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viernes, 24 de septiembre de 2021

Bizkaia Bono Denda 2021

BIZKAIA BONO DENDA 2021

Esta información también puedes leerla en euskera

La Diputación Foral de Bizkaia lanza una campaña de bonos para fomentar el consumo en el comercio local.

¿Qué comercios pueden participar?

PYMES radicadas en Bizkaia y cuya actividad sea comercio minorista, lavanderías, peluquerías y servicios fotográficos.

¿Cuál es el plazo para apuntarse?

Los establecimientos podrán adherirse al programa Bizkaia Bono Denda en cualquier momento desde hoy hasta el 5 de octubre de 2021, ambos incluidos.

¿Cómo se realiza la inscripción?

Los establecimientos deberán cumplimentar todos los campos incluidos en el apartado ADHIÉRETE AQUÍ de la plataforma www.bizkaiabonodenda.eus y adjuntar una imagen del establecimiento.

Los establecimientos que han participado en campañas anteriores de Bizkaia Bono Denda, Euskadi Bono Denda o Bono Bilbao y que cumplan los requisitos de la campaña Bizkaia Bono Denda recibirán un correo en el que se les pide que confirmen si están interesados en adherirse a esta campaña y aceptan sus condiciones.

Aquellas empresas que cumpliendo los requisitos de adhesión cuenten con varios establecimientos podrán dar de alta en la plataforma a cada uno de ellos, en la zona correspondiente.

¿Cómo se consiguen los bonos?

Los Bizkaia Bono Denda son bonos descuento que se asignan directamente al establecimiento comercial. Las empresas adheridas tendrán acceso a través de www.bizkaiabonodenda.eus al número de bonos descuento que le haya correspondido, en base a un reparto lineal realizado entre el número de establecimientos adheridos a la campaña y la cantidad de bonos emitidos.

El valor de compra de cada Bizkaia Bono Denda será de 30 euros y cada persona compradora pagará 15 euros por bono.

Cada persona podrá beneficiarse de un máximo de 4 Bizkaia Bono Denda en total. En cada compra, podrá utilizar un máximo de 2 bonos-descuento.

¿Cómo se canjean los bonos en las tiendas?

El canje de los bonos-descuento será efectuada por los propios establecimientos en el momento del pago de los bienes o servicios por medio de la plataforma www.bizkaiabonodenda.eus. Los comercios cumplimentarán en la plataforma el DNI de la persona física beneficiaria, que servirá para controlar el límite de bonos por persona, y adjuntarán una copia del ticket o factura justificativa de la compra o servicio.

Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para sus clientes. El importe del ticket de compra deberá ser igual o superior 30 euros. En ningún caso se devolverá dinero en efectivo ni en la compra ni en la posible devolución posterior del producto.

Los Bizkaia Bono Denda serán compatibles, con cualquier otro bono que las distintas Administraciones pongan en marcha, de tal manera que, se podrán acumular en la compra reflejada en el mismo ticket, siempre y cuando cada Bizkaia Bono Denda corresponda a un importe mínimo de 30 euros de compra por bono.

Las ventas bonificadas son las realizadas entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de diciembre de 2021.

¿Qué obligaciones tienen las tiendas?

Las entidades adheridas se comprometen a informar de las características del programa a las personas consumidoras, así como a la recepción y colocación de los materiales publicitarios del programa en lugar visible del establecimiento.

El establecimiento deberá respetar, en todo momento, los principios de igualdad y no discriminación en el trato con la clientela, de modo que no se oculte ni se le niegue el derecho a utilizar el bono a toda aquella persona interesada en su uso durante la vigencia del programa.

En ningún caso devolverá a las personas consumidoras dinero en metálico sobre la diferencia entre el importe de la compra y el valor del Bizkaia Bono Denda.


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 7 de septiembre de 2021

DFB 2021: Ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas


FOMENTO DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS

http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com.es/2016/04/bfa-2016-langile-autonomoei-laguntza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

Ayudas a la puesta en marcha y funcionamiento durante el primer año de una empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, creada durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021.

Beneficiarios:

Podrán acceder a los beneficios de esta ayuda las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, del Territorio Histórico de Bizkaia:
  • Que se hayan dado de alta en actividades económicas en la Hacienda Foral de Bizkaia entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre del año 2021, ambos inclusive.
  • Que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Así mismo, el centro de trabajo radicará también en este territorio.
  • Que la actividad económica en la que se haya causado alta esté directamente relacionada con el plan de negocio presentado.
  • Que al menos una de las personas adquirentes de la entidad beneficiaria, ha de ser:
    • Residente en Bizkaia con una antigüedad mínima de 3 meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al alta de la empresa en IAE.
    • Ha de acreditar desempleo, mejora de empleo (siempre que el contrato de trabajo no supere el 40% de la jornada laboral establecida en convenio) o estar afectada por un ERTE o ERE en el momento anterior al alta de la empresa en IAE.
    • Darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Este último requisito no es aplicable a las cooperativas de trabajadores asociados ni a las sociedades laborales que se acojan al régimen general.
  • Y, además, una de las persona promotoras, que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior, ha de haber realizado la formación y asesoramiento individualizado con las entidades autorizadas en el decreto de ayudas (Decreto 77/2021).
A los efectos de realizar solicitudes de subvención, en ningún caso, una persona promotora podrá participar en más de un proyecto empresarial. Tampoco podrán participar las empresas, o sus correspondientes promotores, que hubiesen resultado adjudicatarias de subvención con cargo a estos mismos programas en los años 2019 y 2020.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán mediante subvención a fondo perdido.

Justificación de la subvención:

Se realizará con la aportación de los correspondientes comprobantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos, o mutualidad equivalente, generados durante un periodo máximo de un año a partir del alta en Actividades Economicas.

Cuantía de las Ayudas:

La cuantía de la subvención, será de 5.000 euros por entidad beneficiaria, pudiendose incrementar en 2.000 euros por cada persona socia o promotora que no haya realizado el curso de formación y asesoramiento pero que cumpla todos los requisitos establecidos en el Decreto, hasta un máximo de cinco personas socias o promotoras. La subvención máxima por entidad beneficiaria ascenderá a 15.000 euros.

Solicitudes:

La solicitud y documentación correspondiente, deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual de Empleo, Inserción social e Igualdad, accediendo por https://web.bizkaia.eus/es/inicio a través de “Tramites”. Para ello deberá disponer de firma electrónica o estar dado de alta en el servicio Bizkaibai.

Plazo de Solicitud:

Plazo de presentación solicitudes: comenzará el día 6 de septiembre de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el 1 de octubre de 2021 a las 13:30 horas.

Más información y Enlaces:

Información: Teléfonos de información del programa: 94 406 80 08
Información en la página de la Diputación Foral de Bizkaia
Ficha técnica de la Ayuda

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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