CERTAMEN NACIONAL DE JÓVENES EMPRENDEDORES 2026
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Objeto de la Ayuda:
Apoyar a jóvenes que lideran proyectos innovadores y viables, de empresas ya constituidas, con una antigüedad máxima de tres años y mínima de uno.
Beneficiarios:
Trabajadores autónomos, empresas familiares, sociedades colectivas y asociaciones que ejerzan regularmente una actividad económica, que tengan la condición de PYME, en todo caso promovidas por jóvenes de nacionalidad española y aquéllos con residencia legal en España, que no superen la edad de 35 años en la fecha límite de la presentación de las solicitudes.
El domicilio social y el ámbito de realización de la actividad principal del proyecto que se presente deben estar, en todo caso, en territorio español.
Modalidad de las Ayudas:
Estas ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
Cuantía de las Ayudas:
A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración recogidos en la orden reguladora, les será concedida una ayuda económica de veinticinco mil euros (25.000 €).
Presentación de las candidaturas. lugar, plazo y documentación:
LugarLas solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, podrán presentarse en:
- El Registro General del organismo, calle Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid
- En cualquier registro de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales que dispongan de convenio, y Oficinas de Correos
- Sede electrónica
El plazo de solicitud será hasta el 8 de mayo de 2026
DocumentaciónJunto con la solicitud (Persona física , Persona jurídica) deberá aportarse la siguiente documentación:
- Memoria con la información mínima solicitada: Modelo memoria solicitud
- Declaración responsable de no estar inhabilitado para recibir subvenciones (Persona física, Persona jurídica).
- Copia del NIF de la empresa.
- Escrituras de constitución, estatutos y modificaciones (si las hay).
- Permiso de trabajo (solo si el solicitante no es español y no pertenece a la UE).
- Declaración responsable de que el capital social es mayoritariamente de jóvenes menores de 35 Persona jurídica).
Justificación de las ayudas:
La cuantía de la ayuda económica concedida deberá ser justificada en el plazo máximo de tres meses a partir de cumplirse un año del pago de la misma. Los gastos justificables sólo serán los realizados durante ese año e imputados en alguno o en todos los conceptos siguientes:
- Cuotas a la Seguridad Social.
- Contratación de empleados.
- Alquiler de locales.
- Medios técnicos.
- Suministros derivados de la actividad (teléfono, luz, agua, gas…).
- Adquisición de activos fijos necesarios para la actividad.
Más información:
Enlaces a la normativa:AUTOR:
Borja Escalona
Técnico de Comercio
Punto de Asistencia Comercial de Gernika-Lumo: Elaboración propia
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