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miércoles, 2 de octubre de 2013

ICO 2013: Apoyo Financiero al Comercio Minorista

PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO INTERIOR 2013



Objeto de la Ayuda:
Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior y, en particular, de las PYMEs de este sector
Beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiario: las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Modalidad de las Ayudas:
Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
Proyectos Subvencionables:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes:
Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
  1. Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes
  2. Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes
  3. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los apartados 1), 2) o 3).
Condiciones de los Préstamos:
IMPORTE: El importe máximo del 80% del proyecto de inversión.
PLAZOS:
  • 5 años
  • 7 años con opción a 1 año de carencia del principal
  • 10 años con opción a 2 años de carencia del principal
TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO
OTROS GASTOS Y COMISIONES: No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Tramitación de las Solicitudes:
Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación y cuyo listado se puede consultar aqui:
LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS
Plazo de Solicitud:
El plazo para solicitar estas ayudas es 20 días, a contar desde el 26 de septiembre de 2013, fecha de publiciación de la Convocatoria acordada por la Conferencia Sectorial del Comercio Interior en el BOE
Plazo de Ejecución de las Inversiones:
Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad
Más Información :
Enlace a la página del ICO
Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 1 de octubre de 2013

Programa Diagnóstico Punto de Venta (DPV): Pon a punto tu comercio

DIAGNÓSTICO PUNTO DE VENTA

El programa Diagnóstico Punto de Venta (DPV) es un servicio destinado a pymes comerciales que se presta por medio de las Cámaras de Comercio y que se financia a través del Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista 2013 del Ministerio de Economía y Competitividad.

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA?
Gracias a este programa un técnico especialista realizará un profundo análisis de distintos aspectos de tu comercio, con el fin de conocer cómo funciona su gestión comercial e identificar los puntos fuertes y débiles en una serie de áreas clave del negocio.

Tomando este análisis como base se elaborará un documento con recomendaciones para renovar y optimizar la gestión del comercio.

¿QUÉ ÁREAS SE ANALIZAN?
El diagnóstico DPV centra en la valoración de estos siete aspectos clave en la gestión del comercio:
  • Características generales del comercio
  • Entorno comercial y factores de atractividad y competencial
  • Imagen externa del establecimiento comercial
  • Imagen interna del establecimiento comercial
  • Gestión del punto de venta
  • Marketing y comunicación
  • Política comercial y gestión financiera
¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?
Pueden participar en este programa todos las PYMES cuya actividad sea comercial y cuenten con un establecimiento abierto al público

¿QUÉ COSTE TIENE?
Son totalmente gratuitos para el empresario al estar subvencionados al 100% por el Ministerio de Economía y Competitividad a través del Plan Integral de Apoyo al Comercio Minorista 2013, y por fondos europeos FEDER gestionados los las Cámaras de Comercio españolas.

¿CÓMO SE PUEDE PARTICIPAR?
Para iniciar el proceso hay que firmar un documento de adhesión al programa que se recoge en la Cámara de Comercio. Posteriormente, se asignará un técnico consultor que se pondrá en contacto con el comercio para explicarle en que va a consistir el proceso de trabajo. La realización de los diagnósticos corre a cargo de técnicos de las Cámaras o consultores externos supervisados por parte de las Cámaras.

El procedimiento consiste en la toma de datos por parte del consultor mediante un cuestionario, lo que supone que el técnico visitará el comercio dos o tres veces por lo que no es necesario desplazarse ni asistir a cursos o reuniones. El consultor le solicitará la información adicional que necesite para realizar el análisis.

Tras las entrevistas el consultor le hará entrega de un completo informe con el resultado del diagnóstico y las recomendaciones de mejora propuestas.

El tiempo necesario para completar el trabajo es de entre mes y mes y medio aproximadamente.

