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jueves, 22 de diciembre de 2022

Programa de Modernización del comercio: Fondo Tecnológico 2022

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO: FONDO TECNOLÓGICO 2022

http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/06/eusko-jaurlaritza-mec-2018-merkataritza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

Apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible del sector comercial.

Beneficiarios:

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
    • La PYME deberá de tener su sede social y fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma Euskadi.
    • La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
    • El alta efectiva en el CNAE debe coincidir o ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Gastos Subvencionables:

  1. Gastos dirigidos a la transformación digital: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
  2. Gastos referidos a transformación del punto de venta: serán aquellos proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
  3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular: serán aquellos proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
  4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: serán aquellos proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

Plazo para realizar las inversiones:

La realización de las inversiones deben estar comprendidos en el período que va entre el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023, ambos incluidos.

Cuantía de las Ayudas:

Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables que podrán llegar al 100% del gasto realizado (sin IVA).

Tramitación de las Solicitudes:

  • Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital, ESTA MODALIDAD ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS COMERCIOS
ENLACE A LA SOLICITUD WEB

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud será hasta el 19 de enero de 2023.

Enlaces:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 6 de julio de 2022

Ayudas para los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista vasco 2022

AYUDA EXTRAORDINARIA A LOS SECTORES DEL EQUIPAMIENTO PERSONAL Y DEL HOGAR 2022


Esta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la ayuda:

Ayudar a paliar la situación de pérdida económica directa de todas las empresas de los subsectores del equipamiento personal y del hogar del comercio minorista de Euskadi, en un contexto de dificultad sobrevenido que ha afectado a su actividad comercial.

Beneficiarios:

Personas trabajadoras por cuenta propia, comunidades de bienes, sociedades civiles y, las micro y pequeñas empresas del comercio minorista vasco cuya actividad se encuadre entre las relacionadas en la Orden reguladora y, cuyo establecimiento comercial se encuentre en la Comunidad Autónoma Vasca.

Tipo de ayuda:

Estas ayudas son a fondo perdido.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda se establece en función del número de personas trabajadoras dadas de alta en el establecimiento comercial con anterioridad al 24 de febrero de 2022, según la siguiente tabla:
  • Establecimientos con 1-9 personas trabajadoras: 2.000 euros.
  • Establecimientos de 10 o más de 10 personas trabajadoras: 3.000 euros.
En todos los casos, el cómputo total de las personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas, con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad.

Plazo para presentar las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 27 de junio de 2022 a las 09:00 h y finalizará el 27 de julio de 2022 a las 08:59,99h.

Tramitación:

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de esta página en el apartado SOLICITUD.

Más Información:

Información en la página de Gobierno Vasco

Preguntas frecuentes sobre la ayuda

Enlace a la normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 17 de mayo de 2022

BONOS Gobierno Vasco 2022: 5.000.000 de euros para impulsar el consumo

EUSKADI BONO COMERCIO 2022

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Objeto

Esta ayuda tiene como objeto el fomento del consumo de bienes en las tiendas de la CAPV.

Para ello se pondrán bonos a disposición de la ciudadanía de Euskadi para que puedan comprar en los establecimientos adheridos a la campaña.

Funcionamiento

Se subvencionarán las compras de bienes en los comercios adheridos a la campaña a través de un bono descuento.

Cada tienda dispondrá de un número determinado de bonos para ser usados en ella.

Cada "Euskadi bono-comercio" tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 10€ por una compra mínima de 30€.

Cada persona, identificada mediante DNI, podrá sumar un máximo de cinco bonos descuento por un valor de 50€ que podrán ser utilizados por cada persona beneficiaria en varios o en un único establecimiento.

Gestión

Para participar en la campaña y recibir los bonos, los comercios deberán apuntarse en la aplicación creada al efecto en la página: http://euskadibonodenda.eus/

A los establecimientos adheridos se les facilitará la documentación necesaria y el material promocional del programa. junto con los bonos que le correspondan. Estos bonos no serán físicos.

AVISO: Los comercios no podrán reservar ni retener bonos para su clientela habitual y habrán de exponer en lugar bien visible su participación en el programa.

Plazos

El plazo para apuntarse a esta campaña finaliza el 26 de mayo de 2022.


Habrá dos periodos para que los clientes usen los bonos en las tiendas:
  • PRIMER PERIODO: Hasta el 3 de julio de 2022.
  • SEGUNDO PERIODO: Del 1 de octubre al 4 de diciembre de 2022.


