FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS
Esta información también puedes leerla en euskeraObjeto de la Ayuda:
Ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, creada durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021.Beneficiarios:
Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia:- Que se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021, ambos inclusive.
- Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
- Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
- Que al menos una de las personas adquirentes de la entidad beneficiaria, ha de ser:
- Residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de la empresa en IAE.
- Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio) o estar afectada por un ERTE o ERE en el momento anterior al alta de la empresa en IAE.
- Darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
- Y, además, una de las persona promotoras, que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades autorizadas en el decreto de ayudas (Decreto 77/2021).
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.Justificación de la subvención:
Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Economicas.Cuantía de las Ayudas:
La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, pudiendose incrementar en 2.000 euros por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras. La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.Solicitudes:
La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual de Empleo, Inserción social e Igualdad, accediendo por https://web.bizkaia.eus/es/inicio a través de “Tramites”. Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.Plazo de Solicitud:
Plazo de presentación solicitudes: comenzará el día 6 de septiembre de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el 1 de octubre de 2021 a las 13:30 horas.Más información y Enlaces:
Información: Teléfonos de información del programa: 94 406 80 08Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Ficha técnica de la Ayuda
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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