viernes, 10 de abril de 2026

Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores 2026

CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2026

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Objeto de la Ayuda:

Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno.


Beneficiarios:

Trabajadores autónomos, empresas familiares, sociedades colectivas y asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, que tengan la condición de PYME, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.

El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.


Modalidad de las Ayudas:

Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.


Cuantía de las Ayudas:

A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración recogidos en la orden reguladora, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €).


Presentación de las candidaturas. lugar, plazo y documentación:

Lugar

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, podrán presentarse en:

  • El Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid
  • En cualquier registro de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales que dispongan de convenio, y Oficinas de Correos
  • Sede electrónica
Plazo

El plazo de solicitud será hasta el 8 de mayo de 2026

Documentación

Junto con la solicitud (Persona física , Persona jurídica) deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Memoria con la información mínima solicitada: Modelo memoria solicitud
  • Declaración responsable de no estar inhabilitado para recibir subvenciones (Persona física, Persona jurídica).
  • Copia del NIF de la empresa.
  • Escrituras de constitución, estatutos y modificaciones (si las hay).
  • Permiso de trabajo (solo si el solicitante no es español y no pertenece a la UE).
  • Declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 Persona jurídica).

Justificación de las ayudas:

La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos siguientes:

  1. Cuotas a la Seguridad Social.
  2. Contratación de empleados.
  3. Alquiler de locales.
  4. Medios técnicos.
  5. Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).
  6. Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.

Más información:

Enlaces a la normativa:

AUTOR:

Borja Escalona

Técnico de Comercio

Punto de Asistencia Comercial de Gernika-Lumo: Elaboración propia

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