Para solicitar el servicio, hay que dirigirse a la Cámara de Comercio:
Enlace a la Cámara de Comercio de Bilbao



MÁS INFORMACIÓN:


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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martes, 9 de julio de 2013

Apoyo Financiero al Comercio Minorista 2013

PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL COMERCIO INTERIOR 2013

Objeto de la Ayuda:

Esta iniciativa tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior y, en particular, de las PYMEs de este sector

Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiario: las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al sector comercio.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

  • Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano concedente y a las de control que correspondan
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Modalidad de las Ayudas:

Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.

Proyectos Subvencionables:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables las siguientes:

Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.

  1. Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes
  2. Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales existentes
  3. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética

Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores y adquisición de mercancía con un límite de hasta el 50 % del importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas en los apartados 1), 2) o 3).

Condiciones de los Préstamos:

IMPORTE: El importe máximo del 80% del proyecto de inversión.

PLAZOS:
  • 5 años
  • 7 años con opción a 1 año de carencia del principal
  • 10 años con opción a 2 años de carencia del principal

TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO

OTROS GASTOS Y COMISIONES: No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.

Solicitudes:

Las solicitudes correspondientes a las inversiones que se vayan a financiar se presentarán en alguna de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente contrato de mediación

Plazo de Ejecución de las Inversiones:

Las inversiones financiables deberán estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y, de dos años, si fuera inferior a esta cantidad

Más Información :

Enlace a la Normativa


AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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miércoles, 6 de marzo de 2013

Plan PIMA AIRE: Renueva tu vehículo comercial

PLAN PIMA 2013: AYUDA PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS COMERCIALES



Objeto de la Ayuda:
El objeto de este programa es proporcionar ayudas para la adquisición de vehículos de la categoría M1 con carrocería AF Multiuso (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único), destinados a uso comercial, y de la categoría N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías).
Beneficiarios:
  • Personas físicas que estén cotizando en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social
  • Empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente NIF
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán mediante subvenciones directas a fondo perdido.
Conceptos Subvencionables:
  1. Las ayudas se destinarán a la compra de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas. Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las siguientes condiciones de eficiencia:
    1. Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso y vehículo categoría N1 (con Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible - MMTA - menor a 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
    2. Vehículo categoría N1 (con MMTA igual o mayor de 2.500 kg) que estén clasificados conforme a las clases de eficiencia energética del anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, como clase A, B, C o D por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía

    También serán subvencionables aquellos modelos encuadrados en las categorías señaladas en el punto anterior, alimentados con GLP, Gas Natural y Diesel calificados como EEV (vehículo ecológico mejorado), así como aquellos modelos homologados como eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida.

  2. Será requisito necesario que el adquirente del vehículo susceptible de ayuda, dé de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 (matriculado con códigos 30 y 31 según clasificación por criterios de construcción establecido en el Reglamento General de Vehículos) o categoría N1, que haya sido matriculado por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2006 y que deberá estar matriculado en España con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El adquirente del vehículo susceptible de ayuda deberá además ser titular del vehículo a achatarrar.
Cuantía de las Ayudas:
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
  1. Vehículo categoría M1 con carrocería AF Multiuso o categoría N1 menor de 2.500 kg: 1.000 euros por vehículo
  2. Vehículo categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg: 2.000 euros por vehículo
Las ayudas que se concedan no podrán superar, por beneficiario, la cuantía total de 200.000 euros.
Solicitudes:
Solicitudes: La tramitación de solicitudes se hará a través de los puntos de venta adheridos al Plan «PIMA Aire»
La lista de puntos de venta adheridos se puede consultar en esta página PLAN PIMA
Plazo de Solicitud:
El plazo de solicitud finalizará el 31 de diciembre de 2013, salvo agotamiento del presupuesto disponible
Notas:
Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
Serán también compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Plan MOVELE y los que le den continuidad, siempre y cuando las ayudas totales no superen los límites de ayudas señalados en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Enlaces:
Información: Teléfono de información del programa PIMA AIRE: 91 754 91 53
Información en la página del Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente
Enlace a la Normativa

AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina de Dinamización para el Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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