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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lunes, 16 de mayo de 2022

GOBIERNO VASCO: MEC 2022, Modernización de Equipamientos Comerciales

AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES: MEC 2022

http://merkataritza-gernika-lumo.blogspot.com/2018/06/eusko-jaurlaritza-mec-2018-merkataritza.htmlEsta información también puedes leerla en euskera

Objeto de la Ayuda:

El objeto de esta ayuda es impulsar la modernización de los establecimientos comerciales y determinados servicios de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión, infraestructuras y equipamiento comercial como vía para alcanzar un mayor nivel de calidad y competitividad.

Beneficiarios:

PYMEs ubicadas en la CAPV cuya actividad principal sea comercial o de servicios.

El establecimiento comercial o de servicios deberá estar en la Comunidad Autónoma Vasca y su actividad debe encuadrarse entre las relacionadas en la norma de la Ayuda.

Será requisito necesario ejercer la misma actividad comercial o de servicios en el establecimiento objeto de subvención, con alta efectiva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, durante mínimo un año antes de la fecha de presentación de solicitud.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Proyectos Subvencionables:

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:
  • Línea 1: Renovación de la imagen del establecimiento comercial: inversiones dirigidas a la reforma y modernización del establecimiento comercial o de servicios realizadas a través de obras e inversiones en el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto. (Inversión mínima 3.000 euros)
  • Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación: equipos y aplicaciones informáticas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, adecuación a la normativa fiscal, así como el fomento de la comercialización de productos a través de páginas web. (Inversión mínima 750 euros)

Plazo para realizar las inversiones:

La realización de las inversiones deben estar comprendidos en el período que va entre el 29 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos.

Cuantía de las Ayudas:

Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables con los siguientes importes:
  • 30% de la inversión admisible respetando las cuantías mínimas para ser subvencionable

Bonificaciones

Existen una serie de características por las que la empresa puede conseguir un porcentaje de ayuda mayor y que se pueden consultar en la normativa.

Tramitación de las Solicitudes:

  • Por Internet: Completando la solicitud online y haciendo el envío por Internet, en este caso será necesario disponer de un Certificado digital, ESTA MODALIDAD ES OBLIGATORIA PARA TODOS LOS COMERCIOS
ENLACE A LA SOLICITUD WEB

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud será hasta el 30 de septiembre de 2022

Enlaces:

Enlace a la Normativa:

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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jueves, 21 de abril de 2022

Gobierno Vasco: Ayudas EMET 2022 para el turismo

AYUDAS DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS: EMET 2022

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Objeto de la Ayuda:

El objeto de esta ayuda es apoyar inversiones destinadas a:
  • Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos
  • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas

Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la CAV del sector turístico vasco.

Todas las entidades deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el momento de la presentación de la solicitud en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Además, en los casos que sea preceptivo, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Cuantía de las Ayudas:

Las ayudas se materializarán en forma de subvenciones no reintegrables y serán un porcentaje sobre el coste del proyecto de inversión (sin IVA). Los porcentajes y el importe máximo de las ayudas se pueden consultar en el siguiente CUADRO RESUMEN

Bonificaciones:

Existen una serie de características por las que la empresa puede conseguir un porcentaje de ayuda mayor y que se pueden consultar en la normativa.

Tramitación de las Solicitudes:

La solicitud deberá realizarse en la página web habilitada al efecto a la que se puede acceder aquí: Solicitud Online del EMET

Plazo de Solicitud:

El plazo de solicitud será hasta el 20 de mayo de 2022.

Enlaces:

Información en la página del Gobierno Vasco

Preguntas más frecuentes sobre estas ayudas

Enlaces a la Normativa:
Orden Ayudas EMET 2022

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 18 de febrero de 2022

Plan MOVES III 2022

MOVES III 2022: INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

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Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas:
  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Las personas jurídicas con domicilio fiscal en la CAE.
  • Otros beneficiarios: consultar.

Inversión subvencionable:

  1. Será actuación subvencionable la adquisición directa, por leasing o arrendamiento de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible nuevos, matriculados por primera vez en España.

  2. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
    • Turismos M1
    • Furgonetas o camiones ligeros N1
    • Cuadriciclos ligeros L6e
    • Cuadriciclos pesados L7e
    • Motocicletas L3e, L4e, L5e
    • Los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE.

