AYUDAS PARA INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO COMERCIAL 2019
Esta información también puedes leerla en euskeraObjeto de la Ayuda:
El objeto de esta ayuda es incentivar el emprendimiento comercial en los entornos urbanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).Beneficiarios:
Podrán obtener ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas comerciales que estén desarrollando la actividad objeto de la ayuda en el momento de la solicitud.Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.Proyectos Subvencionables:
Es actuación subvencionable la apertura de nuevos establecimientos comerciales que se haya realizado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco:- Gastos de constitución de la empresa: Registro, notaría y gastos de asesoramiento inicial.
- Gastos de puesta en marcha de la actividad: alquiler de local, estudios de viabilidad, registro de marcas y patentes, diseño de la imagen corporativa y Proyectos técnicos.
- Inversiones en activos fijos necesarios para la creación y crecimiento de la empresa, que deberán ser nuevos, incorporarse al activo de la empresa y permanecer en funcionamiento en el establecimiento objeto de la ayuda durante al menos tres (3) años a partir de la fecha del alta en el IAE:
- Trabajos de adecuación de las instalaciones: pintura, electricidad, iluminación, climatización, instalaciones de agua, gas o electricidad.
- Adquisición del mobiliario y maquinaria afecta a la actividad comercial.
- Adquisición de equipamiento informático y sistemas de impresión y/o digitalización, incluida la licencia software de sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento.
- Creación de páginas web y herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online.
- Elementos de transporte: serán subvencionables siempre que la actividad de la empresa subvencionada se desarrolle en los mismos o resulten imprescindibles para su desarrollo.
- La apertura de establecimientos dedicados a actividades de comercio, tanto al por menor como al por mayor, de:
- Medicamentos, productos farmacéuticos y homeopáticos.
- Vehículos terrestres, aéreos, fluviales o marítimos (el comercio de recambios de vehículos, bicicletas, bicicletas eléctricas y sus accesorios, sí serán subvencionables).
- Combustibles, carburantes y lubricantes.
- Labores de tabaco.
- Producción, comercialización y financiación de armas.
- La apertura de establecimientos cuya actividad comercial se desarrolle exclusivamente on-line.
- Las empresas que carezcan de un local directamente afecto a la actividad comercial.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo no esté establecida a pie de calle.
- Las empresas cuyo centro de actividad o de trabajo se encuentre en la vivienda habitual.
- Cambios de denominación, forma jurídica o ampliación de capital.
- La apertura de establecimientos en la que existen traspasos, relevo generacional o transmisiones empresariales (excepto en el caso de mercados de abastos que sí será subvencionable).
- La apertura de establecimientos situados fuera de Euskadi o en zonas calificadas urbanísticamente como no residenciales.
- Las actuaciones cuyo gasto subvencionable sea inferior a 6.000 euros.
Cuantía de las Ayudas:
Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables con el siguiente importe:- 70% de la inversión admisible con el máximo de ayuda de 20.000 euros por empresa.
Tramitación de las Solicitudes:
- Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital.
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud será hasta el 14 de noviembre de 2019Enlaces:
Más información:Enlaces a la Normativa:
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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