comercios y los alojamientos turísticos se adhieran al programa.
    • 19 de abril: entran en la promoción las compras que se realicen a partir de este día.
    • 22 de mayo: finaliza el plazo para la adhesión de los comercios y los alojamientos.
    • 1 de junio: comienza el plazo para el disfrute de los bonos.
    • 31 de diciembre 2021: Termina el plazo para conseguir los bonos.
    • 31 de diciembre de 2022: finaliza el plazo para disfrutar los bonos.

    ¿Cuáles son los productos asociados?

    • Denominaciones de Origen Protegidas de Txakoli de Álava, Bizkaia y Getaria.
    • Vinos bajo la Denominación de Origen Protegida Calificada Rioja elaborados en la zona de Rioja Alavesa o “vinos de Municipio” de la Rioja Alavesa o vinos de viñedos singulares de Rioja Alavesa. Vinos de Denominación de Origen Protegida Cava elaborados en Rioja Alavesa.
    • Quesos con Denominación de Origen Protegida Idiazabal.
    • Productos con el certificado de calidad Eusko Label o con etiquetado de elaborados con materias primas Eusko Label.
    • Productos Ecológicos Agroalimentarios de Euskadi.
    • Sidra de la Denominación de Origen Euskal Sagardoa.
    • Productos amparados bajo la marca Basque Beer.

    Más información

    943543015
    Información en la página ON EGIN BONOA


    AUTOR:
    Borja Escalona
    Técnico de Comercio
    Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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    lunes, 8 de febrero de 2021

    Gobierno Vasco: Ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco 2021

    AYUDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SECTOR TURÍSTICO VASCO 2021

    https://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2019/01/ico-ebssaeca-bermea-2019.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

    Objeto de la ayuda:

    Proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID-19.

    Beneficiarios:

    PYMES y autónomos del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre entre las siguientes:
    1. Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues.
    2. Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena.
    3. Empresas turísticas de mediación.
    4. Empresas de transporte turístico.
    5. Empresas de turismo activo.
    6. Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).
    7. Guías de Turismo.
    Otros requisitos:
    • El domicilio fiscal y social de la empresa, así como centro de trabajo, debe encontrarse en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Su actividad ha tenido que verse afectada como consecuencia de las medidas adoptadas tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
    • La empresa solicitante deberá estar dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas, antes del 15 de enero de 2021.

    Ayudas:

    Para los establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo:
    • Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros.
    • Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 9.000 euros.
    • Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 12.000 euros.
    • Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
    Para las empresas turísticas de mediación:
    • Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros.
    • Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: de 12.000 euros.
    • Establecimientos de entre 10 personas y 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
    • Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.
    En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

    Solicitudes:

    Las solicitudes deberán presentarse online en la página web habilitada al efecto: ENLACE

    Plazo de Solicitud:

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de febrero de 2021 a las 09.00hrs.

    Enlaces:

    Información: Teléfono de información del programa: 945062130
    Información en la página del Gobierno Vasco
    Folleto de Preguntas Frecuentes
    Normativa


    AUTOR:
    Borja Escalona
    Técnico de Comercio
    Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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