AYUDAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OCIO NOCTURNO DEL PAÍS VASCO 2022
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Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera sea su forma jurídica, titulares de la actividad de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, con domicilio fiscal y social y con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.
Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
- Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
- Salas de conciertos.
- Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.
- Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
- Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
- Establecimientos de baile y diversión.
La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Cuantía de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán a través de
subvenciones a fondo perdido.
La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.
Para el cálculo del cómputo de las personas trabajadoras se tendrán en cuenta los siguientes informes, agrupados en 2 bloques:
- Bloque 1:
- Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
- Bloque 2:
- Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras comprenderá tanto a las autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con relación de trabajo o vínculo laboral con la entidad solicitante acreditado a la fecha requerida, como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento.
Para el cálculo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta el tipo de establecimiento, según la clasificación prevista en la norma de esta ayuda, y los informes mencionados en el apartado anterior, aplicando los siguientes porcentajes:
Tipo de establecimiento |
Bloque 1 |
Bloque 2 |
Grupo II |
50% |
50% |
Grupo III |
60% |
40% |
Grupo VI |
80% |
20% |
Al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros.
Esta es la fórmula que se aplicará a cada Grupo a fin de calcular el importe de la ayuda según el cómputo del número de trabajadores.
| Tipo de establecimiento |
Cómputo del número de trabajadores |
Resultado |
Cuantía de la ayuda |
Grupo II |
(Bloque 1 x 0,50) + (Bloque 2 x 0,50) |
1 ó 2 |
2.000,00€ |
3 |
2.300,00€ |
4 |
2.400,00€ |
5 ó 6 |
2.500,00€ |
7 |
2.600,00€ |
8 |
2.700,00€ |
9 |
2.800,00€ |
10 |
2.900,00€ |
De 11 a 20 |
3.200,00€ |
De 20 a 30 |
4.500,00€ |
Más de 31 |
6.000,00€ |
Grupo III |
(Bloque 1 x 0,60) + (Bloque 2 x 0,40) |
De 1 a 4 |
6.000,00€ |
De 5 a 10 |
10.000,00€ |
De 11 a 20 |
20.000,00€ |
Más de 20 |
25.000,00€ |
Grupo IV |
(Bloque 1 x 0,80) + (Bloque 2 x 0,20) |
De 1 a 4 |
10.000,00€ |
De 5 a 10 |
30.000,00€ |
De 11 a 20 |
50.000,00€ |
Más de 20 |
70.000,00€ |
Aclaraciones:
BLOQUE 1: Suma de CCC+RETA+AUTÓNOMO NO SOLICITANTE
- Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma no solicitante (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
BLOQUE 2: Resultado de PM
- Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).
Forma de hacer las solicitudes:
La tramitación de estas ayudas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos en este
ENLACE.
Plazo de Solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes
finaliza el 28 de febrero del 2022 a las 23:59 horas.
Enlaces:
Información en la página del Gobierno Vasco
Preguntas frecuentes
AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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