  3. Los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.

Cuantía de las Ayudas:

En el caso de autónomos las ayudas serán las siguientes:
Motorización
Categoría
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA
Ayuda (€
Sin achatarramiento
Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV)
M1
-
-
4.500 €
7.000 €
PHEV, EREV, BEV
Mayor o igual de 30 y menor de 90
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas).
2.500 €
5.000 €
Mayor o igual de 90
4.500 €
7.000 €
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible
N1
Mayor o igual de 30
-
7.000 €
9.000 €
BEV
L6e
-
1.400 €
1.600 €
L7e
1.800 €
2.000 €
L3e, L4e, L5e, con P = 3kW
Mayor o igual de 70
10.000
1.100 €
1.300 €

En el caso de personas jurídicas las ayudas serán las siguientes:
Motorización
Categoría
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA
Ayuda (€
Sin achatarramiento
Con achatarramiento
PYME
Gran empresa
PYME
Gran empresa
Pila de combustible (FCV, FCHV)
M1
-
-
2.900 €
2.200 €
4.000 €
3.000 €
PHEV, EREV, BEV
Mayor o igual de 30 y menor de 90
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 ó 9 plazas).
1.700 €
1.600 €
2.300 €
2.200 €
Mayor o igual de 90
2.900 €
2.200 €
4.000 €
3.000 €
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible
N1
Mayor o igual de 30
-
3.600 €
2.900 €
5.000 €
4.000 €
L6e
800 €
1.000 €
L7e
1.200 €
1.500 €
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW
Mayor o igual de 70
10.000
750 €
700 €
950 €
900 €

Forma de hacer las solicitudes:

La tramitación de estas ayudas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos en este ENLACE.

Plazo de Solicitud:

Estas ayudas estarán disponibles durante todo el año 2022.

Enlaces:

Información en la página del EVE
Información en la página del Gobierno Vasco

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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lunes, 14 de febrero de 2022

Ayudas al ocio nocturno 2022

AYUDAS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OCIO NOCTURNO DEL PAÍS VASCO 2022

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Beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las empresas, cualquiera sea su forma jurídica, titulares de la actividad de establecimientos de hostelería y de ocio nocturno, con domicilio fiscal y social y con establecimiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que dicha actividad se haya visto afectada por las medidas específicas de prevención adoptadas por Decreto 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari.

Se entienden como establecimientos de hostelería y de ocio nocturno a efectos de la presente convocatoria, y de conformidad con la clasificación relativa al horario de cierre establecida en el artículo 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, los siguientes:
  • Establecimientos del Grupo II con horario de cierre a la 01:00 horas:
    • Salas de conciertos.
    • Establecimientos de hostelería no incluidos en los grupos I y III.
  • Establecimientos del Grupo III con horario de cierre a las 02:30 horas:
    • Pubs y bares especiales.
  • Establecimientos del Grupo IV con horario de cierre a las 04:30 horas:
    • Establecimientos de baile y diversión.
La pertenencia a las categorías de Grupo II, III o IV y el horario de cierre se acreditarán mediante la comprobación de la correspondiente Licencia de Actividad y/o Apertura otorgada por el Ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntarse a la solicitud.

Cuantía de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del tipo de establecimiento y el número de personas trabajadoras en dicho establecimiento en situación de alta a fecha 1 de diciembre de 2021.

Para el cálculo del cómputo de las personas trabajadoras se tendrán en cuenta los siguientes informes, agrupados en 2 bloques:
  • Bloque 1:
    • Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
    • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    • Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
  • Bloque 2:
    • Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).
En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras comprenderá tanto a las autónomas –incluidas autónomas colaboradoras– con relación de trabajo o vínculo laboral con la entidad solicitante acreditado a la fecha requerida, como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Sólo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único establecimiento.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras se tendrá en cuenta el tipo de establecimiento, según la clasificación prevista en la norma de esta ayuda, y los informes mencionados en el apartado anterior, aplicando los siguientes porcentajes:
Tipo de establecimiento
Bloque 1
Bloque 2
Grupo II
50%
50%
Grupo III
60%
40%
Grupo VI
80%
20%
Al resultado obtenido se le aplicará la fórmula normalizada de redondeo hasta números enteros.

