viernes, 8 de septiembre de 2023

La Diputación Foral de Bizkaia amplia el plazo para la implantación de Ticket Bai

SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL SISTEMA TICKET BAI EN BIZKAIA

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La entidad foral señala a la crisis económica como la causa para tomar esta decisión; en todo caso, se está redactando la norma que, una vez entre en vigor, tendrá los siguientes plazos obligatorios para la implantación del sistema Ticket Bai:
  • 1/1/2024: Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que NO sean MicroPYMES.
  • 1/7/2024: Actividades empresariales industriales, fabriles, de construcción y de transporte.
    Actividades empresariales y profesionales financieras, jurídicas, de seguros, de alquiler y resto de profesionales excepto educación y actividades culturales.
  • 1/1/2025: Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (cuando los titulares sean personas jurídicas y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas con Personalidad jurídica)
  • 1/7/2025: Hostelería, comercio, reparación de bienes muebles y peluquerías y demás servicios personales (titulares personas físicas y Entidades en Régimen de Atribución de Rentas sin Personalidad jurídica, por ejemplo: Comunidades de Bienes)
  • 1/1/2026: Entidades total y parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Entidades sin fines lucrativos. Agricultura, ganadería y pesca, educación, servicios culturales y resto de contribuyentes.


Incentivos a la implantación voluntaria:

Se amplía el plazo de aplicación de los incentivos ya existentes.
  • Deducción en cuota íntegra del IRPF o del IS del 30% de los gastos de adaptación al sistema en 2024 y 2025.
  • Compensación del 10% en el IRPF o en el IS.

Novedad: EXONERACIÓN PARA TITULARES PRÓXIMOS AL CESE:

Aparece la posibilidad de solicitar la exoneración, esto es, los contribuyentes próximos a la jubilación pueden pedir NO INCORPORARSE al sistema.

Condiciones para la exoneración:
  • Debe solicitarla expresamente el interesado.
  • La duración es de un máximo de un año desde la fecha de incorporación obligatoria.
  • Es obligatorio cesar al actividad antes de superar el año. En caso de mantener la actividad pasado el año es obligatorio incorporarse al sistema, independientemente del tiempo que reste para el cese.

Enlaces de interés:



AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Oficina Técnica de Comercio de Gernika-Lumo: Elaboración propia


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