lunes, 14 de febrero de 2022

Ayudas al ocio nocturno 2022

AYUDAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OCIO NOCTURNO DEL PAÍS VASCO 2022

Esta información también puedes leerla en euskera

Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera sea su forma jurídica, titulares de la actividad de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, con domicilio fiscal y social y con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
  • Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
    • Salas de conciertos.
    • Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.
  • Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
    • Pubs y bares especiales.
  • Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
    • Establecimientos de baile y diversión.
La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Cuantía de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

Para el cálculo del cómputo de las personas trabajadoras se tendrán en cuenta los siguientes informes, agrupados en 2 bloques:
  • Bloque 1:
    • Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
  • Bloque 2:
    • Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras comprenderá tanto a las autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con relación de trabajo o vínculo laboral con la entidad solicitante acreditado a la fecha requerida, como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta el tipo de establecimiento, según la clasificación prevista en la norma de esta ayuda, y los informes mencionados en el apartado anterior, aplicando los siguientes porcentajes:
Tipo de establecimiento
Bloque 1
Bloque 2
Grupo II
50%
50%
Grupo III
60%
40%
Grupo VI
80%
20%
Al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros.

Esta es la fórmula que se aplicará a cada Grupo a fin de calcular el importe de la ayuda según el cómputo del número de trabajadores.
Tipo de establecimiento Cómputo del número de trabajadores Resultado Cuantía de la ayuda
Grupo II
(Bloque 1 x 0,50) + (Bloque 2 x 0,50)
1 ó 2
2.000,00€
3
2.300,00€
4
2.400,00€
5 ó 6
2.500,00€
7
2.600,00€
8
2.700,00€
9
2.800,00€
10
2.900,00€
De 11 a 20
3.200,00€
De 20 a 30
4.500,00€
Más de 31
6.000,00€
Grupo III
(Bloque 1 x 0,60) + (Bloque 2 x 0,40)
De 1 a 4
6.000,00€
De 5 a 10
10.000,00€
De 11 a 20
20.000,00€
Más de 20
25.000,00€
Grupo IV
(Bloque 1 x 0,80) + (Bloque 2 x 0,20)
De 1 a 4
10.000,00€
De 5 a 10
30.000,00€
De 11 a 20
50.000,00€
Más de 20
70.000,00€
Aclaraciones:

BLOQUE 1: Suma de CCC+RETA+AUTÓNOMO NO SOLICITANTE
  • Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma no solicitante (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
BLOQUE 2: Resultado de PM
  • Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).

Forma de hacer las solicitudes:

La tramitación de estas ayudas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos en este ENLACE.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de febrero del 2022 a las 23:59 horas.

Enlaces:

Información en la página del Gobierno Vasco

Preguntas frecuentes

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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