Esta es la fórmula que se aplicará a cada Grupo a fin de calcular el importe de la ayuda según el cómputo del número de trabajadores.
Tipo de establecimiento Cómputo del número de trabajadores Resultado Cuantía de la ayuda
Grupo II
(Bloque 1 x 0,50) + (Bloque 2 x 0,50)
1 ó 2
2.000,00€
3
2.300,00€
4
2.400,00€
5 ó 6
2.500,00€
7
2.600,00€
8
2.700,00€
9
2.800,00€
10
2.900,00€
De 11 a 20
3.200,00€
De 20 a 30
4.500,00€
Más de 31
6.000,00€
Grupo III
(Bloque 1 x 0,60) + (Bloque 2 x 0,40)
De 1 a 4
6.000,00€
De 5 a 10
10.000,00€
De 11 a 20
20.000,00€
Más de 20
25.000,00€
Grupo IV
(Bloque 1 x 0,80) + (Bloque 2 x 0,20)
De 1 a 4
10.000,00€
De 5 a 10
30.000,00€
De 11 a 20
50.000,00€
Más de 20
70.000,00€
Aclaraciones:

BLOQUE 1: Suma de CCC+RETA+AUTÓNOMO NO SOLICITANTE
  • Informe de Vida Laboral de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Documento acreditativo de la relación laboral existente entre la persona trabajadora autónoma no solicitante (también la colaboradora) y la entidad solicitante.
BLOQUE 2: Resultado de PM
  • Informe de Plantilla Media de personas trabajadoras en alta correspondiente al último trimestre de 2021 (PM).

Forma de hacer las solicitudes:

La tramitación de estas ayudas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos en este ENLACE.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de febrero del 2022 a las 23:59 horas.

Enlaces:

Información en la página del Gobierno Vasco

Preguntas frecuentes

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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viernes, 4 de febrero de 2022

Ayudas Next Generation EU

AYUDAS DE LANBIDE A LA INVERSIÓN 2022


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Dentro de las ayudas Unión Europea-NextGenerationEU se va a abrir una línea para microempresas.

Objeto de la ayuda:

Ayudar al mantenimiento del empleo.

Beneficiarios:

Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad y tengan al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuenten con menos de diez trabajadores asalariados y un volumen de negocio no superior a dos millones de euros.

Tipo de ayuda:

Estas ayudas son a fondo perdido.

Inversiones subvencionables:

Hay dos líneas de inversión subvencionable:
  1. Inversiones para la transición ecológica:
    1. Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética.
    2. Instalaciones de energías no contaminantes y renovables.
    3. Equipamiento energéticamente eficiente destinado a la actividad, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
    4. Equipos de climatización, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A+++, A++ y A+, o equivalentes).
    5. Certificaciones medioambientales (EMAS, ISO14001, ISO 14006, UNE 150301, etiquetado verde, etc., comprendiendo aquí la inversión de la implantación acometida.
    6. Elementos de transporte eléctricos o híbridos enchufables afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional; puntos de recarga eléctrica.
    7. Soluciones de economía circular para avanzar en la sostenibilidad de la empresa: soluciones que reduzcan consumos, en general y de materia prima y energía, en particular; que reduzcan la generación de residuos; que incrementen la reutilización; que mejoren la eficiencia de uso del agua o reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero. Soluciones que posibiliten un diseño del producto y proceso embalaje alternativo que elimine o reduzca la generación de residuos.
    8. Implantación de proyectos de restauración de la biodiversidad, relacionados con la actividad económica.
  2. En el caso de inversiones para la transición digital:
    1. Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software.
    2. Inversiones de despliegue o mejora de la conectividad inalámbrica.
    3. Implantación de soluciones tecnológicas para avanzar en la digitalización de la empresa: almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio (clientes, proveedores, etc.), soluciones avanzadas basadas en procesos de Big Data, soluciones tecnológicas de experiencia del cliente (realidad aumentada, realidad virtual, realidad inmersiva, etc.), soluciones de facturación electrónica (incluido el software de facturación para el sistema TicketBAI-TBAI), gestión de servicios al cliente, terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos, etc.
    4. Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares).


Inversión mínima:

Las inversiones realizadas deberán tener un importe mínimo de 600 euros, IVA excluido.


Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa.

Plazo para realizar las inversiones:

Las empresas deberán acreditar haber realizado y pagado las inversiones entre el día 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Plazo para presentar las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 14 de febrero de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.

Tramitación:

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV: Sede electrónica

Se dispondrá también de un enlace de acceso a la misma en la página web de LANBIDE: LANBIDE.

Más Información:

Ficha de la ayuda en la web de LANBIDE

Enlace a la normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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